Todos sabemos que el fallecimiento de un familiar cercano es un momento triste y duro para la familia, y no suele ser un momento en el que tengamos la cabeza fría como para ocuparnos de si el fallecido tenía seguro de vida o seguro de accidentes. Pero es en este momento cuando tenemos que averiguarlo.
En estos casos pueden ocurrir dos tipos de cosas, que los beneficiarios del seguro de vida o de accidentes tuvieran conocimiento del mismo, y por tanto únicamente tendrán que buscar la póliza. O que los beneficiarios no tuvieran conocimiento del seguro, en dicho caso es algo más complicado.
Hace cerca de 10 años, casi la mitad de los seguros de vida no se llegaban a cobrar por sus beneficiarios, por la ignorancia de estos de la existencia del seguro de vida o de accidentes que incluyeran el fallecimiento de causante.
¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida o seguro de accidentes?
Hasta hace una década, la mitad de los seguros de vida no se cobraban porque los beneficiarios de los mismo no tenían conocimiento de la existencia de los mismos, y por su parte las aseguradoras no ejecutaban el pago porque no tenían constancia del fallecimiento del familiar.
Podemos pensar que se trataba de un problema de comunicación entre el tomador del seguro y el beneficiario del mismo, pero no tiene porque ser así. Pues la mayoría de seguros de vida que no se cobraban eran los que se formalizaban asociados a una compra o un servicio. Por ejemplo los seguros de vida asociados a la hipoteca o el seguro de accidente de viajes cubierto por la tarjeta de crédito con la que se ha pagado.
Hay varias maneras de saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida:
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Revisar sus documentos: Revisa los documentos personales del fallecido, incluyendo su testamento, su historial de seguros y su extracto de cuenta bancaria. En este extracto podrás ver las operaciones y movimientos e identificar si hay alguna aseguradora.
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Consultar con la empresa de seguros: Puedes contactar a las compañías de seguros con las que el fallecido haya tenido una relación comercial en el pasado y preguntarles si tenía una póliza de seguro de vida.
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Revisar la información en línea: Algunas compañías de seguros ofrecen una opción en línea para verificar si una persona tiene una póliza de seguro de vida.
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Consultar con un abogado: Si no encuentras información sobre un seguro de vida en los documentos del fallecido, puedes consultar con un abogado que se especialice en derecho de seguros.
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El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Actualmente ese problema ya no existe, y la mayoría de todas las pólizas de seguros de vida y de accidente relacionados con el fallecimiento de una persona se cobran.
Esto se debe a la creación en el año 2007 del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que no es más que una base de datos en la que se recogen todos los seguros que tengan cobertura de fallecimiento, con la finalidad de que no se quedasen sin pagar la mayoría de los seguros de vida y de accidentes.
¿Qué seguros contiene el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento contiene dos tipos de seguros:
- Los seguros de vida.
- Los seguros de accidentes con cobertura de muerte, independientemente de que sean seguros individuales o colectivos.
Tramites para cobrar el seguro de vida o de accidente de un fallecido
La forma más rápida de actuar en estos casos para saber si un familiar o allegado tenía seguro de vida o de accidentes por el que nos corresponda el cobro del mismo, tendremos que acudir online o presencialmente al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y hacer la solicitud. Para acceder de forma online se puede hacer a través de la página del Ministerio de justicia o a través de Unespa.
Una vez realizada la consulta tendremos que obtener el modelo 790 de la página web del Ministerio de Justicia o en cualquiera de sus administraciones territoriales, rellenar y presentarlo oportunamente.
Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento , el beneficiario tiene que hacer los siguientes trámites:
- Acudir al Registro General de Actos de Últimas Voluntades y aportar el certificado de defunción.
- En el plazo de 7 días, el Registro General de Actos de Últimas Voluntades expedirá un certificado con los contratos vigentes y con que aseguradoras están hechos los mismos.
- Personarse o contactar con la asegurado y reclamarle la indemnización.
Habitualmente este proceso lo lleva a cabo el notario, junto al resto de cuestiones de la herencia. Pero si queremos hacerlo nosotros mismos, este es el procedimiento adecuado que tenemos que seguir.