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¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

¿Pensando en la jubilación? Depositar tus ahorros en un plan de pensiones es una de las múltiples opciones para sacar rentabilidad a tu dinero. Pero… ¿y si necesitas recuperar antes de tiempo estos ahorros? ¿Cómo puedes rescatar un plan de pensiones? ¿Hay que pagar impuestos por ese dinero? ¿Qué pasará con tu próxima declaración de la renta si rescatas el plan?

Esas y otras dudas son las que vamos a resolver. ¡Empezamos!

Cómo rescatar un plan de pensiones

¿Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones?

Antes de evaluar cómo recuperar el dinero del plan es importante que tengas claro cuándo puedes rescatar un plan de pensiones. Y es que la falta de liquidez es una de las principales características de este producto.

En otras palabras, a diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión o las acciones, los ahorros de un plan no se pueden sacar en cualquier momento. La Ley determina en qué supuestos podrás recuperar tu dinero.

En total, hay seis causas por las que rescatar un plan: 

  • Al jubilarte
  • En caso de invalidez total
  • Si padeces una enfermedad grave.
  • Por fallecimiento del partícipe del plan (en este caso lo rescatarán sus herederos o quien haya designado como beneficiario).
  • Por desempleo de larga duración.
  • Después de 10 años de inversión a partir de 2025.

En el último caso, sólo podrás acceder al dinero invertido 10 años antes de la fecha del rescate. A modo de ejemplo, en 2025 podrás recuperar los derechos consolidados que había en el plan a 31 de diciembre de 2015, no el capital de posteriores aportaciones ni el beneficio que se haya generado desde entonces. 
 

¿Cómo rescatar tu plan de pensiones?

Si una de las ventajas a la hora de contratar un plan de pensiones es poder desgravar en la declaración de la renta por las aportaciones, la fiscalidad del rescate es una de sus inconvenientes. 

La razón es que el dinero del plan tributa en la base general del IRPF y si no haces bien tus cálculos puedes terminar pagando más de lo que te has deducido. De hecho, el beneficio fiscal de los planes de pensiones se encuentra en la diferencia entre el tipo máximo de la renta que tienes durante las aportaciones y el que tendrás al rescatar el plan. 

Haz bien tus cálculos y puedes obtener una gran plusvalía fiscal. Hazlos mal y Hacienda puede llevarse más de la mitad del dinero acumulado. La forma en la que rescates el plan será determinante. 

Actualmente existen tres formas para poder recuperar tu dinero invertido en un plan de pensiones: en forma de capital (es decir, todo el importe de golpe), a plazos (como si fuese un plus salarial a tu pensión) o mixto.

Vamos a ver cada uno de ellos de forma más detallada:

Rescate del plan de pensiones en forma de capital

Con este tipo de rescate de plan de pensiones recibirás de una sola vez todos tus ahorros depositados en el plan de pensiones una vez decidas rescatarlo. 

Con esta opción pagarás una importante cantidad de impuestos a Hacienda. Al recibir mucho dinero de golpe, tu base imponible será mayor y tributarás en los tramos del IRPF más altos. 

Para que lo entiendas mejor, estos son los tipos de IRPF a día de hoy:

Tramos IRPF 2021 Tipos a aplicar
Desde 0 hasta 12.450€  19 %
De 12.450 € a 20.200€ 24 %
De 20.200 € a 35.200 € 30 %
De 35.200€ a 60.000 € 37 %
De 60.000€ a 200.000 € 45 %
Más de 200.000 € 47 %

Aunque los tramos funcionan de forma progresiva, puedes hacerte una idea de lo que tendrás que pagar si, por ejemplo, recuperas 100.000 euros de tu plan de golpe. Para ponértelo más fácil, la Agencia Tributaria reclamará 35.901,5 euros o un 35,9% de tus ahorros. 

