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¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa? Todo lo que debes saber

¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa? Todo lo que debes saber

Vender una vivienda no cancela automáticamente tu seguro y podrías seguir pagando por algo que ya no te corresponde. En esta guía te explicamos cómo cancelar la póliza, recuperar la parte proporcional pagada y qué hacer si el comprador quiere quedarse con tu seguro.
Vender una vivienda es una decisión importante. Además de gestionar la parte legal, buscar comprador y cerrar el trato, hay algo que muchos pasan por alto: ¿qué pasa con el seguro de hogar cuando ya no eres el propietario?

No estás solo en esta duda. Según datos del INE, hasta abril de 2025 se han vendido más de 237.000 viviendas en España. Y en cada una de esas ventas, el seguro ha sido una pieza que ha tenido que revisarse o cancelarse. Si estás en ese momento, esta guía es para ti, para que tomes decisiones con tranquilidad.  
 

¿Qué pasa con el seguro de hogar cuando vendes tu casa?

Cuando vendes una vivienda, el seguro de hogar no se cancela automáticamente. Aunque ya no seas propietario, seguirás figurando como tomador del seguro y la aseguradora seguirá cobrando las cuotas mientras no comuniques la venta. Esto ocurre porque la póliza está vinculada a ti como titular del contrato y no al inmueble. Por eso es imprescindible notificar por escrito la venta a la aseguradora y solicitar la cancelación. 

¿Puedo cancelar el seguro de hogar si vendo mi casa?

Sí, y además es tu derecho. Aunque la mayoría de contratos exigen un preaviso de dos meses antes del vencimiento anual para cancelar una póliza, este requisito no aplica cuando hay una causa justificada, como es la venta de la vivienda

¿Qué tienes que hacer?


  1. Comunicar a tu aseguradora, por escrito, que has vendido tu vivienda.
  2. Acompañar esa comunicación con una copia del contrato de compraventa. 
  3. Pedir la carta para cancelar la póliza del seguro de inmediato. 
Importante: No hace falta que esperes a la fecha de renovación. Puedes solicitar la baja en cualquier momento, y además recuperar la parte proporcional no usada de la prima (te lo explicamos más abajo).

¿Puedo transferir el seguro de hogar al comprador?

 En algunos casos, el comprador puede estar interesado en mantener tu seguro de hogar, por ejemplo, si las condiciones son ventajosas. En ese caso: 
  • Ambos (vendedor y comprador) deben solicitar a la aseguradora el cambio de titularidad.
  • La aseguradora debe aprobar la solicitud tras recibir la documentación.
  • Si no hay acuerdo o la aseguradora no acepta, el comprador deberá contratar un nuevo seguro.
Sin embargo, lo más habitual es que cada propietario contrate su propia póliza de hogar adaptada a sus necesidades. 

¿Qué pasa si mi casa vendida tiene hipoteca? 

Si la casa que vendes tiene una hipoteca activa, hay un paso más: revisar si el seguro está vinculado al préstamo.

Por ley, desde la aprobación de la Directiva 2014/17/UE, los bancos no pueden obligarte a contratar su seguro para concederte la hipoteca. Sin embargo, sí pueden exigirte que tengas una póliza que cubra el inmueble, al menos en daños estructurales (como incendios).

Y aquí viene el matiz importante: muchos bancos ofrecen bonificaciones (como un tipo de interés más bajo) si aceptas contratar el seguro con la aseguradora con la que ellos trabajan.

Entonces… ¿Puedo cancelar el seguro de hogar si vendo la casa hipotecada?

Sí, pero conviene que tengas en cuenta lo siguiente:

Consejo: Antes de cancelar el seguro, consulta con tu banco si hay penalizaciones o pérdida de beneficios asociadas a la póliza.

¿Puedo recuperar el dinero del seguro no consumido?

Mucha gente desconoce que tiene derecho a que le devuelvan la prima no consumida del seguro. Según la Circular 5/2012 del Banco de España, si cancelas por venta de vivienda, la aseguradora debe devolverte la parte proporcional del seguro que no hayas usado. ¿Cómo pedir el reembolso? 

  • Solicita el extorno (nombre técnico de la devolución).
  • Adjunta la escritura de compraventa como prueba de que ya no eres propietario.
  • Indica un número de cuenta para recibir la devolución.

