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Según el último Informe de Seguros y Fondos de Pensiones 2022 que publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Gobierno de España, el número de aportaciones a los Planes de Pensiones individuales (aquellos que por iniciativa propia, los ahorradores contratan con una entidad financiera) cayó un 21% el último año.

Este hecho era previsible, teniendo en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, redujo el límite máximo de deducción fiscal por aportaciones a los Planes de Pensiones individuales de 8.000 a 2.000 euros para el año 2021, y posteriormente a 1.500 euros para el año 2022.



Como dato interesante, se puede observar que las prestaciones de estos Planes de Pensiones se han ido manteniendo más o menos constantes a lo largo de los años, pero no así las aportaciones que como bien se ha visto en el gráfico anterior, han descendido notablemente estos dos últimos años; por lo que las prestaciones ya superan en volumen a las aportaciones.





Otro dato importante a tener en cuenta es la evolución de los partícipes (aquellas personas que tienen contratado uno o más Planes de Pensiones), para lo cual se toma como referencia la cantidad de cuentas partícipes de Planes de Pensiones individuales.


Con los datos presentados, claramente se observa una caída de aportaciones y partícipes de Planes de Pensiones individuales, llegando a ser incluso mayor en estos momentos, el volumen de prestaciones que el de aportaciones. Y todo eso, teniendo en cuenta las restricciones legales que existen para rescatar los Planes de Pensiones; que si no fuera por dichas restricciones, ¡cuánto más acentuado hubiese sido el volumen de prestaciones!

No es casualidad, que ya la industria del sector de previsión social ha pedido al Gobierno en reiteradas ocasiones, dar marcha atrás con el Real Decreto 62/2018, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y que concretamente permite rescatar a partir del 1 de Enero de 2025 aquellas aportaciones a los Planes de Pensiones, que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Si por otro lado se tiene en cuenta que en el último año, según datos del Banco de España, las familias españolas han efectuado la mayor retirada de sus depósitos bancarios desde el año 2012, y que por primera vez desde Mayo de 2006, el saldo vivo de hipotecas descendió del medio billón en Julio de este año, se deduce que gran parte del ahorro acumulado se utilizó para amortizar deuda hipotecaria. Esto se ve motivado por la acentuada subida de tipos de interés que se viene generando desde Julio de 2022, que encarece las cuotas de las hipotecas a tipo variable. 


Tal es así, que todo hace pensar que de mantenerse el entorno de tipos elevados, llegado el 1 de Enero de 2025 las órdenes de rescate de aquellos Planes de Pensiones que tengan a esa fecha un mínimo de 10 años de antigüedad, seguramente se dispararían para amortizar con el capital acumulado, deuda hipotecaria; y poder así aliviar la carga mensual del pago de la hipoteca.
 

Aviso a navegantes… 


Es importante aclarar que a partir del 1 de Enero de 2025, si no hubiese ningún cambio legislativo antes, lo que se podrá rescatar serán los derechos consolidados, que correspondan a aportaciones realizadas que para aquella fecha tengan una antigüedad mínima de 10 años. Es decir, no se rescataría la totalidad del Plan de pensiones que se hubiese constituido más de 10 años antes del 1 de Enero de 2025, sino solo las aportaciones que se hubiesen efectuado a dicho Plan de Pensiones y que tuviesen esa antigüedad.

Por lo tanto, si un ahorrador hubiese contratado un Plan de Pensiones el 1 de Julio de 2010 con aportaciones periódicas, el 1 de Enero de 2025 solo podrá rescatar los derechos consolidados de aquellas aportaciones realizadas entre el 1 de Julio de 2010, y el 1 de Enero de 2015.






 

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  1. Nuevo
    #1
    22/11/23 23:20
    Excelente explicación y desarrollo del tema.
    Felicito al autor