Leyendo un artículo sobre subastas de la AEAT, me ha surgido la curiosidad sobre la siguiente posibilidad.
Subasta adjudicada de la AEAT, puede ser un garaje, solar, ... pero no vivienda o trastero que pudiera estar cerrado y no se pudiera enseñar. Sabemos que la posesión del bien no se puede obtener por medio de la AEAT, como ocurre en los juzgados. ¿Que pasa si no teniendo la posesión, desconociendo si hay alguien que la ocupa por contrato, precario, .... se vende? ¿En que situación se encuentra el nuevo propietario? ¿Por la mera transmisión del bien nace una "nueva posesión" para el nuevo propietario por compra?
Subasta adjudicada de la AEAT, puede ser un garaje, solar, ... pero no vivienda o trastero que pudiera estar cerrado y no se pudiera enseñar. Sabemos que la posesión del bien no se puede obtener por medio de la AEAT, como ocurre en los juzgados. ¿Que pasa si no teniendo la posesión, desconociendo si hay alguien que la ocupa por contrato, precario, .... se vende? ¿En que situación se encuentra el nuevo propietario? ¿Por la mera transmisión del bien nace una "nueva posesión" para el nuevo propietario por compra?