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El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid

3 respuestas
El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid
El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid
#1

El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid

En la denuncia ante los órganos de Defensa de la Competencia formulada en su día por la asociación Ausbanc contra Caja Madrid por considerar que era incorrecto imponer al usuario el contratar un seguro de vida cuando pedía una hipoteca, el abogado del Estado sostuvo y fue favorable a la posición defensiva de Caja Madrid , pero ahora el Tribunal Supremo la ha rebatido, dando la razón a lo que pedían los servicios jurídicos de Ausbanc, con lo que Competencia se ve obligada a abrir un expediente contra tales prácticas.

Si algún afectado por el caso Afinsa-Fórum todavía tiene dudas, que lo dudo, sobre quién es quién, aquí tiene un material de primera clase para saberlo.

Así recoge esta importante noticia EUROPA PRESS:

04-07-2006 19:19:22

El Supremo rechaza que una caja subordine la concesión de crédito hipotecario a suscribir un seguro con la entidad


MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por Caja Madrid contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de septiembre de 2003, que anulaba una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y acordaba la incoación de un expediente a la entidad al apreciar indicios de prácticas anticompetitivas por subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito con una firma perteneciente a la misma entidad.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal deja claro que la lectura de la sentencia recurrida "desautoriza" la afirmación efectuada por la entidad recurrente de que la Sala de instancia no fundamenta de forma precisa en qué se basa para considerar procedente la apertura de un expediente sancionador para depurar las conductas presuntamente infractoras del Derecho de la Competencia.

La sentencia, con fecha de 20 de junio y a la que tuvo acceso Europa Press, considera que la asociación denunciante (Ausbanc) está legitimada como actora en el proceso, al tener como objeto, según sus estatutos, la defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios de servicios prestados por las entidades de crédito y las compañías aseguradoras. El efecto práctico de esta sentencia es que el Servicio de Defensa de la Competencia reabrirá el expediente para practicar cuantas diligencias estime oportunas, según indicaron a Europa Press en fuentes del proceso.

Las mismas fuentes explicaron que se trata de una resolución formal que no entra en el fondo del asunto, que obliga al SDC a reabrir un expediente que había archivado al estimar que Caja Madrid no incurría en prácticas contrarias a las normas sobre competencia.

El procedimiento se inició en el año 2000 ante el SDC, que lo archivó por entender que no era materia de competencia, archivo que fue confirmado por el TDC.

La Audiencia Nacional estimaba en su sentencia que con la práctica de subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o de amortización de crédito se privaba al usuario de elegir la compañía con la que contratar la póliza de seguro y de utilizar, en el supuesto de ejercitar la garantía hipotecaria, otras vías distintas de las del reclamo a la compañía de seguros del mismo grupo "que, sin prejuzgar la resolución de fondo, podría subsumirse en las conductas tipificadas de infracción en la Ley de Defensa de la Competencia".

Por ello revocó la resolución en el sentido de que el SDC tenía que incoar el expediente sin prejuzgar el fondo, resolución que, a su vez, fue recurrida por Caja Madrid y el Abogado del Estado.

#2

Re: El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid

Una manchita más en el expediente de las cajas y bancos...

Espero que algún día también los sancionen por obligar a contratar el seguro de la casa con ellos, por tener que domiciliar la nómina para que no te cobren comisiones, cobrarte comisiones de hasta 6 Euros por sacar de un cajero ajeno a la red, por ingresar cheques, y un etc muy largo...

Un saludo

#3

Re: El Supremo no le da la razón al abogado del Estado y Caja Madrid

Esto le pasa a Cajamadrid por no poner publicidad en las revistas de Ausbanc.
La próxima vez procurarán tener más cuidado y seguir los ejemplos de don Emilio (Botin) y don Francisco (González), que ya pueden seguir abusando del pequeño ahorrador, pues pagan la correspondiente "mordida" en forma de publicidad y convenios y así se ahorran la persecución de don Luis (Pineda)y su emporio ausbanc.

#4

¡ Socorro ! ¡ Que esos nos cierran el RAI !

Señor Bacalo, Vd. siga con sus películas, y su insolidaridad profunda con los afectados del caso filatélico.

Economía/Finanzas.- El TDC declara ilegal el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), según Ausbanc.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

15 de febrero de 2005, 19:40

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por ser una práctica restrictiva de la competencia, por lo que deberá cesar de sus actividades en un plazo de 15 días, según anunció hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

Ausbanc Consumo había denunciado en el mes de junio de 1991 al Consejo Superior Bancario (CSB), entonces responsable del RAI, al entender que el funcionamiento del mismo colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia por tratarse de un registro que supone la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio.

El RAI es un registro sectorial de solvencia patrimonial y crédito, cuyo objeto es intercambiar datos entre las entidades participantes, sin que terceras personas físicas o jurídicas tengan la posibilidad de acceder a ellos. Además, Ausbanc señala que los datos de los incumplimientos no los aportan los acreedores, de forma que la participación de los afectados decae hasta convertirse en "meros sujetos pasivos" sin que se pueda cumplir el deber específico de notificación.

La asociación recuerda que la norma dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, por lo que indica que el RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitado por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro.

La inclusión de una persona en un Registro de Morosos, sostiene Ausbanc Consumo, significa su "muerte civil", ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos.

HISTORIA DEL CASO.

El caso comenzó en el año 1991 por una denuncia de Ausbanc contra el Consejo Superior Bancario (CSB), encargado del RAI. El expediente, inicialmente rechazado, fue finalmente tramitado por el TDC, que terminó declarando que este registro era ilegal por ser contrario a la Ley de Defensa de la Competencia desde la promulgación de esta norma, aunque se autorizó su funcionamiento por cinco años, siempre y cuando cumpliera unos requisitos que le fueron impuestos.

Más tarde, se extinguió el CSB y fue sucedido por la Asociación Española de Banca (AEB), nueva encargada del RAI, y actualmente es gestionado por el CCI.

Ausbanc explica que vencidos los cinco años y al pedirse la renovación de la autorización del RAI, se abrió nuevo expediente en el que el TDC consideró que no se cumplían los requisitos que le habían sido exigidos, por lo que le prorrogó la autorización solo por seis meses a fin de que presentara una nueva solicitud cumpliendo los requisitos.

A raíz de ello, se inicia un nuevo expediente en el que Ausbanc, como parte interesada, ha solicitado reiteradamente que se declare la imposibilidad de que RAI cumpla la legalidad, el cual fue resuelto el pasado 8 de febrero, declarando ilegal el RAI con la solicitud a sus gestores, el CCI, para que cese sus actividades en quince días.





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