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Hola forer@s

Os dejo el enlace de un video que he puesto en mi canal de youtube y que he titulado "Consejos para la Declaración de la Renta del 2021.
Se trata de una breve charla en la explico que acciones tomar, antes de que finalice el presente año 2021, para aminorar nuestra carga fiscal en la Declaración de la Renta 2021 que deberemos realizar a partir de Mayo del 2022.
Espero que sea de vuestro interés.
Saludos
Enlace del video:


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  1. en respuesta a dolvals
    -
    #4
    31/12/21 10:06
    Hola dolvals
    El gasto por amortización de un inmueble, será del 3% de un cálculo que hace el programa de la Renta, sobre el mayor de los siguientes importes:
    - Valor catastral, una vez descontado el valor del suelo.
    - El valor de adquisición del inmueble y los gastos asociados a la compra (IVA, Notaria, etc)
    Creo que tu pregunta esta relacionada con lo indicado en este último apartado.
    Como ya he indicado, este cálculo lo realiza el programa de la Renta, por tanto, solo tendrás que rellenar los campos que te solicitan cuando haces tu Declaración y el programa te cálculará el importe del gasto por amortización.
    Te anticipo que este método de cálculo hasta ahora empleado por Hacienda, cambiará en la Renta del 2021. Se utilizará "el valor de Referencia" que actualmente está en estudio y del que ya hablaremos en próximas charlas-webinars.
    Te deseo unas Felices Fiestas y una buena entrada de año 2022!!
    Saludos
  2. #3
    dolvals
    30/12/21 19:45
    Hola sr.Juan, muchas gracias porque todos sus vídeos son muy didácticos. 

    Hoy estaba repasando otro vídeo que colgó el año pasado sobre la declaración de alquileres y me ha surgido una duda a la hora de rellenar la información del bloque de la amortización. Tengo un local alquilado que compré directamente al promotor y en su día pagué el correspondiente IVA. Entiendo que en el apartado donde pone gastos y tributos inherentes a la adquisición, además de los gastos correspondientes a notaria, registro e ISD los puedo incorporar, es así?

    Aprovecho para desearle una feliz entrada de año, mucha salud y que nos pueda seguir asesorando ... cada vez que veo que los fondos de inversión van subiendo, me acuerdo de sus consejos.

    Un saludo
  3. en respuesta a Correcaminos
    -
    #2
    15/12/21 16:36
    Hola!
    Tienes razón!! Hay un plazo de “ 2 años” antes o después de la fecha de la venta de la casa habitual para reinvertir el importe de lo obtenido, en la venta en otra vivienda habitual, sin tener que pagar impuestos.
    Después de hacer la grabación me di cuenta de que estaba mal el plazo y puse ( y dije) que el plazo era 6 meses, cuando lo correcto eran 2 años.
    Gracias por tu comentario!
    Saludos
  4. #1
    15/12/21 16:24
    Gracias por el video me gusto mucho, pero para reinvertir en vivienda habitual solo son 6 meses??? pensaba que eran 2 años