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El castillo de naipes, se cae

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El castillo de naipes, se cae
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El castillo de naipes, se cae

http://canalafinsa.blogspot.com/

miércoles 5 de octubre de 2011Caso Afinsa: un juez desestima íntegramente una denuncia interpuesta contra los consejeros de Afinsa. 5.10.11
Últimamente circula por los foros de Internet el contenido íntegro de un auto firmado por el juez Ruz, con fecha 30 de agosto, denegando una petición realizada por una procuradora, en representación de un colectivo de perjudicados por la intervención de Fórum Filatélico, del que los foreros se afanan en entresacar –y destacar- algunas frases, como las que siguen:

“La propia Sentencia de 5/2/2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la A.N. y confirmada por la STS3ª de 13/12/2010, destaca que las actuaciones realizadas por las diferentes autoridades en relación con Forum Filatélico y Afinsa no garantizan "el acierto o desacierto de la gestión realizada, ni la eventual existencia de irregularidades administrativas, ni mucho menos las presuntas actividades delictivas que pudieran imputarse a los responsables de la gestión de ambas sociedades, cuestiones estas que están siendo enjuiciadas ante la jurisdicción penal, como anteriormente hemos expresado, y sobre las que este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse."
....."habrán de ser valoradas en los procedimientos penales en curso sin que este Tribunal pueda enjuiciarlas....
....."no puede llevarse a las diferencias de criterio acerca de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa la realidad de la insolvencia patrimonial constatada de ambas entidades, hecho este que en última instancia ha determinado la frustración de la inversión de los perjudicados"....
....los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrollada por ambas entidades."

Naturalmente, ante este auto de Ruz, los “foreros” abonados a la teoría de la estafa piramidal sustentada por la inspectora Yábar, los administradores concursales y la Fiscalía, celebran alborozados algunos de los párrafos reflejados en dicha sentencia y están, como diría un chileno, “como chancho en el barro”, (en el bien entender de que, “chancho”, en Chile, es el equivalente a cerdo, en España).

Pues bien: a una sentencia, otra, y a determinados párrafos, otros.

Resulta que todavía hay jueces justos y decentes en nuestra doliente España. Uno de esos jueces, es el magistrado juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid quien, el pasado mes de septiembre, desestimó íntegramente una denuncia interpuesta contra los consejeros de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en la que, según consta en el propio auto, los demandantes venían a señalar en sus posiciones (cito textualmente) (…) “haber sido objeto de un engaño en la inversión efectuada (en Afinsa), por tratarse de una inversión piramidal, en la que, a su juicio, los activos filatélicos están sobrevalorados, o no existen, o no se pueden vender al precio de recompra mínimo garantizado”, además de que (…) Los demandantes cuantifican el daño sufrido en la cuantía de la inversión realizada, entendiendo que la misma será imposible de recuperar no solo por la aludida sobre valoración de los activos de Afinsa, sino por el tremendo déficit patrimonial de la concursada y su despatrimonialización, todo lo que sin duda impediría ceder los derechos que ostentan los demandantes contra la concursada”.

Ante estas acusaciones, por parte de la parte demandante, estos son algunos de los hechos y razonamientos jurídicos que llevan a su señoría a desestimar las acusaciones y condenar a la parte actora al pago de las costas correspondientes.

Dice el juez: (la negrita y el subrayado es mío).

“La prueba fundamental con la que contamos para valorar la actuación de los administradores societarios es una serie de informes que determinan que la forma en que debía haberse llevado la contabilidad de Afinsa debía haber sido financiera. Como consecuencia de ello, las pérdidas de ejercicios anteriores a la intervención deberían haber llegado a los 90 millones de euros. Pues bien, en contra de lo manifestado, existen informes periciales, como el del profesor Rojo o resoluciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que establecen que la actividad desarrollada por Afinsa sería la propia de una actividad mercantil de mediación. De esta forma, la contabilización habría sido correcta. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010 declara que la calificación correcta de la actividad de dichas entidades es mercantil y no actividad propia del mercado de valores o entidades de crédito y por eso no se puede declarar la responsabilidad del Estado. En idéntico sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 que establece:

“Y ello porque los contratos suscritos entre las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por lo tanto realizando entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en las que las empresas recibiesen de sus clientes depósitos en los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de otos contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de alcanzar”.

