El pasado 3 de enero de 2018 comienzó la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/65/EU (MiFID II) en todo lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación) y el reglamento MiFIR. Pero realmente, ¿sabemos lo qué es?
Resumen
El marco normativo MiFID II y MiFIR refuerza la protección al inversor modificando las provisiones existentes en materia de autorización, normas de conducta y requisitos organizativos de los proveedores de servicios de inversión e introduciendo nuevas obligaciones y medidas de supervisión preventiva.
En particular, se introducen nuevos requisitos sobre gobierno de productos y asesoramiento independiente y se extienden las normas existentes a los depósitos estructurados. Además, se mejoran los requisitos en diversas áreas, como la responsabilidad de los órganos de administración, incentivos, información pre contractual y periódica a los clientes, ventas cruzadas, remuneración del personal y mejor ejecución.
- Una mayoría de profesionales de la inversión representativos de toda Europa esperan que sus empresas asuman el coste de las investigaciones de las inversiones. Solo el 15 por ciento espera que se cobren a los clientes.
- El 78% expresa su opinión de que se reducirá el volumen de investigación procedente de los bancos de inversión bajo MiFID II, mientras que el 44% afirma que se incrementará la investigación interna.
- Hay una clara preocupación de que la nueva regulación afecte a las firmas más pequeñas, que podrían desaparecer del mercado, lo que tendría un impacto negativo sobre la competencia.
¿Qué es MiFID II?
MiFID II es la directiva europea dirigida a regular los mercados de instrumentos financieros. Esta regulación busca la mejora de las medidas ya tomadas en la implementación de MiFID, en la cual se regulan:
- Condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), introduciendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados.
- Las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados.
- La limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI.
- Los servicios de suministro de datos y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección al inversor.
Las vías por las cuales MiFID II pretende reforzar la actual legislación son:
- Perseguir que la negociación organizada se realice en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociación algorítmica para el aprovechamiento de las nuevas tecnologias.
- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros.
- Refuerza la protección al inversor.
MiFIR es el reglamento el cual regula la transparencia antes y después de la negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores. Establece estos requisitos:
- Difusión al público de datos sobre la actividad de negociación.
- Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
- Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación.
- Acciones de supervisión específicas sobre intrumentos financieros.
Los objetivos de la reforma son:
- Reforzar la protección al inversor, regulando el asesoriamiento en la comercialización de productos financieros.
- Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica.
- Impulsar la negociación de intrumentos financieros desde mercados OTC hacia mercados regulados.
- Aumentar la transparencia en los mercados.
- Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados.
- Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, con la creación de los '' Mercados PYME en expansión''.
Aunque no son la misma legislación, las dos normativas van a la par y son totalmente complementarias a la hora de llegar a los objetivos propuestos por la Unión Europea. Además MiFID II obliga a los encargados de asesorar a clientes sobre inversiones y productos financieros a disponer de un certificado que lo acredite.
¿Qué es ''mejor ejecución'' en MiFID II?
La ''mejor ejecución'' en MiFID II es la obligación de una entidad que opera en los mercados de instrumentos financieros de garantizar el mejor resultado posible para el cliente a la hora de intermediar y ejecutar sus operaciones. La ''mejor ejecución'' a parte de buscar proteger al inversor, también pretende mejorar el funcionamiento de los diferentes centros de ejecución y promover una mayor competencia.
MiFID II mantiene los factores a tener en cuenta por parte de los intermediarios para obtener el mejor resultado posible para sus clientes a la hora de seleccionar los mejores centros de ejecución, estos factores son:
- El precio.
- Los costes.
- La rapidez.
- La probabilidad de la ejecución y liquidación.
- El volumen.
- La naturaleza o cualquier otra consideración pertinente.
Estos factores se tiene que tener en cuenta para todo tipo de clientes ya sean minoristas o profesionales. Estos intermediarios deben asignar a estos factores una importancia relativa para cada tipología de clientes. Al mismo tiempo, el acceso a uno o varios centros de ejecución dependerá de si hay competencia entre centros. Si hay competencia será necesario dar acceso a los centros en competencia, pero si no la hay en un centro solo se garantiza la ''mejor ejecución''.
En el caso especifíco de que el cliente sea minorista, la ''mejor ejecución'' se determinará mediante términos de ''contraprestación total''. Este factor tampoco es novedoso en la normativa MiFID II, pero con esta normativa la obligación adquiere formalmente un rango superior al regularse en la normativa anterior.
La ''contraprestación total'' está constituida por el precio del activo y los costes relacionados con la ejecución, que incluyen todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden (tasas del centro de ejecución, tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros).
