Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?
Por favor, ¿puedes poner un enlace? En uno de los mensajes anteriores pongo dos consultas vinculantes referidas a la legislación vigente en este momento, no obstante, artículo 7.e de la Ley 35/2006, en cuanto a la exención:
"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."
Y artículo 18.2 para la reducción del 40% (lo del 30% me parece que es algo antiguo):
"Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
...
2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
..."
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/20764&txtlen=1000
No obstante, puedo estar equivocado, pero necesitaré algún argumento más para convencerme.
Gracias y saludos.