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Declaraciones de Greg Manning

67 respuestas
Declaraciones de Greg Manning
Declaraciones de Greg Manning
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#57

Re: Preguntas capciosas

Este tiene un problema mental muy serio, aparte de no saber manejar un teclado. Me da mucha lástima, pero bueno.

#58

Re: Preguntas capciosas

nazarí,te tengo que responder lo que ya te dije antes,aunque sea repetido:

hola nazarí,yo no tengo ninguna virgen que sea humana o de este mundo,simplemente como ya te he dicho antes, soy un simple expoliado con sed de justicia,prefiero ser como Santo Tomás,es,decir,ver para creer,que me enseñen las pruebas de culpabilidad,hasta entoncés tengo por principio respetar la presunción de inocencia.
Respeto también a los que parece ya los habeís juzgado y condenado a los imputados,pero en esta vida, nadie es adivino y lo más prudente, si cabe, es esperar al juicio.

Ya he dicho las tres premisas para que haya mercado,no conozco a nadie que le pusieran una pistola para firmar los contratos y los que lo hacíamos eramos totalmente libres,tampoco se requería obligación de tener ciertas características personales o no para poder firmar e invertir,ni nada por el estilo,lo cierto es que eramos 190.000 personas de toda España y Portugal los que compramos filatelia,es decir,lo de cerrado, queda como algo limitado en su calificativo,yo más bien diría libre y voluntario.
En cuanto a los catálogos internacionales como sabes,eran públicos se podían consultar libremente y de estar manipulados, como dices, te repito, que también lo tendrán que demostrar fehacientemente.

Los precios originarios de venta al público, te recuerdo que eran de los servicios oficiales postales estatales de todos los países del mundo.Afinsa era intermediadora comercial de dicha filatelia,compraba en gran escala como mayorista y los vendía libremente a sus clientes.No voy a entrar en los motivos de revalorización filatélica de una más que otra dependiendo de muchos factores,de series limitadas,de escasez,etc,etc.

La inversión en recursos humanos es totalmente legal y libre por parte de la gestores de la empresa, siempre pienso yo que obtenga beneficios legales, al igual que pagar productividades variables o dividendos, por tanto, que yo sepa todo esto para mi no es delito.

Otra cosa es que haya gestión fraudulenta,que haya desvío de dinero a paraísos fiscales,incrementos de patrimonio no justificados de los imputados,testaferros o familiares o dinero transformado en joyas,pisos,yates,etc,etc...............pero claro,hay que PROBARLO.

Por último,te recuerdo que Afinsa parece ser que tenía aparte del mercado inversionista,casas de subasta para coleccionistas e inversionistas, y tenía SPECTRUM o ESCALA AMERICANA,es decir,participaba del 60% de dicha empresa experta en todo tipo de bienes de colección y subastas del mundo

#59

Re: Preguntas capciosas

Como tengo que hacer gestiones en el banco,ya de paso le diré que si me venden un kilo de tomates y después iré a la fruteria a pedir un préstamo personal.

En honor de nazarí,vuelvo a colgar un informe técnico que nadie ha rebatido,sobre la intervención ilegal de forum y afinsa,aún considerándolas financieras:

NFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS

La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.

Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.

Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.

Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).

Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.

En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.

En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.

Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.

La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:

”La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.” La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.

De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.

Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.

La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:

Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.

Segundo- Que los sellos son activos financieros.

Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.

De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.

Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).

¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.

Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.

El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.

Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.

Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.

Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”

En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.

Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.

En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:

“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”
El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:

“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”. Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.

Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.

#60

Re: Preguntas capciosas y curiosidades varias

Pues efectivamente los necios,sólo ven su ombligo,se creen lo sabios del planeta y por consiguiente ignoran todo lo que le conviene para seguir empecinados en sus teorías,aunque para ello se tenga que negar o ignorar las sentencias de los tribunales de justicia o la realidad de los hechos.

Pero la realidad,los hechos,lo acontecimientos hacen que la verdad sea tozuda y finalmente se imponga,es sólo cuestión de tiempo.

El que tú no hayas encontrado información sobre los beneficios de afinsa tratados del último año,es tú problema,pero eso no quiere decir que no sean verdaderos.

Esto me recuerda a los "capo" que intentan matar al mensajero para negar la verdad de la noticia.

Vamos progresando.

#61

Re: Preguntas capciosas y curiosidades varias

Es exactamente como dices.

Los necios niegan las sentencias y la insolvencia aunque esta esté sentenciada, y nos haya llevado a concurso porque los imputados no presentaron la "contabilidad alternativa" que les pidió el Juez para intentar demostrar que no había tal insolvencia.

Los necios siguen sin querer entender, por mucho que se les repita, que los 450.000 afectados confiaron su dinero a Afinsa para obtener un beneficio, no para comprar sellos que nadie quería, para comprar sellos hubieran ido a una filatelia o a Correos, que no garantizan la recompra.

