Hay varias opciones:
1) Reclamación interna a su SAC, plazo de contestación 2 meses y luego si no estamos de acuerdo reclamación ante el BDE.
2) Reclamación interna a su SAC y si no estamos de acuerdo con lo que nos contestan reclamación al Valedor de las Cajas de Ahorro o similar, figura que existe en diversas Comunidades Autónomas (CCAA)
3) Reclamación interna a su SAC .................. y posterior reclamación ante el Defensdor del Cliente de la entidad
4) Reclamación para Consumo. Cada CCAA regula si existe la obligatoriedad de que las entidades bancarias con sucursales en su territorio posean hojas de reclamaciones para Consumo. Que yo sepa, casi todas las CCAA les obligan. En la OMIC de mi ciudad así me lo explicaron.
Yo eligiría la última opción, despues desde la OMIC de tu ciudad puede que sigan el procedimiento que le gusta a nuestro bendito sistema bancario, pero ya quedaría constancia en el organismo de Consumo. Si se niegan a darte una Hoja de Reclamaciones para Consumo, se llama a un policía local, que levante Acta y redacte una denuncia por el hecho de que el banco entorpezca o niegue el acceso a las hojas de reclamaciones de Consumo.
Deberíamos freir a reclamaciones en Consumo a las entidades bancarias porque estamos totalmente vendidos hasta para cancelar una cuenta.
Hace tiempo hice esa consulta precisamente ante el BDE y no me indicaron que las entidades bancarias tuvieran la obligación de darnos justificante de la cancelación. Vamos, que es de risa y podemos quedar totalmente vendidos.
Por otro lado, el Banco de Santander suele dar un justificante en un impreso suyo (hice una cancelación hace unas semanas y así fue). También el Director puede emitir un Certificado de que con tal fecha se ha producido la cancelación de la cuenta (el coste varía en cada banco y puede llegar a ser de 30-35 € o más). Lo de hacer 2 papeles y quedarme con uno sellado yo suelo hacerlo pero hay entidades bancarias que se niegan a recogerlo poniendo mil excusas. Solución: envío de Burofax con acuse de recibo y pagar por una copia Certificada de contenido (coste total aprox en Correos sobre 25-30 €).
Vamos, que como parece que no está legislado en ningún lado (es de coña este país y la legislación sobre sistema bancario), los consumidores quedamos totalmente vendidos.
Es decir, como en los contratos suele haber una cláusula que pone que los soportes físicos (libreta por ejemplo) hay que entregarlos en la cancelación ya que son propiedad de la entidad bancaria, si sumamos que muchas veces no nos dan justificante alguno, no podemos asegurar si cancelan, dejan a cero o bloquean la cuenta o yo qué sé y por tanto, nos quedamos sin nada y a verlas venir, Sí señor, ¡esto es España!. ¡Alegría!
Un saludo.