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Pagaré bancario

Un pagaré bancario es un título o documento, sin garantía, en el cual una entidad financiera (bancos y cajas de ahorros) se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura.

Este compromiso de pago es conocido también como promesa incondicional de pago, el beneficiario o tomador del pagaré debe conocer que en ningún caso se trata de una inversión garantizada. Por este motivo, es importante conocer quien es el suscriptor o emisor del pagaré para así conocer la solvencia de este en el momento del vencimiento del pagaré.

 

Requisitos:

Al tratarse de un instrumento de pago formal, todo pagaré bancario debe cumplir los siguientes siete requisitos de validez:

  1.  Mención de ser pagaré: el título o documento deberá contener el término “pagaré” escrito dentro del texto del mismo y expresando en el idioma en que se firme el convenio de pago.
  2. Promesa incondicional  de pago de una cantidad de dinero e intereses: el documento de “pagaré” debe expresar de forma numérica y escrita la cantidad de dinero y sus respectivo intereses en la moneda nacional en que se efectuará el pago, o su equivalente internacional. En el caso en que el pago se efectúe en moneda extranjera, el documento deberá incluir el tipo de cambio que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.
  3. Nombre del beneficiario: es requisito imprescindible identificar al beneficiario del pagaré bancario o la persona a quien debe hacerse efectivo. Este beneficiario puede tratarse de una persona natural o persona jurídica.
  4. Fecha y lugar del pago: el documento debe contener la fecha de vencimiento correspondiente, es decir, el día, mes y año en que el título deberá ser pagado además del lugar en que se deberá presentar el documento para hacer efectivo el pago. Además algunos de estos títulos contemplan la posibilidad de efectuar un pago parcial, según ciertas condiciones prefijadas.
  5. Fecha y lugar en que se suscribe: el documento de pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado, ya que esto es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento y para respetar los tiempos en que corresponde aplicar el sellado o timbrado correspondiente.
  6. Firma del suscriptor: el documento debe incluir la firma del suscriptor o emisor del pagaré, aunque no se precisará el nombre de este. La firma es indispensable y lógicamente si no se incluye convierte nulo el título su falta, por este motivo no podrá ser suplantada por la impresión digital, marcas o huellas.
  7. Transmisibilidad: el documento de pagaré es transmisible por endoso en su totalidad, y siempre que no se incluyan condiciones contrarias.

 

Riesgos:

El principal riesgo de un pagaré bancario reside en el banco emisor o suscriptor del pagaré puesto que no se trata de una inversión garantizada, no existe red de seguridad en caso de quiebra como ocurre para los depósitos donde el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) garantiza el pago.

En el caso de los pagarés, el beneficiario debe conocer la solvencia de este en el momento del vencimiento del pagaré. Ya que si el banco quiebra, este puede llegar a perder todo el dinero y el Estado no se responsabiliza de esto. 

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Pagaré bancario, Carla Quinto, 29 de mayo del '24, Rankia.com

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