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Ley Concursal. Artículo 84

12 respuestas
Ley Concursal. Artículo 84
Ley Concursal. Artículo 84
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#1

Ley Concursal. Artículo 84

2. Tienen la consideración de créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el artículo 154:

1.- Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2.- Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

3.- Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

A la vista de todo ello, me permito deducir y sacar unas conclusiones:

A).- Mucho llenarnos la boca con las maldades y privilegios del deudor ... y resulta que las costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso las pagamos nosotros. Mi felicitación al bufete Osorio y a los administradores concursales, les queda el sueldecito limpio de polvo y paja.

B).- Resulta que además también pagamos la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal, pero claro, aqui los malos son los deudores, no veo a nadie quejarse de que la defensa y representación de la AA. CC. también la paguemos nosotros (obviamente, no interesa). Pobrecitos, a los administradores concursales solamente les va a quedar el sueldecito pelado.

C).- Lo anterior puede no servir de nada, pues si al Sr. Juez se le hinchan las narices puede desestimar cualquier recurso total o parcialmente, condenando en costas. Vamos, que mejor no se pongan muy chulos, ¿Verdad?

D).- También van contra la masa las costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados, dato este último muy curioso y que nadie menciona, no vaya a ser que algún que otro abogado no pueda pasar su minuta a su antojo.

Y como colofón, señalar que toda esta parafernalia SOLAMENTE SE REFIERE AL ÁMBITO CONCURSAL. Las demás vias, penal, contencioso-administrativa, etc. son harina de otro costal.

Seguir recitando el mantra de siempre a la vista de esto va a quedar feo, muy feo.

#2

Re: Ley Concursal. Artículo 84

Aquí los que se llenan la boca de MENTIRAS todos sabemos leer y sabemos quienes son.
El tema es que alguno se llena la boca de inconveniencias
https://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/666055-texto-integro-providencia-juez-mercantil-vaquer?page=13#respuesta_697774
Diciendo que si duda que si tal que si cual, y al final el art.84 le deja en mal lugar.

Nadie ha dicho que no estuvieran incluidos los "gastos" de los concursales, muy al contrario eso lo sabemos desde el principio que les ibamos a tener que pagar.
Yo al menos no he dicho nunca que se refiriese a otro ambito que no fuese el concursal.

Pero el tema en definitiva es que la ley les autoriza como decia la Federacion de afectados, Verdad, otros o yo mismo, y algunos que quieren ser más listos que los demas lo han estado negando y encima intentando hacer creer que no era cierto, pero al final las evidencias acaban poniendo a cada uno en su sitio.

Buen findesemana a casitodos ;-))

#3

Re: Ley Concursal. Artículo 84

Primero decian:

“Recordamos que Afinsa puede permitirse el lujo de pedir todas estas actuaciones, pues una parte importante de los gastos que implican estos recursos e iniciativas jurídicas se pagan del dinero de los afectados, es decir contra la masa. El resto del dinero para pagar estos cuantiosos gastos no sabemos de dónde sale, pero cada uno puede llegar a imaginárselo”.
Luego vinieron los matices. Y hay alguien que todavía no ha sido capaz de responder ... porque no puede.
#4

Re: Ley Concursal. Artículo 84

En Forum hace ya más de año y medio que nos pagaron un 10% de los créditos ordinarios reconocidos en el Concurso de Acreedores, procedente de la liquidez que esa empresa tenía en Caja y Bancos. En AFINSA, MUY AL CONTRARIO, NADA NOS HAN PAGADO A LOS ACREEDORES POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE , al parecer, esta Empresa no tenía dinero disponible en Caja ni en Bancos, lo que induce a pensar - logicamente - , que esta empresa tenía conocimiento con algunos meses de antelación, de la intervención de que iba a ser objeto, y puso el dinero a buen recaudo y en lugar seguro y no conocido para el Juzgado nº. 1 de la AN ni para los Administradores Concursales. No es extraño, pues, que disponga de un "fondo de reptiles" con el que está sufragando los gastos y costas de todos los incidentes concursales y recursos que lleva planteados y quien sabe cuantos enjuages y artificios más. LA SENSACION ES QUE DISPONE DE FONDOS ILIMITADOS QUE, SIENDO PROCEDENTES DE LOS AHORROS DEPOSITADOS POR LOS CLIENTES EN AFINSA, ya debian haber cobrado dichos acreedores. Paradokja de la vida: Con el dinero de los clientes se están pagando sostas y gastos judiciales para obstaculizar y poner palos en las ruedas del Concurso.

#5

Re: Ley Concursal. Artículo 84

Mira si llegan a ser torpes y malos estos de Afinsa que con tanto trasiego para esconder el dinero se olvidaron unos 180 milloncetes de euros. Bah! Pura calderilla.

#6

Re: Ley Concursal. Artículo 84

No sé como lees e interpretas lo que lees, pero creo que tienes las gafas puestas al revés. Forum no supo esconder esos millones, pero Afinsa debía estar preavisada de la intervención y no pudieron los del Juzgado intervenirle dinero ya que , al parecer , Afinsa lo había puesdto antes a "buen recaudo", y ese es el motivo por el que los afectados de Forum ya cobramos en su día el 10% de los créditos ordinarios y , por contra, los afectados de Afinsa siguen sin cobrar un duro de la liquidación.

#7

Re: Ley Concursal. Artículo 84

El problema es que faltan unos 2.000, y con esos 180 (ni el 10% de la deuda) que dejaron en la caja no alcanza para pagar a los acreedores.

#8

Re: Ley Concursal. Artículo 84

Yo solamente digo que 180 millones largos de euros en caja y bancos no encajan muy bien en esa teoría, por no hablar de los movimientos contables y sumas enormes de dinero que habrían salido y dejado su rastro si lo que apuntas fuera cierto. En mi opinión eso no tiene ninguna base y queda en el terreno de la especulacion imaginativa, un entretenido ejercicio de fabulacion.

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