Hipotecas: AUSBANC gana en la Audiencia Nacional a Caja Madrid
Estimado un recurso presentado por Ausbanc Consumo
LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A CAJA MADRID POR MALAS PRÁCTICAS CONTRA LA COMPETENCIA E INSTA LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Caja Madrid subordina la concesión de préstamos hipotecarios a la contratación de un seguro de vida/amortización en una entidad del mismo grupo empresarial que, si se produce el siniestro previsto, no hace efectivo, colocando, además, a las otras compañías en una situación de desventaja.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) condenando a Caja Madrid por supuestas prácticas prohibidas por el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y obliga al Tribunal de Defensa de la Competencia a la apertura de un expediente que permita profundizar sobre las circunstancias concurrentes en unas actuaciones, que no han sido negadas por la entidad madrileña, relativas a la comercialización de seguros a través de entidades aseguradoras del mismo grupo empresarial, subordinando la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito que, además, no es obligatorio.
En su demanda, Ausbanc Consumo deja constancia de que con esta práctica no sólo se priva al usuario de elegir la compañía con la que contratar la póliza de seguro de vida – lo que constituye una vieja aspiración de los consumidores -, sino que además la entidad prestamista, en este caso Caja Madrid, cuando se trata de una póliza suscrita con Caja Vida Madrid (entidad del mismo grupo empresarial) utiliza, en el caso de tener que ejecutar la garantía hipotecaria, otras vías distintas a la de reclamar a la compañía de seguros (por ejemplo: avalistas o herederos) haciendo ineficaz el seguro para el usuario. Al mismo tiempo se produce una exclusión del mercado de otras compañías de seguros que se encuentran en una situación de desventaja.
El seguro de vida/amortización no tiene otro fin que garantizar la devolución a la entidad de crédito del capital que, en caso de fallecimiento del titular, queda pendiente de pagar. Por ello, precisamente, se designa como beneficiario de ese seguro a la propia entidad prestamista, de forma que, en caso de ocurrir la muerte del asegurado/prestatario, sólo el beneficiario puede agotar frente a la aseguradora las posibilidades de cobro del capital pendiente. En el caso de los seguros contratados con una entidad del mismo grupo empresarial, se da la circunstancia de que la entidad prestamista es la beneficiaria del seguro, la emisora de la póliza y la tomadora, al tratarse generalmente de seguros colectivos.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21.12.1999, revela esta forma de actuar ejercida por Caja Madrid. En ella se dice que el avalista está obligado a asumir el pago del capital pendiente del préstamo aunque exista ese seguro de amortización. La resolución judicial no es compartida por uno de los magistrados integrantes de la Sección 13ª que dictó la sentencia, precisamente el presidente de la Sección y presidente, entonces, de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual formuló un voto particular en el que consideraba que esta actuación era un claro fraude de ley.
Otras sentencias se muestran contrarias a la de Madrid y consideran con mejor criterio, que el seguro se contrata para que si se produce el siniestro previsto se haga efectiva la cobertura. En las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid (26 de abril de 1999) y Audiencia Provincial de Ciudad Real (16 de junio de 1998) se afirma:
“si este seguro se ha pactado entre tomador y beneficiario credendi causa, esto es, para obtener de la contraparte una prestación como contraprestación a la propia, sería contrario a la reciprocidad de las obligaciones dimanantes el que, quien recibe la prestación del tomador, dejara perder, por su propia voluntad o por causa a éste sólo imputa