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¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

Dar de baja un seguro es un trámite que puede parecer más complicado de lo que realmente es. Ya sea porque has encontrado una mejor oferta, has vendido un coche o simplemente ya no necesitas esa póliza, lo importante es saber cómo proceder correctamente para evitar penalizaciones, pérdidas económicas o renovaciones no deseadas. 

Te explicamos todo lo que necesitas saber para cancelar un seguro de manera efectiva, legal y sin sorpresas.

¿Qué motivos te pueden llevar a dar de baja un seguro?

Existen muchas razones por las que una persona puede decidir dejar de tener una póliza activa. Lo importante es que tengas claro que dar de baja un seguro está en tu derecho como consumidor, siempre que lo hagas cumpliendo ciertos requisitos de forma y plazo.

Entre los motivos más frecuentes para cancelar un seguro están:

  • Has encontrado otra compañía que ofrece mejores condiciones o un precio más ajustado a tu presupuesto.
  • Tu situación personal o patrimonial ha cambiado, y necesitas otras coberturas diferentes.
  • Has tenido un mal servicio tras un siniestro o parte, y no estás satisfecho con la respuesta de la aseguradora.
  • No estás de acuerdo con la subida de la prima del seguro al renovar.
  • Ya no necesitas el seguro porque has vendido el coche, cancelado un alquiler, o cerrado un negocio.

Aunque algunos casos pueden parecer "sin motivo", como la venta de un bien, lo cierto es que cualquier razón es válida si actúas dentro del marco legal.

¿Se puede dar de baja un seguro antes del vencimiento?

Sí, se puede dar de baja un seguro antes del vencimiento, aunque es importante saber en qué situaciones esto es legalmente viable y cómo hacerlo sin que te penalicen.

La Ley del Contrato de Seguro (artículo 22) exige que la cancelación se comunique al menos con un mes de antelación a la fecha de renovación automática. Si te pasas de ese plazo, no significa que no puedas anular la póliza, pero el proceso será diferente y, en algunos casos, puede tener consecuencias económicas.

Hay situaciones específicas donde es totalmente legal cancelar antes del vencimiento sin penalizaciones:

  • Derecho de desistimiento: Tienes 14 días naturales desde la contratación (si fue a distancia) para desistir del contrato sin alegar motivo alguno.
  • Incumplimiento de contrato por parte de la aseguradora: Si la compañía modifica condiciones sin previo aviso o sube la prima sin comunicártelo al menos dos meses antes, puedes darla de baja incluso fuera de plazo.

¿Cuáles son los riesgos de dar de baja un seguro?

Cancelar un seguro fuera de plazo o de forma incorrecta puede acarrear algunos problemas que conviene evitar. Por eso es tan importante seguir el procedimiento adecuado.

Los riesgos son:

  • Renovación automática no deseada: Si no notificas con el tiempo suficiente, el seguro se renueva y podrías estar obligado a pagar la prima del nuevo periodo.
  • Pérdida de la prima no consumida: Si cancelas a mitad del año, no te devolverán el dinero correspondiente al periodo que no usarás (salvo excepciones).
  • Penalizaciones: En seguros de vida o salud, algunas pólizas pueden contemplar penalizaciones si se anulan fuera de los plazos acordados.

¿Cómo redactar correctamente la carta para dar de baja un seguro?

Aunque cancelar un seguro puede parecer burocrático, en realidad no lleva más que unos minutos si se hace bien. El paso más importante es comunicarlo por escrito. La forma más segura es hacerlo mediante burofax o carta certificada, aunque algunas compañías también aceptan email o formularios específicos en su web.

La carta para cancelar una póliza de seguro debe contener los siguientes datos:

  • Nombre completo del asegurado.
  • Nombre de la compañía aseguradora (con dirección si se conoce).
  • Número de póliza.
  • Fecha de vencimiento de la póliza.
  • Motivo de cancelación (opcional, pero recomendable).
  • Fecha de envío de la carta.
  • Firma del asegurado.

Puedes solicitar confirmación de recepción y conservar una copia para protegerte ante posibles malentendidos. A continuación, te mostramos el formato que suele tener el escrito:

¿Cómo dar de baja el seguro de coche paso a paso?

Si lo que quieres es dar de baja un seguro coche, el proceso es el mismo que para cualquier otro tipo de póliza, pero debes tener en cuenta algunos detalles específicos.

