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Ante las subidas fiscales realizadas este año que afectan al IVA (menos a la modalidad de superreducido), no sería un mal momento para recordar los diferentes tipos que existen de este impuesto. En concreto, vamos a centrarnos en el IVA reducido.

En España existen tres tramos diferentes para el IVA: tipo general, reducido y superreducido. Las últimas reformas fiscales aprobadas por el Gobierno popular han incrementado las tasas para el IVA general y el IVA reducido. Para el primero de los dos, la tasa se vió incrementada de un 18% al 21%, mientras que para el IVA reducido la subida fue del 2%, del 8% al 10%. En el año 2010 ya sufrió un aumento del 1% debido también a la fuerte crisis económica que sufrimos desde entonces. El IVA superrreducido que grava productos considerados de necesidad básica no ha sufrido ninguna modificación.

IVA

¿Qué inlcuye el IVA reducido?

El incremento del los impuestos no sólo supone un duro golpe a las economías domésticas, si no que además también puede frenar sectores vitales para la salud económica de España como son el turismo y el ocio puesto que el IVA reducido grava actividades relacionadas con estos sectores. Es decir, que desde el 1 de septiembre nos resulta más caro bebernos una cerveza en un bar o tomar un avión o un taxi. A parte de estos sectores, la lista de bienes afectados por el IVA reducido es la que sigue:

  • Gran mayoría de productos alimenticios: elaborados, precocinados. Se exceptúan los considerados de necesidad básica así como bebidas alcohólicas.
  • Suministro de agua potable utilizado para consumo humano, animal o destinada al riego.
  • Viviendas en primera compra, incluyendo plazas de garaje.
  • Productos empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, herbicidas, fertilizantes, etcétera).
  • Medicamentos.

En cuanto a los servicios incluidos:

  • Transporte de viajeros y su equipaje.
  • Comida y bebida facilitada en restaurantes, hoteles, balnearios...
  • Servicios de limpieza pública.
  • Gafas y lentillas, que finalmente también se mantienen en el 10%.

Como hemos dicho la reforma fiscal implica un aumento en los tipos impositivos de los diferentes IVA pero ésta, no ha sido la única modificación. Con la nueva normativa se contempla un trasvase de servicios que pasan de tributar del IVA reducido al general que con las nuevas tasas, ha significado un cambio desde el 8% al 21%. Éstos son:

  • Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
  • Servicios de peluquería así como de estética.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
  • Compraventa de obras de arte.
  • Servicios de radiofusión.
  • Compra de entradas a discotecsa, exposiciones o ferias comerciales.
  • Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.

Se puede observar por tanto, que el cambio más relevante que afecta al IVA ha sido el traslado de muchos serivicios y bienes que antes tributaban en el tramo del IVA reducido y ahora pasan a gravar con un tipo impositivo del 21%, quedando en el 10% principalmente el transporte, la cesta de compra sin productos de primera necesidad y los servicios de hostelería.

 

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