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Catastro Inmobiliario: cómo inscribir una casa

Catastro Inmobiliario: cómo inscribir una casa

Si eres propietario/a de una vivienda sabrás la importancia que tiene que el inmueble en cuestión este registrado de manera correcta en el catastro, para evitar futuros problemas. Ya que esto es necesario para el control de los impuestos por parte de la Agencia Tributaria.

En este artículo, explicaremos las claves del Catastro Inmobiliario y de cómo inscribir tu vivienda de manera correcta

Qué es el Catastro Inmobiliario

En el Catastro Inmobiliario figuran las distintas propiedades, y como ya hemos adelantado con anterioridad, se trata de un registro administrativo del Ministerio de Hacienda. En este caso, a diferencia del Registro de Propiedad, es obligatorio que cualquier inmueble este inscrito y llevar a cabo el proceso de inscripción es gratuito.

En el documento catastral, se esquematizan las características económicas y jurídicas de la vivienda. Algunos de los aspectos que aparecen reflejados, son:
  • La titular catastral, el valor catastral
  • La superficie, el uso o destino
  • Ubicación y Referencia Catastral
  • Representación gráfica
  • El valor de referencia del mercado 
  • La clase de cultivo y aprovechamiento

Para qué sirve el catastro

Su principal fin es de índole tributaria. Recauda la información pertinente para que la administración estatal, pueda hacer un control adecuado de la recaudaciones e impuestos, como por ejemplo: el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, etc.

Además, el catastro es importante en las operaciones de compraventa, puesto que facilita el gravamen de los inmuebles, su titularidad, el valor catastral y las diversas características. De este modo, se puede saber la capacidad económica del titular

Cómo inscribir una vivienda en el catastro

Por norma general, los titulares de las viviendas son los que se deben encarga de dar el alta en el Catastro. Cuentan con dos meses para llevar a cabo la inscripción una vez formalizado el acto de negocio manifestado.

En cuanto a la realización del trámite, se puede hacer de manera telemática mediante la Sede Electrónica del Catastro, o bien, completando el modelo de declaración correspondiente. El formulario de estos modelos, en Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

Además del  modelo de declaración 902-N, es importante que estos impresos vayan acompañados de otros documentos, como son: 
  • DNI o NIF
  • Si no hay una referencia catastral de la propiedad en el formulario que acredite la alteración, es necesario llevar el certificado catastral que se haya obtenido de la Sede Electrónica del Catastro.
  • Copia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Fotografías de la  fachada.
  • Planos a escala: de ubicación, del solar y los de cada planta.
  • Coste de las materias de la obra.
  • En caso de alteración del titular catastral, se presenta el original y fotocopia del impreso.
  • Si el edificio es de algún régimen de protección pública, se debe aportar también el documento original y la fotocopia.
  • En caso de que se declare división horizontal, es necesario aportar el original y fotocopia.


Cuándo hay que declarar en el Catastro Inmobiliario

Seguramente, en algún momento de tu vida, tengas que declarar ante el Catastro Inmobiliario.  Algunos de los casos en los que sí vas a estar obligado a hacerlo, son: 
  • Si adquieres la propiedad de una vivienda.
  • Has formado, adquirido o modificado una una propiedad, superficie, etc.
  • Si consolidas la propiedad de una casa.
  • Haces una construcción nueva.
  • Si has realizado una reforma en tu inmueble.
  • Si has agregado, o en caso contrario, dividido la propiedad
  • Has realizado una división horizontal de la propiedad
  • Si haces una demolición.
  • Cambio de uso, es decir pasas de una casa a un local
  • La composición interna de la comunidad o de la entidad que no tenga una personalidad jurídica sobre la propiedad (si ha cambiado)
  • La cuota de participación de la comunidad o de la entidad que no tenga una personalidad jurídica sobre la propiedad (si ha cambiado)
  • La cuota de participación de los esposos en los bienes comunes (si ha cambiado)
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