Los
CFDs o
contratos por diferencias son
derivados financieros en los que mediante contratos inversores y entidades financieras acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente.
Según la
CNMV, los CFDs tienen naturaleza financiera, y cómo indica el
artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores letra b) del apartado segundo; los instrumentos financieros que quedan comprendidos dentro del ámbito de la LMV son los siguientes:
Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.
Es aquí donde se incluyen los CFD, como contrato a plazo con subyacente financiero, con independencia de la forma en que se liquiden.
Además, todas las entidades que emitan CFDs deben garantizar a sus clientes que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión con el fin de determinar si el producto se ajusta a sus necesidades.
Estos derivados financieros se pueden crear de forma estandarizada (integrando una emisión de contratos homogéneos) o de forma individualizada. Cuando integren una emisión, se deberá adjuntar un folleto registrado en la CNMV. Para aquellos CFD para los que no sea exigible un folleto, el contrato cobra importancia ya que será el documento que regule las condiciones y características de la operación.
Asimismo, aunque no resulta exigible un contrato tipo, los contratos que regulen su operativa específica deberán contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones de este tipo de operativa y el precio de referencia para su liquidación, detalle de los subyacentes o mercado en el que cotizan, entre otros.