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Nulidad de compra de acciones de Bankia compradas por SICAV en otro banco y luego vendidas

Ya he informado en este blog de una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón que estimaba la demanda de nulidad de la compra de acciones de Bankia que había realizado un gran empresario, que no tiene la condición de cliente minorista sino profesional; sentencia que luego fue confirmada por la Audiencia Provincial de Gijón.

Informé también de sentencias en que se condenaba a Bankia a indemnizar las pérdidas sufridas por quienes compraron acciones de Bankia en la OPS a través de otro banco y que luego, tras conocerse que tenía las enormes pérdidas que acabó reconociendo, las vendieron: aquí y aquí.

Hoy voy a comentar una nueva sentencia, del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2016, que estima la demanda de nulidad de la adquisición de acciones en la OPS que realizó una SICAV; compra que además ejecutó a través de otro banco y luego vendió las acciones.

La legitimación pasiva de Bankia respecto a compras realizadas por medio de otros bancos.

La sentencia resuelve en primer lugar la excepción planteada por Bankia relativa a su supuesta falta de legitimación pasiva, es decir, que Bankia no tuvo ninguna responsabilidad en la compra por la SICAV demandante puesto que no intervino en esa operación, que se ejecutó a través de otro banco. Con cita de sentencias de distintas audiencias provinciales, se deja claro que la responsabilidad de la compra corresponde a Bankia, que es quien emite las acciones y publica el folleto que rige la OPS; los otros bancos que hayan intervenido en la operación no son más que intermediarios, que no hacen más que transmitir la información financiera elaborada por Bankia. Y es que con la adquisición de las acciones se entra en una relación contractual con Bankia, sin que la intermediación de otras entidades financieras tenga en estos casos ninguna relevancia.

Legitimación activa de quien vendió las acciones.

La venta de las acciones no deslegitima al interesado para poder reclamar la nulidad de la previa compra; la demanda de nulidad de la compra no se fundamenta en la tenencia actual de las acciones, sino en el error que se sufrió en el momento de la compra (error debido a la falsa información sobre la situación financiera de Bankia).

Y por otro lado, la venta tampoco supone un acto propio de convalidación de la compra: lo que se hace al vender es tratar de evitar pérdidas mayores; no cabe inferir del mero acto de la venta una renuncia a reclamar por el engaño sufrido anteriormente.

Hay que tener además en cuenta, aparte de lo que dice la sentencia, que el Tribunal Supremo ha dictado una multitud de sentencias en que anula la contratación de distintos productos financieros como swaps, estructurados, unit linked, etc. en que hubo reestructuraciones o cancelaciones anticipadas y viene manteniendo una doctrina constante y muy reiterada que estas operaciones de reestructuración o cancelación anticipada no constituyen renuncia o cancelación en cuanto que de lo que se trata es precisamente de prevenir una pérdida aún mayor de la ya sufrida y tratar de salir de la situación creada lo mejor posible.

Situación de los inversores institucionales.

Tras ratificar los pronunciamientos ya conocidos sobre la falta de veracidad del folleto de la OPS de Bankia, con transcripción de una de las sentencias del Tribunal Supremo de 3-2-2016, la sentencia ahora comentada se pronuncia sobre la situación en que se encuentran los inversores institucionales; según Bankia, éstos no tienen derecho a reclamar, ellos no contratan teniendo en cuenta la información del folleto, que no iría destinado a ellos; y tendrían otro tipo de información que incluso les permite colaborar en la fijación del precio de las acciones en la OPS al hacer la compra en el tramo institucional.

La lectura de la sentencia confirma que constituye un gran error defender un asunto haciendo afirmaciones de hecho que no son ciertas y, por tanto, van a quedar sin pruebas. Así, si se afirma que determinados inversores tenían acceso a información distinta de la del folleto, debería indicarse de qué información se trataba y que efectivamente el demandante tuvo acceso a esa información. Pero está claro que esto no pudo ocurrir y mucho menos se podía probar en juicio: sería absurdo que cualquier inversor profesional o institucional comprase acciones sabiendo que Bankia era una sociedad inviable, descapitalizada y con enormes pérdidas; y si realmente determinados inversores hubiesen tenido acceso a información no facilitada al público, ello podría constituir un delito, ya que todos los inversores, grandes o pequeños, institucionales o minoristas, deben tener acceso a la misma información; no sería admisible que a los minoristas se transmitiese que Bankia era una entidad líder con grandes beneficios y elevada solvencia y a los profesionales se les informase de su verdadera situación.

 

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