Por eso consideramos, (continúa diciendo su señoría), que no puede ser fundamento de la acción de responsabilidad un deficiente criterio en la contabilización seguido por los administradores societarios de Afinsa.

Transcrito cuanto antecede podemos afirmar que no ha quedado acreditado por la parte actora que en el momento anterior a la intervención del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, la situación contable de la compañía era de pérdidas. Los informes en los que apoya su pretensión son de otros procedimientos, y son controvertidos por otros de contrario, sin que haya resolución firme que zanje la cuestión. Lo cierto es que en este procedimiento no se nos han aportado cuentas anuales algunas en las que se apoye esta situación de pérdidas al momento de la intervención. Y por ello acogemos las tesis de los demandados, pues la única prueba existente que afirma la existencia de pérdidas en el presente procedimiento es la testifical de los administradores concursales de Afinsa, que afirman que la compañía estaba en pérdidas al menos desde 3 años antes de su declaración de concurso, y ésta no la consideramos relevante a efectos de esta litis por cuanto parte de un razonamiento que ha sido puesto en tela de juicio en otros procedimientos, esto es la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por Afinsa, siendo incluso el propio Juzgado de lo mercantil nº 6 quien ha requerido a los mismos para que adiciones y complementen su plan de liquidación a la luz de la calificación como mercantil de la actividad de la compañía señalada por las sentencias del Tribunal Supremo (providencia de 19 de enero de 2011)

Bien por el juez. Bien por su señoría. Sentencias como estas animan a continuar creyendo en la Justicia.

NOTA: Confío en que el alborozo con el que los susodichos chanchos han disfrutado con el referido auto del juez Ruz, en el que destacan “por méritos propios” las aportaciones de la Fiscalía, sea el mismo alborozo con el que disfruten ahora el contenido de esta otra sentencia, dictada por un magistrado juez de lo mercantil.

Y que la divulgen

#2

Re: El castillo de naipes, se cae

Según parece, los defensores a ultranza de la teoría de la estafa, no tienen nada que decir sobre ésta sentencia.

El tinglado se os cae a pedacitos. Esto, sin contar con la que se avecina, por que, tal y como alguien dijo en cierta ocasión, "no se puede engañar a todo el mundo durante todo el tiempo"

El tema no termina aquí, si no que continuará, para desgracia de algunos que se verán obligados a meter su cabeza bajo tierra cuál avestruz, o emigrar a la "Chimbamba" para evitar posibles represalias por parte de sus clientes, entendidas éstas en términos de acciones jurídicas.

