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¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

Antes de saber cómo puedes cancelar una póliza de seguro, debes saber que lo primero en que debes fijarte es en que hay que cumplir una serie de plazos. Y si quieres evitar disgustos a posteriori, mejor que vayas dejando constancia de ello por escrito.

Puedes dar de baja y rescindir un contrato de seguro en diferentes circunstancias, pero si no quieres tener que pagarlo y seguir con él hasta el próximo vencimiento, lee este artículo. Te contamos cómo cancelar una póliza de seguro.

¿Qué debo hacer para cancelar el seguro?

Si quieres cancelar tu póliza, tienes que tener claras tres cosas: 

  1. Debes notificarlo, al menos, un mes antes de la renovación, pero lo normal es que te pidan dos meses.
  2. Debes redactar correctamente la carta, como te indicaremos al final del artículo, para cancelar tu seguro y notificarlo fehacientemente. Además, es conveniente guardar el email y exigir la confirmación de recibido.
  3. Debes comparar las mejores aseguradoras para no quedarte sin póliza. 

Veamos con más detalle cómo puedes hacerlo.

Cancelar la renovación del seguro

El usuario debe notificar a su compañía de seguros que no desea prorrogar su póliza en el plazo de un mes. De lo contrario, podría haber problemas como que se le cobren las primas de otro año incluso después de la cancelación.

Aquí te dejamos un modelo de carta para cancelar seguro que te será de gran ayuda.

Muchas personas han cometido el error de no pagar la póliza cuando en realidad lo que deseaban era cancelarla. Pero ten en cuenta que la política de las aseguradoras es realizar una renovación automática siempre que no se indique lo contrario. Esto es así, por defecto y sin previo aviso. 

Lo adecuado es, como ya hemos mencionado, solicitar en un plazo no inferior a un mes el deseo de cancelar la póliza de seguro. Esto está amparado por el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro que dice:
 
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
 
Hay cuatro motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:

  • Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
  • Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
  • Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.
  • Desaparición del objeto asegurado.

Las condiciones para que los motivos anteriores sean válidos son las siguientes:

Seguro cancelado por modificación del precio o las coberturas por parte de la aseguradora

La entidad aseguradora puede comunicar un aumento de la prima o una modificación en las coberturas contratadas con dos meses de antelación. En este supuesto, podrías cancelar el seguro si lo comunicas con un mes de antelación a la renovación. El tomador tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

Por otro lado, si la aseguradora incumple el plazo, puedes responder que no estás de acuerdo. Por tanto, ahí puedes pedir que te mantengan las condiciones anteriores o que ellos mismos rescindan la póliza. Si no dices nada, se prorrogará el contrato bajo las nuevas condiciones.

Seguro cancelado por reducción del riesgo

Si el riesgo por el que estás asegurado ha disminuido y, después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, podrás oponerte a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

La prima que pagas por cualquier seguro depende del riesgo de que le suceda algo negativo al objeto asegurado. Por ejemplo, no es lo mismo vivir en un primero sin puerta que en un planta 21 con un equipo de cámaras y guardias armados. Tampoco es lo mismo si tienes un seguro de robo en casa e instalas una puerta blindada y alarma que si no lo haces, puesto que en el primer caso reduces el riesgo de que alguien entre a robar.

Si comunicases esto último a tu entidad, tendrías derecho al año siguiente a que se te reduzca la prima de la póliza. En caso de negativa, puedes cancelar el seguro, acorde a los plazos establecidos. Asimismo, tendrás derecho a exigir que te devuelvan el exceso de prima pagada desde que comunicaste la disminución del riesgo.

Cancelación del seguro contratado online

Cuando se realice una contratación online de un seguro (o por vía telefónica), el tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora  y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.

No será posible que lo canceles en este plazo si la duración del seguro es inferior a esos 14 días naturales (en caso de un seguro de viaje o un seguro obligatorio). Por su parte, los seguros de fallecimiento o ahorro se pueden cancelar hasta antes de que transcurran 30 días desde que recibiste la póliza.

Cancelación del seguro de vida

Los seguros de vida tienen una característica diferente al resto de seguros, y es que el tomador puede rescindirlos en los 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.

Si desaparece el objeto asegurado

En este supuesto, podemos encontrarnos con dos escenarios diferentes, ya que todo depende del objeto del que estemos hablando

Por ejemplo, si das de baja en tráfico un vehículo con seguro en vigor, tendrás que mantener el seguro hasta completar la anualidad. Pero si, por el contrario, lo que quieres cancelar es un préstamo bancario que llega a su fin, sí tendrán que devolverte la prima no utilizada.

¿Cómo cancelar una póliza o evitar su renovación?

Existen diferentes vías para llevar a cabo la cancelación del seguro. Una de ellas es mediante un telegrama o burofax a la sede social de la compañía indicando los datos del tomador, el número de referencia de la póliza y el deseo de cancelar la póliza una vez vencida.

Otra forma podría ser la de presentar un escrito al agente del seguro, solicitando la no renovación de la póliza.