Para mitigar este impacto la fiscalidad de los planes de pensiones permite aplicar una reducción del 40% sobre las cantidades aportadas antes del 31 de diciembre de 2006. De esta forma, si has cobrado 100.000 euros y 30.000 corresponden a aportaciones anteriores a esa fecha, al hacer la renta será como si sólo hubieses ingresado 88.000 euros. El resultado es que ‘solo’ pagarás 30.501,5 euros.

Para poder disfrutar de esta ventaja es necesario cobrar el dinero del plan en un plazo máximo de dos años desde la jubilación.  

 

Rescate en forma de renta

Con esta opción recibirás periódicamente una parte de tus ahorros depositados en el plan de pensiones, es lo que se conoce como rescate parcial
 
Puedes elegir si este pago quieres recibirlo mensual, trimestral o semestralmente, todo depende de la entidad financiera y la cantidad que quieras recuperar. Esta forma de cobrar el dinero del plan de pensiones tiende a ser más ventajosa fiscalmente. 

Rescate del plan de pensiones de forma mixta

Esta opción supone una mezcla entre la primera y la segunda alternativas.

Por último, algunos planes de pensiones permiten rescatar el dinero en forma de renta vitalicia. Las rentas vitalicias, un producto que te asegura que no te quedarás sin dinero aunque se termine el dinero del plan.
El siguiente cuadro resume las opciones para cobrar el plan de pensiones.

¿Cómo rescatar un plan de pensiones? Características
Rescate en forma de capital Recibes todo el dinero en un solo pago
Rescate en forma de renta Divides el pago de forma periódica
Rescate mixto Mezcla de ambos

Para rescatar de forma efectiva tu plan de pensiones deberás entregar una serie de dpapeleos, dependiendo de cómo vayas a rescatarlos. Aquí te contamos qué documentos tienes que entregar para rescatar el plan de pensiones.

¿Se puede rescatar un plan de pensiones sin pagar a Hacienda?

Definitivamente no. Una vez rescates los ahorros incluidos en tu plan de pensiones e ingreses ese dinero en tu cuenta tu banco informará de estos movimientos y aparecerán en tu próxima declaración de la renta. Da igual el formato en el que cobres el plan, Hacienda tendrá constancia del movimiento y estará atenta a que incluyas ese dinero en tu IRPF. 

No puedes rescatar el plan sin pagar impuestos. Lo que sí puedes hacer es cómo recuperarlo para que Hacienda se lleve el menor porcentaje posible. Y es que al hacer la renta no es lo mismo remunerar totalmente tu plan de pensiones que recibirlo en pagos recurrentes. ¡Ahora verás esa diferencia!

En forma de capital o de renta ¿con qué modalidad pagas menos a Hacienda?

Esta pregunta resume lo que todo el mundo se plantea llegado el momento de rescatar el plan de pensiones. 

Lo primero es entender cómo funcionan los impuestos al recuperar el plan de pensiones. De forma muy resumida, el dinero que cobres se sumará a tu pensión pública al hacer la declaración de la renta. El resultado de esa suma tributará según los tipos de IRPF que ya has visto.

¿El resultado? Como norma general, pagarás menos impuestos si cobras el plan en forma de renta. Recuerda que para un importe de 100.000 € Hacienda se llevará 35.901,5 euros si todas las aportaciones son posteriores a 2006. 

Por el contrario, si optas por un pago a plazos, pongamos que de 20.000€ anuales, el pago a Hacienda cada año será de 4.177,5 euros (sin sumar lo que cobres de pensión pública). Al final de los 5 años habrás pagado 20.887,5 euros a Hacienda o un 20,8% del dinero ahorrado. 

¿Hay que cobrar el plan de pensiones nada más jubilarse?

Uno de los mitos más extendidos del rescate del plan de pensiones es que hay que cobrar el dinero nada más jubilarse. Nada más lejos de la realidad. Puedes esperar el tiempo que quieras para recuperar tus ahorros. Es más, puedes incluso no hacerlo.

El único hándicap real es que si quieres aplicar la reducción del 40% en el rescate de capital, tienes que cobrarlo en un plazo máximo de dos años desde la jubilación. 

