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Impuesto sobre el Patrimonio 2013

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Qué es?

El Impuesto sobre el Patrimonio fue restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras haber sido suprimido durante el periodo 2008-2010. La vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido prorrogada para el ejercicio 2013, cuando ya no estaba prevista su aplicación.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas.
 
Impuesto sobre el Patrimonio 2013
 
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, define el concepto de patrimonio neto de la siguiente manera:
Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
 
Características del Impuesto sobre el Patrimonio
Las características del Impuesto sobre el Patrimonio se pueden resumir en:
  • Carácter directo: grava la posesión de patrimonio.
  • Naturaleza personal: grava la capacidad económica del sujeto pasivo, únicamente personas físicas.
  • Grava el patrimonio neto.
  • Impuesto progresivo: los tipos impositivos se incrementan a medida que se incrementa la base.
  • Está cedido a las CC.AA.: se cede el rendimiento a las CC.AA. con independencia de donde radiquen los bienes.

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que su cuota tributaria resulte a ingresar.
  • Que el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Impuesto sobre el Patrimonio: Exenciones

Quedan exentos de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio los siguientes bienes:
  1. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
  2. Objetos de arte y antigüedades: según los límites establecidos.
Objetos de arte y antigüedades Límite (euros)
Obras pictóricas y escultóricas con menos de 100 años 90.151,82
Obras pictóricas y escultóricas con 100 o más años 60.101,21
Obras escultóricas, relieves y bajos relieves con 100 o más años 42.070,85
Alfombras, tapices y tejidos históricos 30.050,61
Dibujos grabados, libros impresos o manuscritos 18.030,36
Instrumentos musicales unitarios históricos, cerámica, porcelana y cristal 9.015,18
Objetos arqueológicos 6.010,12
Objetos etnográficos 2.404,05
 
  1. Ajuar doméstico: no existe una definición concreta de ajuar, así que la Agencia Tributaria ha limitado los bienes que se incluyen en este apartado.
  2. Derechos de contenido económico en instrumentos de previsión social.
  3. Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial: mientras permanezcan en el patrimonio del autor y no estén afectos a actividades económicas.
  4. Valores propiedad de no residentes: siempre que estén exentos estén exentos en el IRNR.
  5. Patrimonio empresarial: esta exención tiene como finalidad incentivar la inversión empresarial.
  6. Participaciones en entidades.
  7. Vivienda habitual: la exención se aplica hasta un importe máximo de 300.000 euros. El límite se considera para cada contribuyente, por lo que cuando una vivienda habitual sea propiedad de ambos cónyuges el límite máximo exento será de 600.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio: Sujetos pasivos

Existen dos tipos de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio:
  1. Sujetos pasivos por obligación personal: estos contribuyentes deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Estos contribuyentes son:
  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legal­mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de: miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delega­ciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
  1. Sujetos pasivos por obligación real: estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hu­bieran de cumplirse en territorio español. Estos contribuyentes son:
  • Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
  • Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como conse­cuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Impuesto sobre el Patrimonio: Esquema de Liquidación

Impuesto sobre el Patrimonio Esquema de liquidación

Impuesto sobre el Patrimonio: Límite de la Cuota Íntegra

Existe un límite conjunto para las cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF. La suma de ambas cuotas no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF.
 
Existen una serie de reglas a tener en cuenta para la aplicación de este límite:
  • No se tiene en cuenta la parte de la Base Imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Se añadirá a la Base Imponible del ahorro el importe de los dividendos provenientes de la participación en sociedades patrimoniales.
  • No se tendrá en cuenta la parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF.
  • Cuando se trate de unidad familiar que haya optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas del IRPF y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por los componentes de la unidad familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si la suma de ambas cuotas superase el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, se aplicaría una reducción hasta alcanzar dicha cifra, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la Cuota Íntegra.
 
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