Con la mirada puesta en el próximo año y en cumplir nuestras obligaciones en materia de impuestos (IRPF 2017), llega el momento de que los contribuyentes recordemos las operaciones económicas realizadas en lo que va de año. También conviene desempolvar la declaración y las notas de l IRPF de 2016, y de los tres años anteriores para ver si dejamos algún saldo negativo pendiente que podamos aprovechar en la próxima declaración.
Es momento de pensar qué operaciones podemos hacer y cuáles nos convienen más para minimizar el pago final de IRPF.
Las posibilidades de planificación en este aspecto y las acciones concretas que podemos realizar, dependerán del perfil de contribuyente. A continuación vamos a ver algunas ideas generales a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración:
Si es trabajador:
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Modificación del contrato laboral: Para incluir retribuciones en especie que no tributen, como por ejemplo: la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. En el caso de los organismos públicos, no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.
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Si ha sido despedido de la empresa: Y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de Trabajadores y su normativa de desarrollo, no deberá imputar ninguna cuantía si ésta no supera 180.000€.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y quiere iniciar una actividad económica: Le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de único pago. De este modo no tributará por ella , siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
Ha recibido alguna ayuda:
Es importante diferenciar aquellas que están exentas de las que no lo están. Serán exentas las prestaciones establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, hasta el importe máximo de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Ayudas que tributan: Plan Pive, Plan Movea, es conveniente conocer las condiciones de los planes antes solicitarlos.
- Prestación por maternidad: El criterio administrativo la considera como renta no exenta, aunque algún Tribunal no opina lo contrario.
Ha transmitido una vivienda:
Esta operación genera una alteración en el patrimonio del contribuyente que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Si ha obtenido una ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión: considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra, para no tributar por dicha renta.
- Un vez cumplidos los 65 años: Si quiere obtener liquidez vendiendo su vivienda habitual, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial generada.
Deducciones por vivienda habitual:
Uno de los beneficios fiscales más utilizados por los contribuyentes es la deducción por inversión en vivienda habitual, actualmente extinta pero que pervive gracias a su régimen transitorio. De manera que todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 2013, siempre que hubieran practicado la deducción con anterioridad, tienen la suerte de poder aprovechar tadavía esta deducción.
- Podrá en general: Deducir en el 15% de las cantidades satisfechas (comentadas anteriormente) con una base máxima de deducción de 9.040€
- Cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017: Puede rebajarar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€. Si está casado en régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede estar interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€
Tiene un piso en alquiler:
Si tiene inmuebles cedidos en arrendamiento deberá incluir como ingresos el importe, excluido el IVA, que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario. En relación a los gastos de reparación y consevación, siempre que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimiento de capital inmobiliario, serán fiscalmente deducibles aunque en dichos periodos no se hubiera obtenido ingresos.
- Si va a alquilar un piso: En principio le interesará alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que para despacho, para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto. Si el piso lo alquila por temporadas no tendrá derecho a esta redución.
- Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017: Siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. De esta manera, diferirá parte de la tributación a 2018.
- A la hora de determinar los gastos: No se olvide de incluir la amortización del 3% del mayor entre el precio de adquisición o el valor catastral de la construcción.
Tiene inversiones financieras:
Las inversiones financieras tienen consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario e incluyen los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización o conversión de cualquier clase de activos de captación o capitales ajenos, así como los procedentes de la capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende: debe tributar por el importe obtenido por los mismos.
- Es momento de aportar a tu plan de pensiones: Los planes de pensiones junto con los PPA, son el único instrumento financiero que tiene reducción en la base imponible en el IRPF, hasta un límite de 8.000 euros con independencia de la edad, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
Es empresario o profesional:
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Si tiene arrendada una vivienda para uso turístico y presta servicios propios de la industria hotelera: Las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas y por tanto no podrá aplicar la reducción de rendimientos del capital inmobiliario.
- Si es un empresario o profesional y trabaja desde casa: Podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destina a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Así mismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros.
- Si es un empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera de su domicilio: Y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario.
Revisa tu Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma que indicas al realizar la Declaración de la Renta te puede ayudar a ahorrar unos euros ya que muchas veces contamos con deducciones autónomicas por maternidad, ayudas por hijos, cuidado de personas dependientes, escolaridad, adopción... que son compatibles con otras deducciones generales.