Fiscalidad: ¿desgravan los planes de pensiones?

¿Te parecen excesivos los impuestos por recuperar el plan? Es lo más habitual y en buena medida se debe a que tendemos a separar mentalmente las aportaciones del rescate del plan

Recuerda que las aportaciones al plan de pensiones desgravan en la declaración de la renta. El dinero que inviertes en este producto reduce tu base imponible. De esta forma, si ganas 65.000 euros e inviertes el máximo permitido de 2.000 euros al años, para Hacienda es como si solo hubieses ingresado 63.000 euros.

El resultado final es que te habrás ahorrado 900 euros en tu declaración de la renta. Como los tramos de IRPF son progresivos (pagas más cuanto más ganas), el ahorro fiscal es siempre mayor para las personas con ingresos más elevados. 

Por ejemplo, si ganas 12.000 euros esa misma inversión de 2.000 euros apenas te reportará 380 euros de ahorro fiscal. 

Por eso mismo, la clave para saber si te compensa invertir en un plan para desgravar es pensar si vas a cobrar más dinero hoy o cuando te jubiles. 

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  1. en respuesta a Jose Trecet
    -
    #36
    11/12/23 12:59
    Buenos días José,
    Gracias por tu información, muy amable.
    FELICES FIESTAS!!!🎄🎁 
  2. en respuesta a Oxies
    -
    José Trecet
    #35
    11/12/23 12:52
    Puedes seguir haciendo aportaciones siempre que no rescates el plan de pensiones. Puedes recuperar el plan cuando tú quieras. El límite de dos años es para beneficiarte de la reducción del 40% por recuperar el dinero en forma de capital. 

    Incluso si rescatas el plan, podrás aportar, pero no podrás recuperar el dinero por la misma contingencia.  Es decir, no podrás recuperar las nuevas aportaciones por jubilación. Se podrían recuperar al fallecimiento o a los 10 años. 
  3. en respuesta a batiscafo
    -
    #34
    11/12/23 12:30
    Gracias por tu aclaración.
    Buen día y FELICES FIESTAS!!!
  4. en respuesta a Oxies
    -
    #33
    11/12/23 10:00
    En el  caso de que hagas aportaciones después de haber comenzado el rescate del plan,  sí que serán para para tus herederos. Contingencia fallecimiento.

    Pero las aportaciones que hagas antes de comenzar el rescate del plan, serán para la contingencia de jubilación. Que es lo que tu pretendes: ser tú el beneficiario.

    Un saludo.
  5. en respuesta a batiscafo
    -
    #32
    11/12/23 09:21
    El Plan de Pensiones es el que tenía en la Empresa y es que un compañero de trabajo me ha comentado que si hacía aportaciones estando ya jubilado, esas aportaciones sólo las podrían recuperar los herederos, que yo solo lo que haya aportado hasta la fecha de jubilación.
    Esta en lo cierto mi compañero???
    Gracias por tu atención Batiscafo
    Un saludo 
  6. en respuesta a Oxies
    -
    #31
    11/12/23 01:48
    Disculpa porque creo que no me he explicado bien.

    Si no has comenzado el rescate del plan (o planes en el caso de que tengas varios), SI que puedes seguir haciendo aportaciones.

    Un saludo.


  7. en respuesta a batiscafo
    -
    #30
    11/12/23 01:13
    Gracias por tu respuesta Batiscafo,
    Entiendo por tu respuesta que al ser beneficiario y no haber comenzado el rescate aunque ya esté jubilado, no sería viable mi pretensión de seguir aportando el máximo de 1500 euros  y acogerme a las ventajas fiscales en la declaración de renta del próximo año.
    Correcto?
    Un saludo
  8. en respuesta a Oxies
    -
    #29
    10/12/23 20:28
    Puedes en el caso de que no seas beneficiario (que hayas comenzado el rescate) de un plan de pensiones.

