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Los CFDs o contratos por diferencias son derivados financieros en los que mediante contratos inversores y entidades financieras acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente.
 
Como cualquier otro productos financiero, los CFDs están sujetos a regulación con la aplicación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV). 
 
Según la CNMV, los CFDs tienen naturaleza financiera, y cómo indica el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores letra b) del apartado segundo; los instrumentos financieros que quedan comprendidos dentro del ámbito de la LMV son los siguientes:
 
Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no. 
 
Es aquí donde se incluyen los CFD, como contrato a plazo con subyacente financiero, con independencia de la forma en que se liquiden.
 
Además, todas las entidades que emitan CFDs deben garantizar a sus clientes que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión con el fin de determinar si el producto se ajusta a sus necesidades.
Estos derivados financieros se pueden crear de forma estandarizada (integrando una emisión de contratos homogéneos) o de forma individualizada. Cuando integren una emisión, se deberá adjuntar un folleto registrado en la CNMV. Para aquellos CFD para los que no sea exigible un folleto, el contrato cobra importancia ya que será el documento que regule las condiciones y características de la operación.
Asimismo, aunque no resulta exigible un contrato tipo, los contratos que regulen su operativa específica deberán contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones de este tipo de operativa y el precio de referencia para su liquidación, detalle de los subyacentes o mercado en el que cotizan, entre otros.
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  1. Nuevo
    #5
    16/01/21 04:36
    Quisiera saber cual es la variación máxima que la legislación permite en un CFD del precio real de cotización al precio que proporciona un broker. Hablando de divisas , he oído que puede haber una diferencia de cotización de más de 50 pips. He buscado el reglamento , pero no encuentro la diferencia máxima permitida.  Gracias anticipadas. Un Rankiano de hace más de 16 años
  2. en respuesta a advisor_ib
    -
    Top 100
    #4
    11/07/14 09:00

    Buenos días,

    La BMV se rige bajo las normas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBM), siendo ésta la entidad reguladora del comercio de productos financieros. Así pues, entiendo que el comercio con CFDs estará regulado por el MexDer y la CNBM.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #3
    advisor_ib
    10/07/14 02:41

    Gusto en saludarles, saben si en México existe una regulacion para los Money Manager que operen CFD´s

    Gracias.

  4. en respuesta a 1755
    -
    Top 100
    #2
    23/10/12 09:02

    Los CFDs operan en mercados no organizados, también llamados “Over the Counter” (OTC). Estos mercados no están intervenidos por un mediador que regule ambas partes de una operación. Por tanto, los CFDs son contratos negociados directamente entre dos partes.

    Respecto a las otras dos dudas, el broker con el que operes en CFDs te podrá ayudar en ellas. Un saludo.

  5. #1
    23/10/12 00:17

    una ciestión: los CFDs se registran en Iberclear o bien son un contrato OTC?

    Alguien sabe cuál podría ser el volumend de CFDs que se negocian al año en España?

    Po rúltimo, qué tipo de interés se suele aplicar a los CFDs "vivos"?
    Gracias.