No que va, llame a los de la TUR al 900 100 283 y allí fue dónde me pusieron los peros...
Pues yo ya tengo un modelo para reclamar por el cambio clandestino del contador, lo generé en la web www.estafaluz.com, que gran trabajo ha hecho este ciudadano Antonio Moreno Alfaro!!
UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.
AVDA. DE SAN LUIS Nº 77
Madrid
28033 MADRID
ASUNTO: Reclamación por sustitución clandestina del contador
En A Coruña, a 12.02.2014, yo, [nombre y apellidos], con DNIE nº xxxxxxxxX y con domicilio en [calle, nº, piso, letra / código postal] A Coruña (A Coruña)
EXPONGO:
I.- LEGISLACIÓN
1. En el punto 1 de su Disposición adicional primera, la Orden ITC 3860/2007 establece que “todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 Kw deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018”.
2. La condición general 10 de la vigente póliza de abono, aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, establece que “las Empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro. Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado”.
3. Evidentemente, el motivo principal por el cual está legislado que “la empresa distribuidora no puede realizar la conexión o desconexión de los contadores sin aviso previo, ni aunque éstos sean de su propiedad y estén en régimen de alquiler” es proteger al abonado, quien si la operación de sustituir el contador se realizara sin estar él presente, quedaría indefenso, ya que al ignorar los kwh marcados por ambos contadores en el momento de la sustitución, no podría comprobar (ni, por tanto, reclamar) si el número de kwh facturado por la compañía eléctrica fuera superior al real.
II.- HECHOS
1. UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. ha sustituido el contador electromecánico por uno electrónico sin avisarme previamente, por lo que ignoro tanto la fecha y hora exactas en la que se llevó a cabo la operación como el número de kwh marcado por cada contador en el momento de dicha sustitución.
2. Al ignorar el número de kwh marcado por cada contador en el momento de la sustitución, me es imposible comprobar si los kwh que me fueron cargados por UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. en la factura posterior a dicha sustitución son los realmente consumidos por mí.
Por todo ello,
RECLAMO a UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. que
- me remita una copia sellada y firmada del parte de trabajo emitido por el operario que realizó la sustitución, en el cual deberán constar los kwh marcados por cada contador en el momento de dicha sustitución
- me remita el informe de verificación primitiva del contador electrónico
- me muestre el contador electromecánico
Fuente: www.estafaluz.com
Tipo de reclamación: R4
Por si alguno se amima a reclamar, aunque solo sea por darles trabajo. Si no contestan en un plazo máximo de 5 días, de forma fehaciente (comunicación con valor probatorio documental) hay que recurrir a la Jefatura Territorial de la DG de Industria, Energía y Minas para que nos indemnicen (esto es lo de menos, en mi caso). Si alguno más quiere empezar a batallar que avise y entre varios vemos como se resuelve o no.
Saludos cordiales.