En la actualidad, también puedes hacerlo por correo electrónico, por teléfono (grabando la llamada) o mediante un formulario web de la propia aseguradora.

A continuación, se muestra el formato que, por lo general, suele tener el escrito presentado para cancelar la póliza de seguro: 
 
 
  1. Nuevo
    #36
    15/05/20 22:03
    Hola buenas tardes meyamo Daniel Hernández torres kisiera casn selar usecuro debida yo nos toidea cuerdo apagar
  2. #35
    05/04/18 16:04

    Para dar la baja de seguro he enviado un email (no un escrito) y adjuntado mi carnet de conducir, el mismo que aporte para cuando di de alta la poliza.
    Me dicen que debo enviar un escrito y el DNI.
    Preguntas...
    El email no vale?
    Mi carnet de conducir no vale?

    Me dice la aseguradora que la ley exige esto que cuestiono, es así?

  3. Nuevo
    #34
    28/08/17 22:25

    Buenas noches. Tengo o mejor dicho, mi marido contrató una póliza de hogar con el BBVA. Hace un mes hemos tenido un siniestro en la vivienda y cual no es mi sorpresa q cuando reviso la póliza amén de tener una prima excesiva, está tan mal hecha q no tiene coberturas en prácticamente nada, amén de incurrir en infraseguro. En primera instancia, los datos del riesgo no son correctos, es una vivienda unifamiliar, chalet independiente, el cual tiene valla en todo su perímetro y me dice la aseguradora q si no contrato la garantía no tiene cobertura, cuando al ser un chalet independiente ya por defecto estaría incluido en la garantía de continente por ser de uso privativo. Amén de la falta de información por parte de la entidad financiera a la hora de la contratación, y las muchas anomalías y contradicciones q tiene la póliza en si. Me gustaría q me informaran si tiene validez este tipo de póliza q no se la entregan al tomador a la firma y mucho menos solicitud en primera instancia para proceder a la emisión de la misma. Tengo entendido q para la contratación de la póliza para formalizar contrato, el tomador tiene la obligación de firmar contrato o solicitud para emisión de póliza por parte de la CIA aseguradora. Y la segunda pregunta puedo anular la póliza por defecto de forma y reclamar a la entidad financiera los daños q me ha causado está negligencia? Y como he de hacerlo en el caso q pueda. Gracias de antemano.

  4. #31
    30/11/15 18:44

    Hola.

    Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La vivienda se ha vendido en los últimos 30 días.

    Al recibir la señal (con varios días de antelación a la fecha de renovación) se les comunica por escrito la circunstancia de que se va a vender y se solicita la no renovación por razones evidentes (imprevisible, sobrevenida, etc). No obstante, lo cargan, se devuelve el mismo día de la venta del inmueble ante Notario.

    Ahora vuelven a la carga con carta y recordando lo del dichoso art. 22 de la Ley 50/1980 de marras.

    El nuevo propietario ha hecho hipoteca con el Santander y el seguro de SU hogar se lo gestiona él para obtener (lógicamente) mejores condiciones. Por lo tanto no ha deseado subrogarse al seguro anterior.

    ¿No es causa mayor la venta del inmueble para finalizar la vigencia de la póliza?

    ¿Hay que llegar al absurdo de condicionar una venta por la fecha de renovación de una póliza?

    Evidentemente se va a devolver de nuevo y próximamente a cancelar la cuenta.

  5. #30
    14/11/15 16:49

    Hola.
    Al cabo de los 10 meses de haber pagado la prima anual (domiciliada hace años) del seguro de mi coche, observo que la compañia en el último recibo ha cambiado unilateralmente el número de la póliza sin mediar solicitud alguna por mi parte, vamos que no es la que suscribí en su día con otra compañia, que se integró con la actual hace unos años.
    ¿puedo cancelar la póliza o su renovación por tal motivo sin plazos previos?
    Saludos.

  6. en respuesta a Merelur
    -
    #27
    06/08/15 10:19

    Por lo que sé, el segundo seguro, el nuevo, tienes un plazo, que podría ser de un mes, para echarte atrás. Tu gestor lo sabe como sabía que no debe ir cambiando alegremente a sus clientes de Compañía sin advertirles de las consecuencias que puede tener .

  7. #26
    06/08/15 10:15

    Según me han informado hay una nueva Ley según la cual el plazo de aviso queda reducido a un mes.Desde el 16-7-2015. Ley 20/2015 de 14 de Julio. ¿Lo podéis certificar?.

  8. en respuesta a Elena Milla
    -
    Nuevo
    #25
    12/06/15 11:17

    hola, tengo un problema por haberme dado de baja de un seguro con 40 días de antelación y no de 2 meses (60 días), me reclaman todo el año, y me di de baja porque quitaron el doctor que trataba a mi hijo del cuadro médico, podría decirme donde puedo encontrar escrito esto:

    Hay tres motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:
    Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
    Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
    Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.

    ya que creo que fue un cambio de coberturas de la póliza.
    si fuese tan amable me lo podría mandar por email.

    atentamente
    james

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