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Sobre la responsabilidad civil

2 respuestas
Sobre la responsabilidad civil
Sobre la responsabilidad civil
#1

Sobre la responsabilidad civil

1º- Producción de un daño. Ya sea material (el cual comprende el menoscabo patrimonial, el lucro cesante y el daño emergente); moral pero valuable económicamente, siendo los Tribunales los que realicen esa conversión (STS 1ª 7-2-62, 26-6-45); un detrimento; perjuicio; menoscabo; dolor; molestia; un valor afectivo sobre cosas o personas; o una disminución del patrimonio (STS 1ª 1-3-54)

2º- Culpa o negligencia en la actuación u omisión. Se produce aquí una inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al productor del daño la demostración del que no ha existido esa culpa o negligencia. En ocasiones no se admite como extinción la estricta observación de las normas reglamentarias en desempeño de sus funciones sino que se llega a exigir la aplicación de los medios técnicos que existían para evitarlo (STS 1ª 23-12-52, 5-4-60, 17-3-81. No obstante dentro de cada caso concreto y atendiendo al sector social en que se mueve el sujeto agente se irán más o menos objetivando las situaciones.

3º- Ausencia de culpa por parte de la víctima.

4º- Nexo causal ente la conducta negligente y el daño causado.

5º- Culpa o negligencia del sujeto agente in operando. Es decir, en el desempeño de sus funciones.

Ley 26/84 de 19 de Julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se declara la responsabilidad de los importadores, productores, suministradores o cualesquiera otros que faciliten los bienes, productos o servicios e incluso el mero tenedor cuando se trata de productos a granel (Arts. 25-28 sustituidos por la Ley de Productos Defectuosos), cuando aquellos por sus acciones u omisiones culposas causen un daño al consumidor.

Las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual civil no tienen naturaleza punitiva sino reparadora o compensatoria del daño causado (STS 1ª 7-1-92)

Prescripción de la acción

Art. 1968.2º CC: un año, desde que lo supo el agraviado.

Las causas de la interrupción de la prescripción para el ejercicio de las acciones son (Art. 1973 CC):
- Ejercicio de la acción ante los Tribunales; Requiere presentación de demanda y admisión a trámite (STS 1ª 26-6-84).

- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

- Reclamación extrajudicial del acreedor; Será recomendable el requerimiento notarial.

#2

Inversión de la carga de la prueba (leer con detenimiento punto)

Creo que va quedando claro que sí puede haber una responsabilidad civil. Aunque falta muy poco para que prescriba a no ser que se pudiera aplicar que hasta que no haya una pérdida real no empieza a computar el plazo, es decir después de saber cuánto se ha recuperado.

#3

Re: Inversión de la carga de la prueba (leer con detenimiento punto)

Punto 2.

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