Dadas las circunstancias actuales provocadas por la crisis en España, muchas empresas se han visto en la necesidad de hacer concurso de acreedores y las compañías aseguradoras no son inmunes al entorno económico que les rodea.
De hecho en el año 2009, se iniciaron 13 procesos de liquidación de compañías aseguradoras y de años anteriores habían 36 procesos más pendientes de extinción.
Si se diera el caso de que la compañía donde tenemos contratados los seguros quebrara, seriamos de los primeros en enterarnos debido a que los aseguradores se pondrían en contactos con nosotros para informarnos de que la empresa se encuentra en liquidación y además, nos indicaran hasta que fecha quedaría vigente nuestra póliza.
En el supuesto caso de que nuestra aseguradora no se pusiese en contacto con nosotros y nos enterásemos por medios ajenos, deberíamos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para solicitar información acerca del suceso.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía, que se encarga de las liquidaciones de compañías de seguros e informan a los asegurados el procedimiento a seguir.
Lo primordial seria contratar otra póliza de seguro en otra compañía cuanto antes para evitar quedarse desprotegido en cuanto venza la fecha de la antigua póliza. En el caso de que no conociésemos la fecha de vencimiento de nuestra póliza, lo mejor sería contratar el nuevo seguro y pedir a nuestra aseguradora la baja de la antigua.
Respecto a nuestras primas, el Consorcio de Compensación de Seguros no tiene fijado un límite legal para compensar a los afectados. El Consorcio de Compensación, se financia gracias a un recargo del 0.15% sobre las primas que se abonan en todos los contratos de seguros a excepción de los de vida y créditos a la exportación.
Proceso a seguir para liquidar a una aseguradora:
- Los primeros nueve meses (aproximadamente), los acreedores y clientes aportan información al Consorcio.
- Los siguientes dos o tres años, el Consorcio compra créditos, fija el pasivo de la aseguradora y elabora el plan a seguir para liquidar la empresa.
- Los últimos seis meses aproximadamente, se convoca una junta de acreedores para pagar a los afectados y extinguir así finalmente la entidad.
En caso de inundaciones, tempestad ciclónica atípica, terremotos y maremotos es la legislación la que se encarga de proteger a los asegurados ya que nos encontraríamos en un caso calificado como daños extraordinarios. Por tanto, la indemnización en esta caso será cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Pensáis que estamos suficientemente protegidos de la posible caída de una gestora con el Consorcio de Seguros?