    Y puedes rescatar el plan de pensiones en el año de tu jubilación y en los dos siguientes, en el caso de que quieras  acogerte a la reducción del 40% por las aportaciones al plan hasta 31.12.2006.

    Un saludo.
  9. #28
    10/12/23 19:40
     Hola, 
    Por favor, seria alguien tan amable de informarme si después de haberte jubilado se puede seguir haciendo aportaciones al Plan de Pensiones y por consiguiente, acogerse a las desgravaciones fiscales de los 1.500 euros como máximo para la próxima declaración de renta???
    Tengo entendido que una vez jubilado hay un plazo de 2 años para rescatar el plan de pensiones, me he jubilado en el presente año(2023) y mi intención sería rescatarlo en el 2024 ó a partir de ese año, pero no sé si sería viable aportar este año ese máximo de 1.500 desgravables.
    Gracias por vuestras respuestas
    Saludos 
  10. en respuesta a Jose Trecet
    -
    #27
    27/11/23 14:17
    Muchas gracias, José.
    Creo que hay una contradicción en tu primera respuesta. Si es hasta el 31/12/23 -y creo creo que es correcto-,  el plazo es va desde el año que te jubilas y los dos ejercicios posteriores. Pero se te entiende perfectamente la idea.

    En cuanto a mi consulta, es una pena que el 40% se aplique solo al primer rescate y en forma de capital. Seguro que no se puede beneficiar en los 3 ejercicios y que hay que elegir solo uno de los tres ejercicios, ¿no?

    De nuevo, muchas gracias.
  11. en respuesta a Cesar Gm
    -
    José Trecet
    #26
    27/11/23 13:30
    Por un lado, el plazo para rescatar el plan es de dos años desde que te jubilas, que es el año de jubilación y el ejercicio posterior. Un jubilado en 2021 podrá rescatar el plan hasta el 31 de diciembre de 2023. 

    En cuanto al rescate, la reducción del 40% solo se aplica al primer rescate en forma de capital. Es decir, no podrías recuperarlo por fases y beneficiarte de la reducción.
  12. en respuesta a fnoguero
    -
    #25
    27/11/23 13:15
    Estoy seguro que en tu ejemplo, tienes 3 años, es decir, hasta el 31/12/2023.
     
    Tengo otra pregunta, ¿puede efectuarse la bonificación sucesivamente en los 3 años fiscales? Ejemplo. Si te jubilas en 2024 y dispones de 30.000 en aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006, ¿podría solicitarse una bonificación de 16.000 en la declaración de 2024, 7.000 en la de 2025 y 7.000 en la de 2026? ¿O es obligatorio elegir uno de los años donde rescatarlo todo? ¿Podría ser cualquiera de ellos?
    Muchas gracias 
  13. #24
    26/06/22 05:02
    Respecto a que si quieres aplicar la reducción del 40% en el rescate de capital, tienes que cobrarlo en un plazo máximo de dos años desde la jubilación. Se entiende que son 2 años desde la fecha de jubilación o dentro del segundo año fiscal desde que nos jubilemos.
    Mi ejemplo: si me jubilé el 19/02/2021 hasta qué fecha tengo para rescatarlo?
    Hasta el 31/12/2023 o hasta el 31/12/2022. Gracias
  14. Enrique Roca
    #22
    28/11/20 10:50
    Lo mejor para no pagar tanto es.no tener otros ingresos.

    a) Rescatarlo si estás en paro 
    b) Poner como beneficiarios a varios que no tengan ingresos ( nietos  mayores de edad sin ingresos) y rescatarlos poco a poco. Incluso a lo mejor si necesitas el importe te interesaría pedir un prestamos.
  15. #21
    25/11/20 11:27
    Hasta hace poco había una forma de no pagar impuestos en el rescate de un plan de pensiones cambiando la residencia a Portugal (183 días al año), ahora parece que hay que pagar un 10%, aún así es ventajoso. Parece que Grecía ahora va a copiar la medida inicial de Portugal.