Los necios siguen sin querer ver que si alguien compra un catálogo y se preocupa mucho de mantenerlo en secreto, y pone sellos que otros catálogos desprecian parece muy sospechoso, que si ademas los jerifaltes monopolizan la presidencia de los fabricantes de catálogos y les dicen como han de actuar, es más sospechoso todavía.

Los necios son los que pretenden dar a entender que estan orgullosos de que les hayan colocado unos sellos SOBREVALORADOS que no le interesan a nadie y por tanto no se pueden reconvertir en dinero. Y en su necedad pretenden hacer gala de su libertad para invertir en sellos sobrevalorados e invendibles, lo que a todos los afectados nos fastidia, es precisamente lo que el necio parece querer destacar de su "libre albedrío", la de estar contento de haber sido "presuntamente" engañado.

Los necios son los que pretenden hacer creer que obtener un mísero milloncete de los intereses de los restos que había en caja son "beneficios".

Los necios son los que a pesar de tener las cuentas de Spectrum a la vista de todo el mundo, para comprobar que es MENTIRA:
http://www.otcmarkets.com/stock/SPGZ/news
(hay que pinchar en la 3º linea, la de 12 may 2011)
pretenden seguir diciendo que obtiene beneficios, y además de necios son mentirosos.

Los necios son los que sin leerse las cosas a fondo copian y pegan panfletos de indocumentados que pretenden demostrar no se que torticeros criterios contables, cuando la máxima autoridad en este tema que es el Mº de Hacienda les dijo claramente que había que provisionar y ellos no lo hicieron. (como reconoce el mismísimo Ballester en su famosa carta.
http://www.elpais.com/articulo/espana/ex/contable/Afinsa/advirtio/jefes/2004/habia/beneficios/reales/elpporesp/20060626elpepinac_11/Tes

Eso es ser necio.

Por cierto que si leyeses con atención verias que yo para nada pongo en duda que hayan obtenido "rendimientos" los AACC manejando los depósitos de lo que queda de la concursada, pero a eso llamarle "beneficios" es una majaderia no pretendo matar ningun mensajero, simplemente aclarar mensajes torticeros que pueden llevar a engaño.

Tampoco pongo en duda que exista la información, lo que pasa es que está en manos privilegiadas y al parecer solo llega a sus "intimos".

Pero vamos que si tu me demuestras, y digo demostrar, que los "ingresos" proceden de operaciones comerciales no tendré más remedio que creérte, pero de momento no.

Por cierto ya que dices que esas informaciones han sido publicadas, sería muy de agradecer que nos explicases donde se pueden ver.
Y si no pues ya nos explicas como te has enterado tú, a través de que "contactos" te ha llegado?.

A ver si es verdad y vamos progresando, y en lugar de decir cosas inconexas, das respuestas exactas y claras.

#62

Re: Preguntas capciosas

hola,expoliado. agradezco tu interés aparentemente lleno de buena voluntad, pero he de discrepar de la primera a la última línea.
de entrada, ese "informe" que copias "en mi honor", es tan creíble, serio, documentado, veraz y bienintencionado, como el bodrio escrito por la afinsera mayor para intentar recaudar fondos: un compendio de inexactitudes, mentiras, verdades a medias, inventos y alabanzas para los imputados y, todo él, a diferencia del bodrio milonguero, de origen más que dudoso, motivo por el que nadie, se ha molestado en rebatir semejante "informe técnico". ¿quien lo firma? canuto? los milongueros? ¿quien paga ese canalafinsa? creo que confias excesivamente en impresentables, pero bueno, es tu opción, que respeto.
analiza los actos de quienes defienden a imputados y quebrada: recaudaciones que se esfuman, avales falsos, empresas inglesas fantasmas, minas de diamantes inexplotables, convenios que ocultaron, todo, todo, todo mentira ¿qué pretendian? porque la verdad, a quien me miente en algo importante, no lo vuelvo a creer. y los abogados de ALA, esperando cobrar, luego, que van a deolver el dinero -milonga dixit- y luego...anda ya!

#63

Re: Preguntas capciosas

valentino, pues nada en absoluto contra los obesos. Y si te molestas en leer mis escritos, verás que si algo tienen de sobra, son precisamente argumentos muy concretos.
referirme a la obesidad de alguien es insulto? parece que olvidas los "contenidos" del forokk, en el que me consta, circulabas con cierta regularidad.
Y si, reitero lo de gordi, puedo asegurarte que ella precisamente, no abre la boca sin soltar espumarajos.
espero no interpretes mi respuesta como rechazo, porque no lo es. saludos.

#64

Re: Preguntas capciosas

sekai, para llegar a mi altura, necesitas una escalera muy alta en el aspecto cultural. y ya no tienes capacidad para pasar por alguna facultad para educarte. eres tan incompetente y burdo, que resulta dificilísimo hacerte entender algo, por mucha experiencia docente que tenga. buscate algún trabajo parecido a la venta de estampitas, que es lo tuyo.

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