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Las claves de la Reforma Fiscal de 2015

Las claves de la Reforma Fiscal de 2015

Reforma Fiscal: aspectos generales

La Reforma Fiscal que va a llevar a cabo el Gobierno, tendrá su mayor impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La reforma fiscal afectará principalmente a las rentas más bajas, las cuales saldrán beneficiadas con el cambio tributaria, pero también afecta a las rentas más altas que verán como aumenta la presión sobre ellas. El impacto de la reforma fiscal será menor sobre las rentas medias.

 

El Gobierno prevé que la reforma fiscal suponga una reducción fiscal de 9.000 millones de euros durante los 2 próximos años. Con esta rebaja fiscal, se espera un repunte en PIB del 0,55%, lo que supondría la recuperación de dicha rebaja fiscal.

 

La Reforma Fiscal: IRPF

 

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta general

La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también se va a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo en 2015 y el segundo en 2016.

Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
Hasta 17.707  24,75
Entre 17.707 y 33.007  30
Entre 33.007 y 53.407 40
Entre 53.407 y 120.000 47
Entre 120.000 y 175.000 49
Entre 175.000 y 300.000 51
A partir de 300.000 52

 

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
2015 2016
Hasta 12.450 20 19
Entre 12.450 y 20.200 25 24
Entre 20.200 y 35.200 31 30
Entre 35.200 y 60.000 39 37
A partir de 60.000 47 45

 

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro

La reforma fiscal también va a modificar los tramos del IRPF y el tipo de gravamen de la renta del ahorro. La nueva normativa aumentará en un tramo la parte del ahorro del IRPF y además disminuirá los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos.

Tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
Hasta 6.000  21
Entre 6.000 y 24.000 25
A partir de 24.000 27

 

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
2015 2016
Hasta 6.000 20 19
Entre 6.000 y 50.000 22 21
A partir de 50.000 24 23

 

Reforma Fiscal: Modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

La reforma fiscal introduce novedades en la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Acostumbrados a la anterior normativa los cambios que aplica la reforma fiscal pueden ser un poco difíciles de asimilar:

En primer lugar, se crea una nueva deducción general de 2.000 euros en concepto de Otros gastos deducibles. Esta deducción se la podrán aplicar todos los trabajadores, indiferentemente de su nivel de renta. Una vez tenido en cuenta lo anterior, pasamos al cálculo de la reducción en sí:

  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros anuales, disfrutarán de una reducción de 3.700 euros.
  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo entre 11.250 euros y 14.450 euros anuales, se aplicarán una reducción de igual importe al resultado de restar a 3.700 euros el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo obtenido y 11.250 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 14.450 euros, no tendrán derecho a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Para poder aplicar esta reducción, el resto de rentas distintas a las del trabajo no pueden superar los 6.500 euros anuales.

Reforma Fiscal: Impacto en función de los niveles de renta

El Ministerio de Hacienda ha facilitado una tabla en la que se muestra el impacto de la reforma fiscal, en función de distintos niveles de renta. En ella se puede apreciar como varía el tipo medio en comparación con la normativa anterior a la reforma fiscal:

Reforma Fiscal IRPF

Si observamos la última columna que recoge la diferencia entre el IRPF una vez aplicada completamente la reforma fiscal y la normativa anterior, vemos cómo los afectados son los contribuyentes con rentas superiores a 50.000 euros, si se realizara un análisis más exhaustivo, veríamos como el aumento en la tributación tendría lugar para las rentas superiores a 60.000 debido a los cambios llevados a cabo con la reforma fiscal en los tramos y tipos de gravamen.

Reforma Fiscal: Mínimo Personal y Familiar

La reforma fiscal, también va a afectar al Mínimo Personal y Familiar que es la renta que se encuentra exenta de tributar, por considerar, la Agencia Tributaria, que representa aquella parte de la renta que el contribuyente ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Tras la reforma fiscal, la estructura del Mínimo Personal y Familiar quedaría de la siguiente manera:

Reforma Fiscal Mínimo Personal y Familiar

Reforma Fiscal: otras modificaciones

  • Limitación de la deducción por aportaciones a plandes de pensiones: la reforma fiscal sitúa el máximo deducible en 8.000 euros, en vez de los 10.000 euros actuales.
  • Eliminación de la exención de tributación de los dividendos: actualmente, los primeros 1.500 obtenidos como dividendos se encuentran exentos de tributar por el IRPF.
  • Las indemnizaciones por despido tributarán: hasta ahora, el tratamiento de las indemnizaciones dependia de si eran de carácter procedente o improcedente. Con carácter inmediato, se incorpora un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (para un sueldo de 20.000 euros), a partir de dicha cifra se tributará.  A mayores indemnizaciones, mayor nivel de tributación.
  • Exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo.
  • Deducción por alquiler: los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, desde dicha fecha quedará eliminada la deducción.
  • La retención para los autónomos con rentas menores a 12.000 euros, bajará del 21% al 15% "de urgencia", desde el próximo mes de julio, siempre que más del 75 % de sus rentas procedan de actividades económicas.
  • Los Planes Ahorro 5: los podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtengan por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La duración de este producto será de 5 años.

