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La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la condena a Bankia por sus acciones

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 que confirma la del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo, que había condenado a Bankia a indemnizar a un matrimonio por las pérdidas que sufrieron al comprar acciones en la OPS y luego venderlas tras el rescate de la entidad.

Aunque los demandantes habían comprado las acciones a través del Banco de Sabadell, la Audiencia rechaza la pretensión de Bankia de que había que demandar al Sabadell: quien actuó incorrectamente fue Bankia en cuanto que no publicó información veraz sobre su situación financiera, mientras que el Banco de Sabadell sólo actuó como intermediario.

La Audiencia rechaza también la pretensión de Bankia de suspender el procedimiento civil en tanto se resuelve el procedimiento penal que sigue el Juzgado Central de Instrucción nº 4 porque existen suficientes pruebas de la falta de veracidad de la información que publicó con motivo de la OPS.

Y considera probada esa falta de veracidad de la información sobre su situación financiera tanto por los hechos notorios publicados en la prensa como por los documentos aportados con la demanda y en la audiencia previa, entre los que destaca la reiterada información sobre sus supuestos beneficios hasta que rectifica las cuentas y admite sus elevadas pérdidas; los informes de los técnicos del Banco de España que actuaron como peritos ante el Juzgado Central de Instrucción; la sanción impuesta al auditor de las cuentas de la OPS; e incluso las noticias en la prensa según la cual el Banco de España ya había informado en diciembre de 2010 que la entidad sufriría cuantiosas pérdidas.

Esta sentencia viene a respaldar la defensa que vengo haciendo desde el año 2013 de la viabilidad de reclamar la nulidad de la compra o bien la indemnización de las pérdidas sufridas por quienes vendieron las acciones en procedimientos civiles.

Además, la condena conlleva el pago de intereses a favor de los demandantes; y de las costas, por lo que la reclamación les resulta completamente gratis.

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