Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Deduccion irpf ascendientes

16 respuestas
Deduccion irpf ascendientes
Deduccion irpf ascendientes
Página
1 / 3
#1

Deduccion irpf ascendientes

Beneficia el tener ascendientes viviendo contigo para pagar menos a hacienda?
cuanto en su caso?
gracias a los q dominen el tema de irpf

#2

Re: Deduccion irpf ascendientes

Si se que beneficia porque cuando hice el borrador de mi padre de estos primeros o creo que fue el primer año que se hizo, le comenté que tenía 2 hijos viviendo con él yo y mi hermano, menores de 25 años si no recuerdo mal que es el límite, y le devolvieron unos 600 euros de los 100 que ponía en el primer borrador.

Así que llamando a hacienda cuando vas a confirmar el borrador lo comentas, otra cosa es que con los innumerables cambios de legislación que hacen el IRPF año tras año esto haya cambiado...

es lo malo de este tipo de impuestos que a parte de ser difícil y compleja ya de por si cuando algo ya te lo sabes al año siguiente te lo cambian...

S2

#3

Re: Deduccion irpf ascendientes

Si que puedes aplicarte deduccion por descendientes siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

"Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes las personas que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

-Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100).

-Que convivan con el contribuyente.

-Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

-Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes)."

Un saludo

#4

Re: Deduccion irpf ascendientes

Contesto para el caso de ascendientes.

Al igual que el mínimo por descendientes, existe el mínimo por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos,...). Los requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente son:

- Edad del ascendiente mayor de 65 años a 31 de diciembre. Si tuviese una discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, da lo mismo la edad.

- Debe convivr con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

- El ascendiente no debe haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000,00 euros, excluidas las exentas.

- El ascendiente no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

La cuantía del mínimo por ascendiente es de 900 euros. Se eleva en 1.100 euros (total 2.000 euros) por cada ascendiente mayor de 75 años. Además en caso de discapacidad del ascendiente se podrá aplicar el correspondiente mínimo por discapacidad.

Saludos.

#5

Re: Deduccion irpf ascendientes

Perdon !!!

Me equivoque lei descendientes en vez de ascendientes.

Lo siento

#6

Re: Deduccion irpf ascendientes

Vale yo también lo siento, me ha pasado lo mismo que ha Baldufa...jajajaja

Eran primera horas de la mañana...

S2

#7

Re: Deduccion irpf ascendientes

Que implicacion FISCAL, hay el poner un deposito a nombre de un ascediente ( madre), si se hace un documento privado que se le presta el dinero a devolver en x años a 0% interes. alguien sabe, seguro que alrodrigo.

#8

Re: Deduccion irpf ascendientes

El contrato privado de préstamo debéis de presentarlo en la hacienda autonómica, junto con una liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. El préstamo está sujeto a este impuesto, lo único, si no tiene ni prenda ni garantía, está exento, pero esta exención no libera del trámite de presentar autoliquidación (con cuota cero).

En el contrato hay que expresar muy claro cuándo y cómo se devuelven las cantidades, y estas devoluciones conviene hacerlas dejando rastro (transferencia, ingreso en cuenta...). Es habitual la actividad de comprobación por parte de la Administración, para evitar donaciones "encubiertas".

Al ser sin intereses no tiene ninguna otra incidencia fiscal.

En cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes no ha cambiado nada con respecto al año pasado, lo tienes un poco más arriba.

Saludos.