#3

Re: El castillo de naipes, se cae

Toda la obsesión de los máximos dirigentes de las empresas es "sembrar dudas y desconcierto entre los afectados" para que desconfíen de sus Abogados y así poder hacer con ellos lo que os venga en gana.
No será al revés, que los que tienen miedo a una próxima apertura del juicio oral en la Sala de lo Penal de la AN, están en las últimas, y estan dando los coletazos del dragón herido de muerte ?.
Lasempre3sas saben cómo se han conseguido esas Sentencias en las que tanto se apoyan: Y SABEN TAMBIEN QUE ESAS sENTENCIAS sólo producen efecto de "cosa juzgada" para las dos personas que, con nombres y apellidos, interpusieron los dos recursos de casación que han resuelto negativamente esas Sentencias tan cacareadas; como también saben, que esas Sentencias en absoluto obligan ni vinculan PARA NADA A LOS JUZGADOS MERCANTILES NI A LOS JUECES DE LO PENAL. TODO LO DEMÁS ES PURA PALABRERÍA. aSÍ QUE, HABRÁ QUE ESTAR A:
1/ a lo que resuelta la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS para cada uno de los posteriores recursos de casación que debe resolver, y que se basan en motivos y pruebas bien diferentes a las que sirvieron de base a esas dos primeras Sentencias (provocadas por gente del staff de Afinsa y Forum, lo más seguro).
2/ La Sala de lo Penal de la AN y, en su caso, la Sala de lo Penal del TS sobre la estafa priramidal.
3/ Lo que resuelva en Sentencia firme la jurisdicción civil (TS Sala de lo Civil ) que es la genuinamente competente para calificar los negocios jurídicos de adhesión entre las empresas y los inversores y, como lógica consecuencia, si en base a todas las pruebas obrantes, la actividad a loa que venía dedicandose las empresas era la comercializacion de filatelia en los mercados libres, independientes y externos a las empresas (pues eso es lo que debe entenderse por "mercado"), o si por el contrario, se dedicaban a la actividad de captación de fondos dinerarios de los ahorradores en forma de depósitos o préstamos remunerados y a plazo e interés preestablecido en los contratos.

Aún faltan años (tres, al menos) hasta que hayan Sentencias firmes de esas jurisdicciones penal y civil, y habrá que esperar ese momento para que, en su caso, se depuran todas las presuntas responsabilidades penales y civiles de los directivos, y se btenga un pronunciamiento firme y vinculante sobre los contratos y la actividad, en el bien entendido que, como dicen los de la Asociación de afectados de Forum, tanto si la actividad fuere comercial (por indebida e ilegal intervención y cierre de las empresas determinante del incumplimiento de nuestros contratos), como si es financiera de captación de ahorros -sea o no piramidal- ( en cuyo caso el Estado sería responsable por no haberlas regulado, por haberse ewuivocado al querer regularlas en lo básico mediante la D:A.4ª de 2003, como por "in vigilandi") como por las Resoluciones contradictorias dictadas por las distintas juridicciones etc, EN TODOS LOS CASOS POR LOS QUE SE MIRE EL ESTADO ESPAÑOLO ES RESPONSABLE Y ESTÁ OBLIGADO A INDEMNIZARNOS en la amplitud que marcan las leyes y la jurisprudencia.
Si esto es tan evidente ¿ Porqué motivos los políticos se hacen los "longis" en este asunto mientras que meten dinero a espuertas en las Cajas de Ahorros y Bancos privados ? ¿Eh, porqué ?.

La< única respuesta lógica es que en nuestro asunto TODOS LOS POLITICOS ESTAN "contaminados " (poderoso caballero es D...), y por eso les repele oir hablar de este asunto, como Drácula con los ajos o los crucifijos. SABEN QUE SON RESPONSABLES Y ADEMAS HAN COBRADO ....... eL QUE TENGA OTRA EXPLICACIÓN MÁS LÓGICA QUE LO DIGA AQUÍ Y EN PÚBLICO, PUES A LO MEJOR NOS CONVENCE. Los dueños de las empresas saben que tienen trancados de las pelot... a los políticos, y por eso andan tan envalentonados, c7uando por lo que han hecho a cientos de miles de ahorradores, en China (que es más civilizada que nosotros y nos está ayudando en la ruina económica del Occidente corrupto), en China, digo, se les ejecuta en una plaza pública para escarmiento general.

#4

Re: El castillo de naipes, se cae

"¿teoría" de la estafa??? anda que la estafa, fue virtual y teórica.......que se lo pregunten a los estafados si fue teórica o real como la vida misma. a mi al menos, la "magia" canutera, me hizo desaparecer mis ahorros!
¿qué pretendéis la cohorte de manipuladores exvendedores de estampitas? un poco de consideración con los estafados, por favor.

