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Cómo añadir titulares a una cuenta bancaria

Cómo añadir titulares a una cuenta bancaria

Una cuenta corriente con varios titulares a veces no es solo una opción recomendable, sino que es la forma más cómoda de dividir gastos, ingresos y recursos en general entre más de una persona. Vivir en pareja, la repartición de una herencia o un ahorro conjunto son solo algunas de las circunstancias que requieren disponer de una cuenta conjunta. Por eso, porque es algo a lo que la gran mayoría de personas nos tenemos que enfrentar a lo largo de nuestra vida, vamos a conocer cómo añadir titulares

¿Qué tipos de cuentas conjuntas existen? 

Antes de empezar, conviene saber que existen varios tipos de cuentas en función de su régimen de titularidad y disposición del saldo. En concreto, las más típicas son tres: 

  •  De disposición indistinta o solidaria: cualquiera de los titulares puede disponer del saldo a su antojo, sin que los demás tengan que dar su aprobación.
  •  De disposición conjunta o mancomunada: todos los titulares tienen que dar el visto bueno para realizar cualquier operación.
  •  De disposición subordinada, quizás las menos conocidas: tienen una especie de “rango de subordinación”, de tal manera que los que están en primera posición pueden realizar cualquier operación, los que están en segunda necesitan la aprobación de los que están en primera, y así sucesivamente…

En Rankia hemos hecho un ranking de cuentas para parejas o conjuntas, ordenadas desde la que consideramos que es mejor porque más beneficios os va a ofrecer, además de mostrar diferentes tipos para que encuentres lo que buscas, como estas:
Cuenta online sin comisiones BBVA
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Rentabilidad:
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Débito
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Cuenta Corriente Open
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Comisiones:
0,00 EUR
Rentabilidad:
TAE 0,00%
Tarjetas gratuitas:
Débito
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Cuenta online Sabadell
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Comisiones:
0,00 EUR
Rentabilidad:
TAE 2,50%
Tarjetas gratuitas:
Crédito y Débito
2.5%TAE hasta 50.000 € y 300€ por tu nómina y bizum

📢 Según los expertos de Rankia, estas son las cuentas más destacadas del momento.

¿En qué casos se pueden añadir titulares a una cuenta?

Bien, este es el quid de la cuestión. Y la realidad es que los procedimientos son bastante heterogéneos entre entidades, cada una tiene en este sentido sus propias reglas, ya que no existe una regulación concreta. Eso sí, la mayoría entran dentro de los tipos de cuentas bancarias que hay en España, ya que, en principio, puedes pedir una doble titularidad en todo tipo de cuentas. Habla primero con tu asesor de la entidad para saber los pasos exactos a seguir, tanto para cuentas ya creadas como para las nuevas.

En algunos bancos se establece un plazo determinado en el que se pueden añadir titulares. Es decir, que dan unos días concretos desde que la cuenta se encuentra efectivamente abierta, hasta que se pueden agregar más.

En otras ocasiones, directamente se trata de una operativa que no está permitida. Así que lo más recomendable si tu banco está entre estos, es que a la hora de abrir la cuenta se tenga claro quiénes van a ser los titulares, ya que en ese momento se pueden elegir todos los que se deseen sin limitación alguna.
 

¿Cómo añadir un titular más?

En caso de que puedas agregar una persona más autorizada en tu cuenta, estos suelen ser los pasos básicos que te piden los bancos tras contactar con ellos y que te den el visto bueno:

  1. Solicitud de adición de titular: te pedirán completar un formulario para el nuevo titular, probablemente te den dos opciones para ello: en sucursal o de forma online. En este mismo caso, rellena el documento con el número de titulares nuevos que quieras añadir. 
  2. Confirmación y firma de documentos: los titulares actuales y los nuevos deben firmar los documentos necesarios para el cambio en la titularidad de la cuenta. Estos documentos varían según el banco.
 
Ahora bien, del mismo modo que se les exige cierta información a los titulares que abren una cuenta desde cero, se les exigirá a los nuevos, por lo que el proceso de adición no diferirá mucho del de apertura. ¿Cuáles suelen ser estos documentos para los titulares añadidos? Pasan por ser el documento de identidad (DNI o equivalente), comprobante de domicilio y tu información financiera, como cuentas que puedas tener en esa misma entidad. 

¿Existe alguna alternativa para poder acceder a una cuenta ya abierta?

Hay ocasiones concretas en las que, por alguna razón, tan solo se desea tener acceso a visualizar u operar con una determinada cuenta, sin ser propietario de los fondos que hay en ella. Los casos típicos serían los padres en las cuentas de sus hijos menores de edad, los tutores en las cuentas de personas incapacitadas, etc.

Para ello existe la figura del autorizado. Un autorizado es una persona que puede operar libremente sobre una cuenta de la que no es titular, pudiendo realizar todo tipo de movimientos en ella. Como es evidente, resulta imprescindible que la persona autorizada de una cuenta sea alguien de la máxima confianza del titular, ya que el daño que se puede causar si un autorizado actúa de mala fe puede ser muy importante.
 
Para estos casos, al igual que veíamos en el epígrafe anterior, los bancos recabarán toda la información personal, fiscal y financiera necesaria para autorizar a alguien en una cuenta.
 

Implicaciones fiscales

Las consideraciones fiscales en cuentas conjuntas son, cuanto menos, relevantes. Hay que ser consciente de que todo aquel patrimonio que se encuentre en la cuenta es, a todos los efectos, propiedad a partes iguales de todos sus titulares, por lo que, las obligaciones tributarias que se deriven de ello, también lo serán.

Veamos el ejemplo más típico que se puede dar, una cuenta conjunta con dos titulares, en la que se devengan unos intereses de 100 €. En este caso, cada uno de los titulares tendrá que tributar por rendimientos del capital mobiliario por una cuantía de 50 €.

Las implicaciones fiscales son, precisamente, las que hacen que el proceso de adición de titulares en cuentas bancarias sea algo complejo, ya que, si a una cuenta ya existente con un determinado saldo, se le añade un titular, se puede entender que se está produciendo una donación de un titular hacia el otro, con las consecuencias en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones que ello conlleva. 
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