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Acuerdo de los Jueces de Valencia sobre las demandas contra Bankia y viabilidad de las demandas acumuladas

La Junta de Jueces de Valencia ha acordado por unanimidad que no admitirán la acumulación de acciones que prevé el art. 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se reclame la nulidad de la compra de acciones de Bankia; y tampoco admitirán las demandas que se presenten en Valencia por ser el domicilio de Bankia, sino que deberán presentarse en el domicilio de los demandantes.
Puede ser aceptable la segunda decisión porque sí se prevé un fuero especial para las demandas relativas a una serie de cuestiones principalmente relacionadas con la contratación de consumidores, de seguros o bancaria que establece que el Juzgado competente será el del demandante aunque también hay sentencias que aceptan el fuero general del domicilio de las personas jurídicas demandadas.
Pero la decisión de rechazar las demandas acumuladas o de grupo no me parece correcta; y creo que a los propios jueces tampoco debe parecerselo cuando adoptan este acuerdo no como criterio genérico para cualquier tipo de demanda, sino específicamente para el de las acciones de Bankia. Se trata de un acuerdo de política judicial-administrativa, para evitar un acúmulo de trabajo en sus Juzgados, pero que es contrario a la previsión de los arts. 72 y 73 LEC y a sentencias del Tribunal Supremo que admiten las demandas acumuladas como las que ya he comentado de 8-9-2014 sobre la cláusula suelo o la de 10-9-2014 sobre unos unit linked del Banco Espirito Santo.
Es comprensible y loable que los jueces velen porque no se atasquen sus Juzgados, pero no es aceptable que para ello adopten decisiones que perjudican el derecho de defensa del público y a la propia Justicia. Hay más de 300.000 personas que compraron acciones de Bankia que podrían demandar; muchas de ellas han comprado cantidades muy pequeñas por lo que podría resultarles disuasorio el coste de una demanda individual por lo que se resignarán a perder su dinero. Incluso si todos reclamasen, se presentarían cientos de miles de demandas repartidas entre prácticamente todos los Juzgados de España. Parece lo más razonable, lo más conforme con el derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, que los perjudicados por este gran fraude puedan reclamar en la forma que les resulte más eficaz y económica; y que en conjunto, además, será más económica también para la Administración de Justicia: para ésta en su conjunto será más económico tramitar unos cuantos procedimientos acumulados que cientos de miles de procedimientos individuales, a pesar del contratiempo que suponga para los concretos jueces, secretarios y funcionarios que deban tramitar esas demandas acumuladas. Pero también muchos juzgados están tramitando expedientes extraordinariamente complejos sobre casos de corrupción, mafias, etc., con la carga que ello supone para todo el personal de los mismos; y lo que debe hacerse para solucionar el problema es que la Administración asigne a esos Juzgados unos refuerzos para que no se colapsen.
Ahora bien, la decisión de los jueces de Valencia no cierra el paso definitivamente a las demandas acumuladas: éstas se pueden interponer en el Juzgado que corresponda al del mayor número de los reclamantes, de acuerdo con lo establecido por el art. 53.1 LEC y así lo declaró la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 10-9-2014.
Por ello, continuaré con las demandas en grupo que he anunciado anteriormente en este blog, si bien no las presentaré en Valencia (donde sólo presentaré las demandas inviduales que me pudieran encargar personas con domicilio en esa ciudad) sino en el Juzgado que corresponda según dónde residan más demandantes.

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