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¿Qué es el modelo 303?

 

El modelo 303 es el modelo de autoliquidación del IVA desde el 1 de enero de 2009. Sirve como soporte para la solicitud de devolución del saldo pendiente al final de cada periodo de liquidación a favor de los sujetos pasivos, facilitando y simplificando, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria.

El modelo 303 debe cumplimentarse, mensual o trimestralmente, por todos aquellos sujetos que realicen cualquier tipo de operación comercial, con la salvedad de aquellos que efectúen actividades incluidas exclusivamente en régimen simplificado y de aquellas entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

Modelo 303

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 303?

 

El modelo 303 se ha de cumplimentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como si es trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

El plazo es excepcional para el último mes o último trimestre del ejercicio, puesto que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior y se presentará junto con la declaración-resumen anual modelo 390. Además, en el caso de que la liquidación sea mensual, liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

 

Pasos a seguir cuando cumplimentemos la autoliquidación

 

En el apartado IVA devengado o repercutido, que es el IVA que el empresario carga a los clientes al prestar o vender un servicio o producto, deben expresarse; las bases imponibles gravadas, el recargo de equivalencia y las adquisiciones intracomunitarias.

En el caso de las bases imponibles gravadas hay que introducir la cuantía, el tipo aplicable (4%, 10% y 21%) y las cuotas devengadas.

Para el recargo de equivalencia de nuevo deben introducirse las bases imponibles gravadas, el tipo aplicable y las cuotas devengadas.

Para las adquisiciones intracomunitarias debe constatarse la base imponible gravada correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes, y las correspondientes cuotas devengadas.

Los cálculos se realizan de forma automática. Sumando todas las cuotas se obtienen la cuota total de IVA devengado.

El apartado IVA deducible se desglosa de la manera siguiente; Operaciones interiores corrientes, operaciones interiores con bienes de inversión, importaciones de bienes corrientes, importaciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes, adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, Compensaciones Régimen Especial A.G. y P., regularización por inversiones y regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.

Por último, el apartado Diferencia refleja en la casilla 45 los resultados de la autoliquidación del IVA indicando el resultado de la declaración.

El resultado puede ser positivo, negativo o nulo. Si es positivo, el contribuyente deberá ingresar la cantidad expresada. Si la cifra es negativa, podrá solicitarse a la Agencia Tributaria la devolución de la cantidad indicada o que se compense con otras positivas. Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el periodo a que se refiere la declaración hay que marcar la casilla ‘sin actividad’, no tendrás que pagar nada a Hacienda, pero tampoco recibirás ningún pago.

En cualquier caso, debe presentarse la autoliquidación.

 

¿Cómo debe presentarse el modelo 303?

 

A partir de la declaración correspondiente al primer periodo de liquidación del ejercicio 2014, desapareció el papel preimpreso del modelo 303 que se podía rellenar a mano. Es decir, aunque es posible la presentación del modelo 303 en papel, no podrá rellenarse a mano. 

  • Las personas físicas, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán optar por la presentación por vía telemática (utilizando la Cl@ve PIN) o la presentación del modelo 303 impreso. 
  • Las entidades, no obligadas a certificado electrónico, podrán presentar su declaración en papel. 
  • Los obligados a la utilización de un certificado electrónico están obligados a la presentación electrónica del modelo 303. 

¿Qué entidades están obligadas a la utilización de un certificado electrónico?

Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

 

Para más información, puede consultarse la información que facilita la Agencia Tributaria sobre el modelo, que permite visualizar el formulario del modelo 303.

  1. #2
    05/03/16 13:48

    buenos dias, soy un particular no soy autonomo soy dueño de un local, el local lo tengo alquilado y hay un bar cobro al mes 300 € por el arrendamiento de dicho local. mi pregunta es creo que cada tres meses se debe presentar el modelo 303 y en Enero el modelo 347 parece que es un resumen del año muchisimas graciaspara todos los que han percibido del inquilino mas de 3.005 €. este año el gestor me cobra tambien x presentar el modelo 390 le pregunto y me dice que es el resumen anual del iva. le digo si con el modelo 303 cada tres meses y el modelo 347 resumen año no es suficiente.
    Necesitaria saber si al ser un particular que solo tiene este local alquilado es necesario todo estos modelos.seria alguien hacerme el favor de decirme lo que necesariamente hay que presentar.
    Muchisimas gracias

  2. #1
    30/06/15 22:02

    Consejo adicional: no se compliquen la vida y déjenlo en manos de las asesorías, que también tenemos que comer.