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Reforma Fiscal: ¿cómo afectará al IRPF la eliminación de la exención por dividendos?

Reforma Fiscal: ¿cómo afectará al IRPF la eliminación de la exención por dividendos?

La reforma fiscal ha eliminado la exención de tributar en el IPRF por los primeros 1.500 euros obtenido en concepto de dividendos. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal los contribuyentes que obtengan dividendos tendrán que tributar en el IRPF por el 100% de las cantidades que obtengan por dicho concepto.

Reforma Fiscal exención dividendos rendimientos capital mobiliario 1500 euros

Hasta ahora, el Artículo 7. Rentas exentas de la Ley del IRPF en su apartado y, definía que:

Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.

La reforma fiscal y, por tanto, el fin de la exención de los dividendos, entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

 

Así pues, con la eliminación de la exención fiscal para los primeros 1.500 euros obtenidos como dividendos, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cómo afectará a los contribuyentes la eliminación de la exención de los dividendos en el IRPF?

En primer lugar, la eliminación de la exención, desincentivará la compra de acciones de manera individual, a la vez que provocará que otros productos financieros se vuelvan más atractivos. 

El fin de la exención de los dividendos beneficiará a los fondos de inversión

Los fondos de inversión pueden ser uno de los productos que más se se beneficien de esta medida. Sobre todo los Fondos de Inversión de Renta Variable Española. Como sabemos la gran ventaja que tienen los fondos de inversión es que no hay que tributar por las ganancias patrimoniales hasta que no se decide recuperar el dinero, por tanto, los traspasos de fondos de inversión tampoco tributan, con lo que los inversores se aprovechan del diferimiento fiscal.

Sin embargo, no todo son buenas noticias para los fondos de inversión, la reforma fiscal ha introducido un nuevo "producto", el Plan Ahorro 5.

El Plan Ahorro 5 se asemejará a un depósito con la peculiaridad de que, si se mantiene dicho depósito durante un plazo de 5 años, los intereses no tributarán en el IRPF.

¿Cómo cobramos el Scrip Dividend tras la eliminación de la exención de los dividendos?

Desde 2009, cuando el Banco Santander decidió aplicar por primer vez esta forma de retribuir a los accionistas, cada vez más sociedades cotizadas las que emplean los Scrip Dividends como forma de retribución a sus accionistas.

Cuando un accionista recibe un scrip dividend, tiene 3 opciones:

  • Canjear los derechos por nuevas acciones: de esta manera se difiere la ganancia patrimonial hasta el momento en que venta las acciones.
  • Vender los derechos a la propia empresa: haciendo uso de esta modalidad, los ingresos obtenidos se consideran dividendos.
  • Vender los derechos al mercado: el tratamiento de esta opción ha variado con la reforma fiscal, lo comentamos a continuación.

Hasta la fecha, el procedimiento de cobro de obtención de scrip dividends más beneficioso para los contribuyentes era el de la venta de los derechos a la propia empresa, ya que al tener tratamiento de dividendos, los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar. Con la llegada de la reforma fiscal, esta opción pasará a ser la menos ventajosa para el contribuyente, ya que deberá tributar por la cantidad total que reciba.

Con la reforma fiscal, también se ha modificado el tratamiento de la venta de derechos al mercado, hasta ahora el importe recibido minoraba el valor de adquisición, difiriendo la tributación hasta el momento de venta, pero tras la aplicación de la reforma fiscal esto ha cambiado, ya que a partir de ahora la venta de los derechos de suscripción al mercado ocasionará una ganancia patrimonial para el transmitente, con lo que tendrá que tributar en el año en el que venda los derechos.

Con lo cual, a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal, será más beneficioso, fiscalmente hablando, canjear los derechos por nuevas acciones de la empresa, ya que es la única opcion que difiere la tributación hasta el momento en el que se vendan las acciones.

  1. en respuesta a Kuikin
    -
    #3
    17/07/14 12:33

    Mi duda es si afecta a los dividendos obtenidos este año, en el 2014.

  2. en respuesta a Kuikin
    -
    #2
    30/06/14 16:15

    Buenas tardes,

    tienes toda la razón. Gracias por tu aportación, modifico el post.

    Un saludo.

  3. #1
    30/06/14 14:52

    ¿Es esto cierto?

    "4. La reforma fiscal incluye además en su letra pequeña un cambio que ha pasado desapercibido pero resulta muy relevante. Si hasta ahora el scrip dividend, la fórmula que utilizan multitud de compañías para remunerar a sus accionistas dándoles la elección de cobrar el dividendo en efectivo o en acciones, ofrecía dos formas para que los inversores recibieran su retribución sin pagar impuestos, a partir de 2015 sólo será una.

    Desde el próximo año, tributará como ganancia derivada de transmisión el importe obtenido en la venta de derechos preferentes de suscripción. Es decir, ese importe ya no se restará del valor de adquisición de las acciones que los generan. En definitiva, aquellos accionistas que opten por vender sus derechos al mercado tributarán de la misma forma que lo hacen quienes venden a la empresa.

    Eso sí, se seguirán minorando el valor de adquisición de reducción de capital con devolución de aportaciones y las devoluciones de prima de emisión siempre que se trate de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la Unión Europea. Esta nueva situación afectará a todo tipo de ampliaciones de capital, incluidas, claro está, las derivadas de los scrip dividend."

    Lo he leído en: http://www.invertia.com/noticias/deja-reforma-fiscal-tributacion-distintos-dividendos-2971390.htm

    Si es así solo evitaremos tributar si nos quedamos más acciones.

    Saludos

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