Staging ::: VER CORREOS
Acceder

De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

28 respuestas
De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...
De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...
Página
4 / 4
#25

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

Exactamente. El adeudo directo es un medio de ingresar dinero sin la comisión que puede implicar una transferencia. Sin embargo, pese al plazo en que el dinero queda retenido, no te cierres a los adeudos directos. También tienen sus ventajas. Por sus características, es una forma ideal para realizar ingresos en *CUENTAS DE AHORRO*. Me explico:

- No pagas la comisión que pueden cobrarte por la transferencia.
- Aunque el dinero te quede retenido, como es una cuenta de ahorro, en teoría no lo vas a necesitar y te generará intereses desde el primer día, que es lo que quieres.
- Si por algún imprevisto necesitaras recuperar el dinero, como está "retenido" y el pagador y el beneficiario eres tú mismo, vas a tu cuenta corriente y anulas el adeudo directo (o "devuelves el recibo") y tendrás el dinero abonado instantáneamente. Te pongo a modo de ejemplo los dos supuestos.

a) Tienes el dinero "retenido". Es viernes por la noche. Vas a tu cuenta corriente y "devuelves el recibo". El dinero desaparecerá de tu cuenta de ahorro y aparecerá instantáneamente en tu cuenta corriente.

b) Ya no tienes el dinero "retenido" (porque ha pasado el plazo de dos meses). Ya no puedes recuperarlo acudiendo al recurso de "devolver el recibo" en tu cuenta corriente. No te queda otra opción que sacarlo mediante transferencia desde tu cuenta de ahorro a tu cuenta corriente. Como es fin de semana, la orden no se ejecutará hasta el lunes y no tendrás el dinero hasta el martes.

En cambio, hacer un ingreso mediante adeudo directo en una *CUENTA CORRIENTE* no tiene sentido, porque puede quedar retenido hasta dos meses y se supone que necesitas el dinero para pagar recibos, sacarlo de cajeros, etc. De hecho, yo pensaba que no se podía. Y creo que los bancos no deberían ofrecer esta opción de ingreso en las cuentas corrientes por los problemas que pueden causar a los clientes. Presuponen erróneamente que todos comprenden las características e implicaciones de un adeudo directo.

La única pega que veo a los adeudos directos es que no puedes recuperar solo una parte del dinero "devolviendo el recibo": tienes que sacarlo todo de la cuenta de ahorro. Pero una vez que lo tengas en la cuenta corriente, puedes hacer otro ingreso mediante adeudo directo por la cantidad que no necesites.

Saludos.

#26

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

Sigo sin entender como funciona al 100%, pero comparado con las otes lo veo una auténtica chapuza y me da la sensación que gana siempre el banco de donde te quieres llevar el dinero, reteniéndote el dinero hasta 60 días.

#27

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

Pues en lugar de ir hacia delante parece que vamos hacia detrás, porque no han hecho la publicidad que se merecía, no lo han explicado lo suficiente y cada entidad retiene el dinero el tiempo que le da la gana. Según como le caigas te lo puede retener 9 días o 60.

Lo hacen poco a poco y mal, no me quiero imaginar lo que puede pasar cuando toda la operativa se adapte a los criterios SEPA.

#28

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

He puesto mal la fecha, donde digo 1 de febrero de 2015 quería decir 1 de febrero de 2016.

#29

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

SOS! Efectivamente, es un follón. Firmé un Adeudo pensando que era una OTE para realizar un depósito a plazo fijo. Al final las condiciones a firmar para el depósito no eran exactamente las habladas, y ahora que me quiero llevar el dinero, me dicen que está retenido 58 días.... Igualmente mañana me dirán algo...

Alguien sabe cómo se COMPUTAN los días para el dinero retenido? Veo que depende del importe y del banco en concreto pero no encuentro nada más concreto. Para que no me vuelva a pasar.

GRACIAS

#30

Re: De verdad sustituyen los adeudos a las OTEs...

Si te quieres llevar el dinero, con devolver el adeudo en la entidad desde la que salió el dinero es suficiente.

Ese número de días no está puesto al azar, ya que es el plazo que tienes para devolver un adeudo.