#5

Re: El castillo de naipes, se cae

Si los sellos tuviesen el valor que decían las empresas, se revalorizasen en los porcentajes que las empresas publicitaban, y existiese en realidad un mercado externo e independiente en el que se `pudiesen "colocar" los más de 200 millones de sellos: Ni estarían las empresas en situación de Concurso con déficits de varios miles de mollones de euros, y al cabo de 5,5 años desde la entrada en Concurso. los inversores ya habríamos recuperado todo el dinero invertido más los porcentajes anuales de intereses comprometidos por las Concursadas.

Pero la realidad es que SEGUIMOS COMPUESTOS, SIN NOVIA Y SIN HABER COBRADO NI UN SÓLO EURO EN TODos estos años, lo que es una prueba CATEGÓRICA E IRREFUTABLE de que todo lo que decía la empresa en su publicidad y en la literatura (la paja) de los contratos de adhesión, no er más que PURA MENTIRA Y CONSTITUÍA EL "GANCHO de la presunta ESTAFA PIRAMIDAL en que consistía , en realidad, el negocio de esas empresas, ! y que negocio! !puro humo ! ! el milabgrito de los panes y los peces del que han vivido opíparamente un montón de gorrones que, si no fuera por las complicidades políticas que les protegen, les supondría la cárcel para el resto de sus días.

#6

El castillo de estampitas, se os cayó hace tiempo

No sé, no sé, ya parece muy sospechoso que no nos haya llegado a los demás esa información, una vez más parece que estamos ante "información privilegiada".

Tampoco parece muy claro que sueltes esa parrafada SIN REFERENCIAS, ni Juez, ni Juzgado, ni sentencia, ni quienes eran los reclamantes, ni que reclamaban exactamente.........

Ademas ya parece más raro todavía que un Juez entre a valorar si la contabilidad era o no correcta, sin un informe pericial de las autoridades competentes, en este caso ICAC y AT. La función de los jueces es aplicar la normativa, no inventársela.

Empiezas diciendo un juez........ los jueces tienen nombre y juzgado o tribunal........y no sé, no sé, pero la manera de decir las cosas para nada se parece al "lenguaje" de otras sentencias, sospechosamente coincide con la manera de explicar las cosas de los Afinseros, es que oiga parece una sentencia de encargo, hecha a la medida.

Es que ya está uno muy escarmentado de vuestras mentiras, y en caso de ser cierto y conociendo de lo que sois capaces, hasta podría ser una demanda puesta por unos amiguetes de los imputados, sin presentar las pruebas pertinentes, precisamente para conseguir que se desestime, recordemos que ya Asbank y Otero Lastres han sido apartados en su momento por fraude procesal, si esto se confirmase como cierto, no me extrañaría nada que fuese una maniobra de ese tipo.

#7

Re: El castillo de naipes, se cae

Hay que ver la doble vara de medir de algunos. Algunas noticias las aceptan y propalan cual dogma de fe.

Otras, sin embargo, las cuestionan, lo cuestionan todo vamos, la fuente, el contenido, la autenticidad ... y pasado el tiempo intentan que se olviden, pues no les conviene que sus tesis se vayan derrumbando, una tras otra, sentencia tras sentencia, estamento tras estamento.

La verdad se va abriendo camino de forma imparable.

#8

El castillo de estampitas, se os cayó hace tiempo

Lo más simple seria contestar donde como y cuando se ha publicado ese Auto o Sentencia, y quien formulaba la demanda, y en todo caso como os habéis enterado vosotros de es "información privilegiada", en caso de ser cierta.

Es que es todo muy raro, raro, raro, habiendo miles de demandas en la A.N. y en el J.Mercantil que entiende el caso de la "presunta" estafa y la quiebra respectivamente....... como van unos "independientes" a poner otra demanda por lo mismo en sitio diferente, raro, raro.

Pero vamos que lo más raro es que si fueran afectados, la información del resultado no llegue a otros afectados y si que les llegue a los afinseros, raro, raro.

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