Si la aseguradora se niega a devolver la prima, puedes reclamar ante la Dirección General de Seguros
Un vistazo legal rápido que te protege
  • Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: regula cancelaciones y derechos del tomador. 
  • Directiva 2014/17/UE: prohíbe que los bancos obliguen a contratar su seguro, aunque pueden ofrecer incentivos si lo haces. 
  • Circular 5/2012 del Banco de España: establece tu derecho a recuperar la prima no consumida en caso de venta o cancelación justificada. 

Casos especiales: herencias, alquileres y otros 

En ciertas situaciones específicas, la gestión para cancelar un seguro de vivienda o vinculado a la hipoteca puede requerir trámites adicionales o documentación especial. Es importante conocer cómo actuar en estos casos para evitar complicaciones, asegurar que la baja se realiza correctamente y mantener la protección adecuada mientras sea necesaria. A continuación, te presentamos los principales casos especiales y las claves para gestionarlos: 

  • Venta de una vivienda heredada: Puedes cancelar la póliza una vez que seas legalmente titular. Aporta documentación de aceptación de herencia y, si vendes, adjunta la escritura de compraventa.
  • Segunda residencia: Las condiciones son las mismas que para tu vivienda habitual. Asegúrate de no dejar un seguro activo que ya no necesitas.
  • Vivienda con inquilino: Si vendes una casa alquilada, el nuevo propietario deberá contratar su propio seguro. Avisa a la aseguradora para evitar conflictos con coberturas en curso.
Consejos prácticos antes de cancelar tu seguro de hogar
 ✔ Revisa bien tu contrato: busca cláusulas especiales o condiciones de extorno.
Haz todo por escrito: email certificado o burofax, para que quede constancia.
Guarda copias de todo: contrato de compraventa, comunicaciones, recibos.
Pregunta si puedes recuperar la prima: no todas las aseguradoras lo hacen de forma automática.
Si contratas una nueva vivienda, compara bien: ahora eres libre para elegir el seguro que realmente te convenga. 

Cancela tu seguro con cabeza y recupera lo que es tuyo

Si vas a vender tu casa, no olvides revisar tu seguro. Puede parecer un detalle menor, pero dejarlo sin gestionar puede salirte caro. Ya sea que lo canceles, que lo transfieras al comprador, o que tengas una hipoteca de por medio, lo importante es que tomes el control del proceso.

Y recuerda, tienes derecho a recuperar la prima no consumida, siempre que cumplas con los pasos y lo solicites correctamente.

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Preguntas frecuentes sobre qué hago con el seguro de hogar si vendo la casa


No, las pólizas de seguro están vinculadas al inmueble asegurado y no se pueden transferir de una casa a otra. Deberás contratar una nueva póliza para proteger adecuadamente tu nueva vivienda y evitar cobros por seguros que ya no son válidos. 


En ese caso, la aseguradora puede retener la parte proporcional de la prima del seguro que corresponde al tiempo restante del contrato, según la gravedad y tipo del siniestro declarado. 


Puedes reclamar inicialmente ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora. Si la respuesta es negativa o no te contestan, acude a la Dirección General de Seguros para solicitar mediación y defensa de tus derechos. 



  1. en respuesta a Vaya2009
    -
    #2
    15/04/23 12:27

    Gracias

  2. #1
    02/05/22 08:07

    " hora bien, la Ley del Contrato de Seguro, señala que para dar de baja el seguro de hogar, se deberá notificar (por teléfono y por escrito), ya que estos contratos de seguros están  firmados con la aseguradora o entidad financiera. En este caso, la norma indica que se deberá notificar el deseo de dar de baja la póliza con al menos 2 meses antes de se cumpla el plazo y de que se realice la renovación de forma automática. "

    La aseguradora es la que tiene que notificar al Tomador que en la mayor parte de las veces es también asegurado, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento de la póliza si quiere rescindir la póliza contratada por el tomador.

    En cambio el Tomador de la póliza dispone de al menos 1 mes para notificar a la aseguradora su deseo de cancelar o no renovar dicha póliza.

    La mejor manera de baja es siempre por escrito, escrito firmado y adjuntando el DNI del tomador de la póliza a la entidad aseguradora y si se hace presencial, dejar la carta de baja, siempre firmada con el DNI a la entidad y llevarte tú el otro escrito sellado por dicha entidad y siempre con al menos 1 mes anterior al vencimiento, se aconseja que no esperemos al último mes si tenemos claro la no renovación de dicha póliza

    Saludos

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