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Hola a todos, en esta nueva entrada en mi blog os presento un tema muy importante y que cada vez está más de actualidad: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En esta primera entrada doy un acercamiento a una de las cuestiones de más trascendencia como es la realización del testamento y la herencia

Quiero resaltar que el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ve afectado en buena parte por regulaciones autonómicas que pueden hacer variar las cargas impositivas y el articulado del impuesto de una manera importante.

Espero que os sea de utilidad y como siempre os invito a dejar vuestros comentarios:

 

 

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  1. #9
    24/03/19 22:06

    Me gustaria que si alguien me aclara esta duda , nuestra herencia un piso saliò a subasta libre de cargas y se lo adjudico mi hermano , ahora me dice que no lo puede registrar , si no le firmo ante notario , entonces algo falla o miente el para preocuparme con otra demanda la subasta ya fuè hace un año Saludos cordiales a todos

  2. en respuesta a Frangon
    -
    #8
    15/03/18 14:16

    Hola Frangon
    1.- Si estás en gananciales, todos los bienes son al 50% para cada uno de los conyuges.Si están en separación de bienes, los herederos recibirán lo que tuviera la persona fallecida. Te recomiendo que veas el video que he puesto en mi Blog "El reparto de la herencia"
    2.- Entiendo que todo los gastos y tributos que tenga el inmueble tiene que pagarlos el usufructuario, en este caso, el conyuge viudo. Igual sería en el caso de los gastos de custodia de las acciones.
    Los gastos de compraventa los soportarian los hijos porque ese importe se tiene en cuenta para el cálculo de las plusvalías/minusvalias que siempre son de los propietarios de las acciones.
    Saludos,

  3. #7
    15/03/18 13:08

    Me ha parecido muy interesante el vídeo. Tras verlo, planteo 2 dudas:
    1) ¿Hay diferencia entre estar casado en gananciales o separación de bienes a la hora del testamento?
    2) En el caso del testamento del uno para el otro, en el que los hijos obtienen la nuda propiedad y el cónyuge viudo el usufructo, ¿significa que para un inmueble los hijos soportan los gastos de IBI, comunidad, etc mientras que el conyuge viudo puede residir en dicho inmueble o cobrar la renta en caso de estar alquilado? Y para las acciones, los hijos soportarían los gastos de custodia, compraventa,etc y el conyuge los dividendos?

  4. #6
    04/03/18 18:36

    Muy interesante el video Juan, estoy deseando ver los siguientes.
    Un saludo.

  5. #5
    28/02/18 21:32

    Muy bien explicado, interesante vídeo y que te aclara muchas cosas de este impuesto tan injusto.

  6. en respuesta a piedra7
    -
    #4
    28/02/18 20:59

    Hola piedra7
    Encantado de compartir con vosotros.
    Saludos!

  7. en respuesta a antoniocarmonasolis
    -
    #3
    28/02/18 20:58

    Hola Antonio,
    Tengo previsto publicar en los próximos días 3 videos más tratando el tema del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    El proceso de liquidación del impuesto es igual en todo el territorio Nacional, lo que varia (y mucho!!) son las reducciones y las tablas impositivas en cada Comunidad Autónoma.
    En el último video he hecho 2 ejemplos de liquidación de Herencias y 1 de Donaciones, pero utilizando las reducciones que aplican en la Comunidad en la que resido actualmente, Castilla-La Mancha.
    Si comprendes bien los ejemplos que he realizado, te será fácil sustituir las reduciones que yo he hecho por las que teneís en Cataluña que ya te anticipo que no son muy buenas.
    En el último post sobre este impuesto, os pondré un enlace para que cada uno pueda consultar lo que aplica en su Comunidad.
    Saludos,

  8. #2
    28/02/18 20:10

    Hola Juan,
    El impuesto es diferente según Comunidad Autonoma. ¿desarrolaras el impuesto en Cataluña para
    hacer el testamento?

    Saludos.

  9. #1
    28/02/18 18:43

    ¡Bienvenido a la Comunidad de Rankia, Juan!
    Muy interesante video. Muchas gracias por compartir ese conocimiento, que seguro nos viene tan bien y resulta provechoso.
    Muchos saludos.