  1. Verifica la fecha de vencimiento de la póliza para saber si estás dentro del plazo.
  2. Notifica la baja con al menos 30 días de antelación por escrito.
  3. Incluye la documentación del vehículo si ya lo has vendido o dado de baja en Tráfico.
  4. Si la aseguradora subió el precio y no te lo notificó con tiempo, puedes alegar incumplimiento y cancelarlo, aunque estés fuera de plazo.
  5. Guarda siempre una copia de la carta enviada y el justificante de entrega (por burofax o correo certificado).

Recuerda que dar de baja el seguro del coche no implica que dejes de tener la obligación legal de asegurarlo si aún está a tu nombre y en circulación.

¿Cómo cancelar un seguro sin penalización?

Evitar penalizaciones al dar de baja un seguro antes del vencimiento es posible, pero hay que cumplir ciertos requisitos.
Derecho de desistimiento (14 días)
Si contrataste el seguro por internet, por teléfono o fuera de una oficina física, la ley te da 14 días naturales para desistir. No tienes que dar explicaciones ni pagar penalización, aunque sí el importe correspondiente a los días que estuviste cubierto. 
Incumplimiento de la aseguradora
Si la aseguradora modifica las condiciones del contrato (como el precio) y no te lo comunica con al menos dos meses de antelación, puedes alegar incumplimiento. Esta es una vía segura para dar de baja un seguro fuera de plazo y sin penalizaciones. 

¿Qué hacer si quieres cancelar un seguro fuera de plazo?

Hay casos en los que, por despiste o decisión tardía, ya no estás dentro del plazo de los 30 días previos a la renovación. En ese caso, se puede dar de baja un seguro antes del vencimiento, pero debes asumir algunas consecuencias o tener en cuenta excepciones legales.
¿Pierdo el dinero?
Si pagaste la prima anual completa, no te devolverán la parte proporcional no consumida. Y si el pago era fraccionado, deberás abonar las cuotas pendientes, aunque canceles el seguro antes del vencimiento. 
¿Puedo cancelar en cualquier momento?
Sí, puedes cancelar en cualquier momento, pero si no estás amparado por el derecho de desistimiento ni puedes alegar incumplimiento de contrato, perderás dinero. Aun así, puede que compense si encuentras una póliza más económica y completa en otra compañía. 

Consejos antes de cancelar un seguro

Antes de tomar la decisión definitiva, ten en cuenta estas recomendaciones:

  • Valora si te compensa: Si faltan pocos meses para el vencimiento, quizá sea más rentable esperar a la fecha y evitar perder parte de la prima.
  • Presta atención a la renovación: Si tu aseguradora no te ha notificado los nuevos términos al menos dos meses antes, puedes cancelar fuera de plazo sin penalización.
  • Sigue el procedimiento correcto: Hazlo siempre por escrito, y conserva copia de lo enviado y recibido.
  • Consulta con un profesional si tienes dudas legales o si el contrato tiene cláusulas complejas.

Preguntas frecuentes


Si no comunicas tu decisión con al menos un mes de antelación, el seguro se renovará automáticamente. Esto puede suponer una obligación de pago durante otro año. Siempre es mejor anticiparse y notificar con tiempo. 


Sí, especialmente si estás dentro del plazo legal para desistir. Incluso fuera de ese periodo, no siempre es obligatorio justificar el motivo, aunque conviene hacerlo por claridad. En general, el procedimiento importa más que la razón. 


Un ejemplo claro es cuando modifican el precio o las condiciones sin avisarte con dos meses de antelación. También si no te envían el aviso de renovación. En esos casos, puedes cancelar el contrato incluso fuera de plazo. 

Si estás pensando en cambiar tu póliza de seguro, te dejamos alguna de las aseguradoras destacadas actualmente para que compares sus ofertas y puedas elegir la que mejor se ajusta a tus necesidades.
Linea Directa
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Seguro de salud desde 17,50
  1. Nuevo
    #36
    15/05/20 22:03
    Hola buenas tardes meyamo Daniel Hernández torres kisiera casn selar usecuro debida yo nos toidea cuerdo apagar
  2. #35
    05/04/18 16:04

    Para dar la baja de seguro he enviado un email (no un escrito) y adjuntado mi carnet de conducir, el mismo que aporte para cuando di de alta la poliza.
    Me dicen que debo enviar un escrito y el DNI.
    Preguntas...
    El email no vale?
    Mi carnet de conducir no vale?

