Tu comentario da verdadero asco. Te retratas.
Únicamente tepodran cobrar según la Ley de Crédito al Consumo, una comisión de descubierto en cuentas corrientes de personas físicas máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero (anual). Contrólalo porque se suelen cobrar más. Si el interés es del 4%, máximo te pueden cobrar el 10%. Un sólo día al 10% sobre 1190€ son unos 33centimos de euro, o 0.33€.
Por otro lado, la reclamación de posiciones deudoras debe estar justificada, es decir, notificada al cliente por correo o burofax certificado, no valiendo una carta automatizada. Esto es lo que dice el Banco de España al respecto de esta mala práctica bancaria; "En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes la citada comisión sin haber acreditado que hubieran realizadones efectivas de reclamación, o que se cumplieran los requisitos que se indican anteriormente en los criterios generales,para que se estime que la aplicación de esta comisión es confo gestiorme con las buenas prácticas bancarias. A este respecto, se considera que resulta, cuanto menos, discutible que el automatismo del envío de cartas (diferido unos días respecto de cada fecha de impago/descubierto), generadas por ordenador comunicando la existencia del impago/descubierto, constituya una verdadera gestión."
No permitas que te cobren. Reclama, porque el banco de España te dará la razón. Hay infinidad de casos que ya se han resuelto a favor de los clientes bancarios.