Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Zeiros

Zeiros 04/09/21 21:12
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Lo tienes expresamente al final del artículo 71.5 de la LRJS."Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo"Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 26/08/21 23:34
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Por favor, relee tus mensajes para verificar las incongruencias de los mismos y la falta de verdad en más de uno.PD: La única pella que atisbo a ver es la falta de educación y no por mi parte.Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 26/08/21 23:25
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Dejando a parte descalificaciones innecesarias, le estás comentando a la usuaria que las Rentas Autonómicas otorgan la totalidad del importe garantizado/mínimo, para luego citar un artículo de Newtrall que nada tiene que ver con lo planteado por mi en primera instancia.Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 26/08/21 23:09
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Me parece que confundes tus propios mensajes.Mensaje tuyo a Raquelyo:www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4765686-estado-solicitud-ingreso-minimo-vital?page=2547#respuesta_5114381"Te estoy explicando que si te rechazan el IMV tienes la opción con esa denegación de solicitar la renta mínima de tu comunidad. Si no las estas percibiendo ya: Que las condiciones de las rentas autonómicas te proporcionan la cuantía total, y no el IMV que te restara los beneficios que hayas tenido el año anterior. Pero que aun así puedes hacer una reclamación a la SS que tardará. Te estoy ayudando y mucho. O volver a solicita el IMV y esperar a la nueva resolución: de esa nueva petición."Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 26/08/21 22:57
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Veamos lo comentado por la web Newtral que nada dice sobre el derecho a la totalidad de las rentas de inserción, salario social, rentas de inclusión.Cojamos los últimos párrafos que menciona las CC.AA. que supuestamente complementan el IMV o lo mejoran y comprobemos la afirmación realizada:País Vasco: Su artículo 13 determina  la cuantía "por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia de las características de la de la persona solicitante y los recursos disponibles en su unidad de convivencia."Navarra: Artículo 15 "La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente."Aragón: Artículo 6.3 " El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, definido de conformidad a lo dispuesto en este artículo y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, no pudiendo superar. en ningún caso, la ayuda resultante el importe del Salario Mínimo Interprofesional."Extremadura: Artículo 10.4 " Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa."Cataluña: Disposición Transitoria 4ª "Perceptors de la renda garantida de ciutadania que obtinguin un contracte de treball a temps parcial amb uns ingressos inferiors a l'import corresponent de la renda garantida de ciutadania. En aquest cas, l'import de la prestació de la renda garantida de ciutadania consisteix en la diferència entre les rendes del treball i l'import de la prestació, d'acord amb el que estableix la disposició transitòria tercera, inicialment durant sis mesos."Comunidad Valenciana: Artículo 16 "El importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el número de personas que conforman la unidad de convivencia.2. Al módulo garantizado se le deducirá:..."Islas Baleares: Artículo 16. d) "Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante." Islas Canarias: Artículo 9.4  "Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8."Salvo que haya obviado alguna modificación, que tú me indiques al respecto, las distintas CC.AA., tanto las citadas como el resto, minoran a la renta garantízada/mínima los recursos de la unidad de convivencia.Por tal motivo preguntaba qué normativa señala la posibilidad de percibir la totalidad de la Renta Autonómica como consecuencia de la denegación del IMV.Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 26/08/21 21:48
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola a tod@s,Puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución, solicitar el IMV nuevamente si tu solicitud fue efectuada el año pasado u optar por otras prestaciones análogas.Saludos.
Ir a respuesta
Zeiros 14/06/21 22:45
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Curioso, cuanto menos, que ahora reniegue de supropio comentario en lugar de recapacitar al respecto.En cualquier caso usted mismo se deja en evidencia. Si la ley es "tramposa" (es una estafa o timo como otros usuarios lo definieron), inicie las oportunas acciones judiciales o, como mínimo, interese su modificación.El que reitera que las condiciones eran públicas y por muchos se hizo caso omiso a la hora de solicitar el IMV, en ocasiones con conocimiento de causa, es el que suscribe.El límite del 50% de ingresos respecto el ejercicio anterior de la solicitud formulada para poder tener en cuenta los ingresos del ejercicio en curso es algo que existió desde la primera publicación y se indicó aquí bastante tiempo atrás en distintas ocasiones.Si un solicitante del IMV interesó en 2020 que tuviesen en cuenta los ingresos de 2020 y se le denegó por superar en 2019 el 50% indicado, puede interesar ahora nuevamente el IMV conforme ingresos del 2020 únicamente, o sobre los del 2021 si cumple con el requisito señalado.En definitiva: dirija sus frustraciones, críticas y ataques personales a quién corresponda.Saludos.
Ir a respuesta