    Me dice la aseguradora que la ley exige esto que cuestiono, es así?

  3. Nuevo
    #34
    28/08/17 22:25

    Buenas noches. Tengo o mejor dicho, mi marido contrató una póliza de hogar con el BBVA. Hace un mes hemos tenido un siniestro en la vivienda y cual no es mi sorpresa q cuando reviso la póliza amén de tener una prima excesiva, está tan mal hecha q no tiene coberturas en prácticamente nada, amén de incurrir en infraseguro. En primera instancia, los datos del riesgo no son correctos, es una vivienda unifamiliar, chalet independiente, el cual tiene valla en todo su perímetro y me dice la aseguradora q si no contrato la garantía no tiene cobertura, cuando al ser un chalet independiente ya por defecto estaría incluido en la garantía de continente por ser de uso privativo. Amén de la falta de información por parte de la entidad financiera a la hora de la contratación, y las muchas anomalías y contradicciones q tiene la póliza en si. Me gustaría q me informaran si tiene validez este tipo de póliza q no se la entregan al tomador a la firma y mucho menos solicitud en primera instancia para proceder a la emisión de la misma. Tengo entendido q para la contratación de la póliza para formalizar contrato, el tomador tiene la obligación de firmar contrato o solicitud para emisión de póliza por parte de la CIA aseguradora. Y la segunda pregunta puedo anular la póliza por defecto de forma y reclamar a la entidad financiera los daños q me ha causado está negligencia? Y como he de hacerlo en el caso q pueda. Gracias de antemano.

  4. #31
    30/11/15 18:44

    Hola.

    Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La vivienda se ha vendido en los últimos 30 días.

    Al recibir la señal (con varios días de antelación a la fecha de renovación) se les comunica por escrito la circunstancia de que se va a vender y se solicita la no renovación por razones evidentes (imprevisible, sobrevenida, etc). No obstante, lo cargan, se devuelve el mismo día de la venta del inmueble ante Notario.

    Ahora vuelven a la carga con carta y recordando lo del dichoso art. 22 de la Ley 50/1980 de marras.

    El nuevo propietario ha hecho hipoteca con el Santander y el seguro de SU hogar se lo gestiona él para obtener (lógicamente) mejores condiciones. Por lo tanto no ha deseado subrogarse al seguro anterior.

    ¿No es causa mayor la venta del inmueble para finalizar la vigencia de la póliza?

    ¿Hay que llegar al absurdo de condicionar una venta por la fecha de renovación de una póliza?

    Evidentemente se va a devolver de nuevo y próximamente a cancelar la cuenta.

  5. #30
    14/11/15 16:49

    Hola.
    Al cabo de los 10 meses de haber pagado la prima anual (domiciliada hace años) del seguro de mi coche, observo que la compañia en el último recibo ha cambiado unilateralmente el número de la póliza sin mediar solicitud alguna por mi parte, vamos que no es la que suscribí en su día con otra compañia, que se integró con la actual hace unos años.
    ¿puedo cancelar la póliza o su renovación por tal motivo sin plazos previos?
    Saludos.

  6. en respuesta a Merelur
    -
    #27
    06/08/15 10:19

    Por lo que sé, el segundo seguro, el nuevo, tienes un plazo, que podría ser de un mes, para echarte atrás. Tu gestor lo sabe como sabía que no debe ir cambiando alegremente a sus clientes de Compañía sin advertirles de las consecuencias que puede tener .

  7. #26
    06/08/15 10:15

    Según me han informado hay una nueva Ley según la cual el plazo de aviso queda reducido a un mes.Desde el 16-7-2015. Ley 20/2015 de 14 de Julio. ¿Lo podéis certificar?.

  8. en respuesta a Elena Milla
    -
    Nuevo
    #25
    12/06/15 11:17

    hola, tengo un problema por haberme dado de baja de un seguro con 40 días de antelación y no de 2 meses (60 días), me reclaman todo el año, y me di de baja porque quitaron el doctor que trataba a mi hijo del cuadro médico, podría decirme donde puedo encontrar escrito esto:

    Hay tres motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:
    Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
    Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
    Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.

    ya que creo que fue un cambio de coberturas de la póliza.
    si fuese tan amable me lo podría mandar por email.

    atentamente
    james

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