Reforma Fiscal: Impuesto de Sociedades

Con la reforma fiscal, el Gobierno, además de modificar el IRPF también va a modificar el Impuesto de Sociedades. En el caso de las Pymes, tendremos que diferenciar entre varios supuestos, ya que, la reforma fiscal introduce los conceptos de reserva de nivelación y reserva de capitalización.

La reserva de nivelación es una reserva creada por la propia empresa con sus fondos propios para compensar posibles pérdidas en momentos de crisis. Las compañías podrán reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades en un 10% hasta un máximo de 1 millón de euros.

La reserva de capitalización es un fondo interno de financiación creado por la propia empresa. Si constituyen esta reserva las empresas podrán reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en un máximo del 10%.

De tal forma, el esquema del Impuesto de Sociedades quedaría de la siguiente manera:

  Tipo de gravamen (%)
2014 2015 2016
Tipo general 30 28 25
Pymes B.I. > 300.000 euros 30 28 25
Tipo ordinario 25 25 25
T. ordinario + Reserva nivelación - 22,5 22,5
T. ordinario + Res. nivelación + Res. capitalización - 20,25 20,25
Empresa nueva creación 15 15 15

 

Parece bastante claro como afectará la reforma fiscal a las rentas más bajas, lo que no es tan evidente es entender como afectarán a las rentas más elevadas, debido a que aunque el tipo máximo de la renta general se aplique a partir de 60.000 euros, a partir de 2016 el tipo de gravamen máximo a aplicar será inferior a los que se aplican actualemente a dichas rentas.

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  1. #27
    31/12/14 12:24

    Considero que no es cierto que en los impuestos del IRPF bajen para todos los tramos. En concreto todas las bases imponibles que en el año 2014 estaban entre 20.200€ y 33.007 tributaban al 30% y estas mismas bases imponibles subirán en el 2015 al 31%, o sea que no sólo no bajan, ni se mantienen, sino que suben. Considero que en esa franja mencionada (20.000€ a 33.000€) se encuentra una gran mayoría de Españoles, incluidos muchos pensionistas, o sea para mi otro engaño más de este Gobierno. ¿Digo verdad o no?

  2. en respuesta a oce1972
    -
    Top 100
    #26
    01/12/14 10:15

    Bienvenido a Rankia,

    Te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para valorar el tipo impositivo de los rendimientos del trabajo en 2015.
    Un saludo,

  3. Nuevo
    #25
    30/11/14 22:09

    Hola Miguel

    la pregunta es muy básica.
    si mi sueldo (sin hijos ni otras cargas familiares, residente en Barcelona ) en 2014 es de 35.000 euros/brutos y tengo pactado un ascenso en enero de 2015
    ¿cuanto más alto de 35.200 euros/brutos debe ser para no perder dinero neto al entrar en el nuevo tramo respecto año 2014 ?
    gracias
    Oscar

  4. en respuesta a villarank
    -
    #24
    18/11/14 12:04

    Pienso igual que https://www.rankia.com/usuarios/antlopz96. Creo que las plusvalias en acciones a menos de un año en la declaracion de 2014, que haremos en mayo de 2015 tributaran en la base del trabajo y a partir de la siguiente declaración todas las plusvalias, independientemente de si son a menos de un año o a más, entraran en la base del ahorro.

    También me ha hecho gracia:
    "Fui un día a Hacienda en Julio, y la funcionaria de turno, dijo q no sabía nada de reformas fiscales ....."

    En septiembre me acerqué a la delegación de hacienda más cercana a mi domicilio para consultar un tema sobre un deposito en el extranjero y me "invitaron" a ir a otra delegación.

    A algunos funcionarios tendrían que reciclarlos. Serían más efectivos barriendo las calles.

  5. en respuesta a antlopz96
    -
    Nuevo
    #23
    24/09/14 10:16

    Muchas gracias por la respuesta Antlopz96. Del mismo modo que comentas, yo también creo que esta reforma aplicará en la declaración a realizar en la primaver de 2016.

    Por cierto, que bueno lo de... "Fui un día a Hacienda en Julio, y la funcionaria de turno, dijo q no sabía nada de reformas fiscales ....."

    Un saludo.

  6. en respuesta a villarank
    -
    #22
    18/09/14 20:04

    Hola, Villarank

    Nadie me ha contestado aquí en el foro, sigo con las mismas dudas que cuando hice la pregunta.
    Personalmente, creo que a partir del 1.1.15 podremos compensar plus y minus independientemente del periodo generado, y las declararemos en la declaracion del 2015 a realizar en la primavera del 2016.
    Yo particularmente no estoy operando en este ejercicio con vistas a compensar, pq no creo que la reforma fiscal afecte a las operaciones de antes de 1.1.15
    Fui un día a Hacienda en Julio, y la funcionaria de turno, dijo q no sabía nada de reformas fiscales ............
    Un saludo

  7. en respuesta a antlopz96
    -
    Nuevo
    #21
    18/09/14 16:29

    Buenas tardes antlopz96,

    Tengo la misma duda que tú, ¿has conseguido alguna respuesta a la cuestión que planteas?

    Gracias y un saludo.