El Supremo «ahorra» 78 millones de euros a UGT por el fraude de
TOCATE LOS PIES CON EL SUPREMO. VAYA VERGUENZA. PRACTICAMNTE NUNCA APLICA LA TEORIA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO JURIDICO (LA QUE SE UTILIZA PARA EVITAR QUE AMPARANDOSE EN SOCIEDAES INTERPUESTAS SE PUEDAN ELUDIR RESPONSABILIDADES LO QUE NO DEJA DE SER UN SOLO ENTE) Y AHORA VA Y LA APLICA PARA DEFENDER AL SINDICATO UGT(CONDENADO). ES INCREIBE
El Supremo «ahorra» 78 millones de euros a UGT por el fraude de la cooperativa PSV
Carlos Sotos
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MANUEL MARÍN
Según la Sala, la PSV, la constructora IGS y el sindicato eran lo mismo, y quienes renunciaron a reclamar a las dos primeras tras pactar el pago de parte de la deuda, lo hicieron también con UGT
MADRID. El Tribunal Supremo ha dado un balón de oxígeno a UGT con una sentencia por la que exime al sindicato del pago de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, tenía que haber afrontado en favor de los cooperativistas perjudicados por el escándalo de la promotora PSV.
La suspensión de pagos de esta promotora de viviendas vinculada a la UGT perjudicó seriamente a más de 15.000 cooperativistas, la mayoría de los cuales alivió en parte su disgusto cuando, tras conocer que no se iban a poder construir sus casas, renunciaron a reclamar tanto a la PSV como a la constructora IGS al pactar con ellas la devolución del 75% del valor de la deuda con la mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El Supremo entiende acreditado que tras PSV e IGS estaba UGT -eran lo mismo- y que los beneficios jurídicos decretados para las dos primeras en el ámbito de la responsabilidad civil deben recaer igualmente sobre el sindicato. En otras palabras, quien renuncia a reclamar ante PSV e IGS, lo hace también ante la UGT. La consecuencia directa de este fallo judicial, según la propia valoración «positiva» que hizo ayer el sindicato, se traduce en que no tendrá que hacer frente a una indemnización calculada en 78 millones de euros a los miles de perjudicados.
Al margen queda una quincena de cooperativistas que en su momento no se avinieron a pactar con PSV e IGS la devolución de parte de la deuda contraída. En estos casos, UGT sigue siendo responsable civil subsidiaria del delito de apropiación indebida cometido por el responsable de IGS, Carlos Sotos, pero el sindicato calcula que, en su caso, la indemnización a estos afectados no superaría los 300.000 euros.
Un fallo contrario a UGT habría puesto al sindicato en un serio brete toda vez que sus cuentas sufrirían un durísimo golpe en el supuesto de haberse visto obligado a abonar unos 78 millones de euros. Fuentes judiciales aventuraron que «en el caso de no haber admitido algunos de los argumentos expuestos por la UGT en su recurso al Supremo, el sindicato tendría que haber puesto en manos de la justicia el valor de su patrimonio histórico e, incluso, las cuotas de sus afiliados».
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, «IGS y PSV no son otra cosa que el sindicato UGT, interviniendo a través de aquellas formas jurídicas en la actividad desplegada por las mismas, desencadenante del delito y de los perjuicios de él derivados». Más allá de la novedad que supone la revisión que ha hecho el Supremo de la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que atañe a la responsabilidad civil del sindicato, el alto Tribunal mantiene la pena de dos años y cuatro meses de cárcel impuesta en julio de 2001 a Carlos Sotos.