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Cuando salta la noticia del cese en el puesto de libre designación de la encargada de resolver el recurso sobre CEMEX, según las noticias, (no descartadas en realidad, ni desmentidas), por no aceptar rebajar la sanción desde un importe de 450 millones a 15 millones de euros, Montoro ha levantado en cólera y nos ha contado lo de la obligación de secreto, que afecta a todos los contribuyentes.

Si bien es cierto que cualquier funcionario tiene la obligación de mantener el secreto, e incluso está penalmente tipificada la revelación de secretos por razón de su cargo, en este caso ocurre una cosa curiosa.

Tal cosa es que lo que pagamos de impuestos cada uno de nosotros es un dato personal, protegido por unas cuantas normas, y en particular las que se refieren al derecho a la intimidad. Sin embargo tal circunstancia, con frecuencia debe ser modulada cuando concurren circunstancias de índole pública. Pero es que en el caso de una empresa la situación es además completamente distinta.

Los impuestos que paga cualquier empresa no son datos secretos, confidenciales, ni protegidos; es más, la situación fiscal de cualquier empresa y los litigios en que se puede encontrar son una información que se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales de las empresas que son un elemento que se ha de llevar al registro mercantil para darles publicidad, lo cual si nos damos cuenta es algo que dista mucho de la obligación de secreto.

Aquí he hablado algunas veces de impuestos, (por ejemplo cuando he puesto lo que pagaban las entidades financieras), y no he tirado de información confidencial y no he vulnerado ningún secreto. Me he ido a una página oficial, (www.cnmv.es), me he ido a un sitio descrito como “consulta registros oficiales”, y he obtenido los informes financieros en los que se supone que las sociedades tienen que informar con total veracidad de la situación fiscal de las cotizadas. Si no fuesen cotizadas, y alego causa justa, podría ir al registro mercantil, o entrar en páginas como informa, (pagando y sin tener que meter causa alguna), para obtener tal información.

En definitiva, que lejos de hablar de un secreto, estamos hablando de una información que debería ser publica. Es cierto que la funcionaria, o el jefe de ella, (cesada y dimitido respectivamente), no deben comunicar los datos; (tampoco han sido acusados de tal cosa directamente aunque se deje caer la posibilidad de forma sibilina recordando lo del secreto), pero debemos tener en cuenta que estos datos deberíamos conocerlos todos.

Por tanto, y teniendo claro que estamos ante documentación contable, resulta que el inicio de un procedimiento sancionador debería haberse recogido en la memoria de la empresa, con una indicación de los riesgos a los que se exponía y porque. De la misma forma, procedería hacer una provisión para ello, en función del riesgo de una imposición relevante, (y 450 millones, vaya que lo son). En este caso, la empresa había provisionado 7 millones, que es un importe considerablemente alejado de los 450.

Pero a mayor abundamiento, debemos entender que este caso estaba en un recurso de reposición, por lo tanto la sanción ya había sido impuesta, o lo que es lo mismo, está claro que superaba y con mucho lo de probabilidad.

Por tanto, está claro que la empresa debería haber informado a los inversores de esta sanción, ya que, (para que nos hagamos una idea), supera los 406,63 millones de dólares que ha pagado en impuestos en todo el mundo en los tres primeros trimestres de 2013, (como se puede encontrar en su web).

Olvidar esta provisión y este hecho relevante, desde luego es manipular la contabilidad y presentar unos beneficios mayores a lo esperado, (aunque desde luego al final se conviertan en reales mediante prácticas cuando menos dudosas), y en consecuencia debe ser investigado, y en su caso probado y castigado. Porque si el deber de secreto es importante, quizás Montoro se olvide del deber de perseguir delitos, y lo más importante es que nunca debió existir el secreto acerca de esta sanción, porque ocultar esta información sí que está en el código penal.

En todo caso y ya que estamos, resulta que buscando información corporativa sobre CEMEX he encontrado tanto la web de la Española, como del total.  ¿la información?, aparte de las cuentas, que sin una memoria no sirven para nada, absolutamente ninguna, como se puede ver en estos pantallazos. 

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  1. #1
    18/12/13 14:40

    Enhorabuena por el trabajo. Al final todo cuadra y va encajando como si de un puzle se tratara.


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