Los impuestos sobre los grandes patrimonios están a la orden del día en la agenda de la Agencia Tributaria y siempre han sido una fuente constante de debate económico. ¿Qué tratamiento fiscal reciben los grandes patrimonios? ¿Qué modelos hay que presentar? Con motivo del inicio de la campaña de declaración de la renta del ejercicio de 2016 veremos cuál es el tratamiento fiscal que reciben estas grandes fortunas.
¿Qué tratamiento fiscal tienen los grandes patrimonios?
El Impuesto sobre el Patrimonio se vuelve a prorrogar al ejercicio de 2016 a presentar este 2017 mediante el modelo 714 que detallaremos más adelante. Además, a partir de enero de 2018 entrarán en vigor las nuevas modificaciones realizadas para el Impuesto sobre el Patrimonio. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo progresivo que grava la capacidad económica de las personas físicas residentes en España o con nacionalidad española y residentes en el extranjero. Este impuesto grava, por tanto, la posesión de bienes o derechos de aquellos que superan cierto umbral. El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas y son éstas las que se encargan de su regulación, gestión y recaudación pero siempre bajo la normativa estatal reguladora del impuesto. Como consecuencia de esta cesión, son las Comunidades Autónomas las que pueden establecer el mínimo exento, el tipo de gravamen así como las reducciones y bonificaciones de la cuota.
¿Qué ocurre con los grandes patrimonios en el extranjero?
La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en 2012 tenía como fin controlar aquellas cuentas de españoles en el extranjero no declaradas y contemplaba un recargo del 10% para las rentas que los contribuyentes aflorasen. Sin embargo, en un informe emitido posteriormente, se esclareció que que dicho gravamen del 10% solo aplicaba sobre la renta aflorada en periodos no prescritos. Motivo por el cual, tal y como consideró el partido Ciudadanos, esa interpretación llevó a que el tipo efectivo pagado por los amnistiados que regularizaran su situación fuese del 3% en lugar del 10%. De los 40.000 millones de euros aflorados, solo 1.100 millones fueron recaudados.
Posteriormente, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro puso en marcha a principios de 2016 una segunda amnistía fiscal. Eliminó el impuesto sobre el beneficio aflorado del 27% para aquellos que afloraran el capital de cuentas extranjeras y lo depositaran en SICAVs o fondos de iversión españoles bajo una serie de condiciones.
Desde comienzos del 2017, la Agencia Tributaria reforzó el control de los grandes patrimonios de personas físicas con el diseño de herramientas informáticas sofisticadas creadas expresamente para inspeccionar las grandes fortunas y poder facilitar el análisis de sus planificaciones fiscales. Además, tal y cómo se indicó en la presentación del Plan de Control de 2017, el objetivo es combinar toda la información posible de los contribuyentes. Y todo esto posible gracias a la consolidación del acuerdo FATCA para el intercambio de información con Estados Unidos sobre residentes españoles titulares de cuentas en el extranjero. Y por otro lado, con la información obtenida a través de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) y la Declaración Tributaria Especial (modelo 750). En concreto, la Agencia Tributaria hizo referencia a poner el foco sobre el seguimiento exhaustivo de los contribuyentes que presentaron el modelo 750 para asegurarse de que su situación tributaria sea completamente regularizada.
¿Qué modelos hay que presentar?
Modelo 714
El modelo 714 de Impuesto sobre el Patrimonio es aplicado en el territorio nacional y están obligados a declarar las personas físicas que:
- Cuya cuota tributaria resulte a ingresar una vez determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto sobre el Patrimonio y aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, o
- en la caso de no darse la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto.
El plazo de presentación del modelo 714 de Impuesto sobre el Patrimonio es entre los días 5 de abril y 30 de junio del 2017, ambos inclusive.
Modelo 720
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), bien por el Impuesto de Sociedades (IS).
La presentación de esta declaración implica tres obligaciones informativas distintas:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá la obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que integran no supere los 50.000 euros.
El plazo de presentación del modelo 720 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2017.
Puedes ver más sobre este modelo en Modelo 720: cómo y cuándo presentarlo
Modelo 750
El modelo 750 es la Declaración Tributaria Especial que podían presentar los contribuyentes del IRPF, del IS o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que fueran:
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Titulares reales de bienes o derechos: aquellos que tengan control de los bienes y derechos a través de entidades, de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos.
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Titulares de cualquier bien o derecho que se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, IS o IRNR (adquiridos antes del 31 de diciembre del 2010 y sujeto a condiciones).
El modelo 750 de amnistía fiscal lo tuvieron que presentar aquellos contribuyentes que estuviesen obligados por cumplir con los requisitos antes del 30 de noviembre del 2012.