¿Qué diferencias hay entre MiFID y MiFID II?
Ya mencionados que los factores que se tienen en cuenta quedan inalterados respecto el MiFID I, vamos a proceder a analizar las diferencias. La diferencia más significativa es que las medidas exigidas a los intermediarios en MiFID I fuesen ''razonables'' mientras que, ahora con el MiFID II se exige que las medidas sean ''suficientes''.
Según la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), las ''medidas suficientes'' suponen un requisito adicional para el cumplimiento de la obligación de mejor ejecución. Estas medidas no están definidas para cada activo financiero, sino que puede ser una ''medida suficiente'' siempre que se fortalezcan los procedimientos, la suficiencia dependerá de si efectivamente un solo centro es el mejor en términos de los factores ya enumerados o si los diferentes centros son competencia efectiva.
La otra gran diferencia es que la MiFID II incluye la obligación a los intermediarios de la publicación anual de los cinco centros de ejecución principales respecto a cada clase de instrumento financieros en los que ejecutaron órdenes el año anterior, en términos de volumen.
MiFID I | MiFID II | |
Medidas para la ''mejor ejecución'' | Necesarias | Suficientes |
Factores para la ''mejor ejecución'' |
Precio Costes Rapidez Probabilidad de ejecución Volumen. Naturaleza |
No cambian |
Obligación a los intermediarios de la publicación anual de los centros de ejecución principales | No | Sí |
Preguntas más frecuentes sobre el MiFID II
1-¿Qué formato debería utilizarse para proporcionar información pre contractual a los clientes?
''La CNMV no tiene previsto desarrollar en principio documentos estandarizados de información pre-contractual. Las entidades podrán utilizar el formato que consideren oportuno para dar cumplimiento a las obligaciones de información pre contractual de MiFID II.''
2-¿Es necesario formalizar un contrato básico con los clientes minoristas y profesionales para la mera recepción y transmisión de órdenes?
''El artículo 58 del Reglamento Delegado de MiFID II establece que se debe celebrar un acuerdo básico en el que se establezcan los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente.''
3-¿Cómo se deben aplicar las obligaciones de mejor de ejecución a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva SGIIC tanto en su actividad de gestión colectiva como de gestión discrecional de carteras?
''Por lo que se refiere a la gestión colectiva, no existe ninguna novedad y cabe recordar que la normativa de IIC ya contiene normas específicas sobre mejor ejecución. En lo que respecta a la gestión discrecional de carteras, como se ha comentado, el artículo 1.1 del RD arrastra un error por una falta de actualización de las referencias a los artículos de una versión anterior. En principio, a las SGIIC les aplican los artículos 64.4 y 65 de la Sección 5 sobre mejor ejecución (y los apartados 2 a 9 del artículo 66 por remisión del artículo 65).
Por otra parte, de forma general, aquellas entidades, cuando presten el servicio de gestión de carteras o de recepción y transmisión de órdenes, deberán identificar en su política de ejecución, para cada clase de IF, las entidades a las que transmitirán las órdenes para ejecución. La mención a los centros de ejecución del artículo 66 debe entenderse en este caso que son las entidades a las que se transmiten las órdenes para su ejecución. Por tanto, en su caso, la política de ejecución para las SGIIC que prestan el servicio de gestión de carteras debería recoger información relativa a los intermediarios seleccionados y no necesariamente sobre los centros de ejecución.''
4-¿Los gestores de carteras deben cumplir con los criterios de conocimientos y competencias del personal que proporcione información o del que presta asesoramiento en materia de inversión?
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Guía Técnica de la CNMV, se entenderá por personal relevante de las entidades financieras (incluidos los agentes) quien da información o asesora a clientes o potenciales clientes, considerándose también como personal que asesora el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.
5-¿Cómo deben las empresas y las autoridades competentes entender la diferencia entre "razonable pasos "y" pasos suficientes "?
''La Directiva MiFID requería que las empresas "tomaran todas las medidas razonables para obtener, al ejecutar los pedidos, la mejor posible resultado para sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costos, la velocidad, la probabilidad de ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza o cualquier otra consideración relevante para la ejecución de la orden ". MiFID II ahora requiere que las empresas "tomen todos los pasos necesarios para obtener, al ejecutar órdenes, el mejor resultado posible para sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costos, la velocidad, la probabilidad de ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza o cualquier otra consideración relevante para la ejecución de el orden". Mientras que las empresas siguen sujetas a la misma obligación general de obtener el mejor resultados consistentes al ejecutar órdenes de clientes, el requisito de pasos "suficientes" establece una barra más alta para el cumplimiento que los pasos razonables.''