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Valueisdead 07/09/23 17:33
Ha respondido al tema Hugo Ferrer va a gestionar un fondo de Renta 4
AGOSTO -1,26 % aumenta de 50 a 60·% en renta variable estaudinense,  20% Oro ,  el tanto por ciento que aumenta en RV va para energia XLE.Por lo demas,  dice seguir alcista, pero que la amplitud no acompaña, es decir, lo que cualquiera  te dice en TWITTER, eso si,  la cuenta sigue en - 28%,, y  desde 2015  dos fondos fracasados.
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Valueisdead 18/08/23 19:20
Ha respondido al tema True Value
Que desencanto, la verdad que nunca he contratado ninguno de sus fondos, pero es cierto que en su dia lo recomendé a amigos,  llegue a pensar que este tio era serio y que sabia del tema.Pero si os fijáis, es un vendeburras mas,  de hecho los únicos mercados bajistas o correcciones serias se los ha comido,.  El problema es que con esto de ser youtubers de tantos seguidores, pues arrastra a mucha mas gente, que por ejemplo cualquier otro gestor de pacotilla.Cualquier mercado bajista se los comen, y a veces doblados, para eso indexación pura y dura.Es una pena que no exista nadie decente en este mundillo,  solo existe industria y mas industria, marketing y mas marketing, disfraz y mas disfraz.
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Valueisdead 18/08/23 19:11
Ha respondido al tema Hugo Ferrer va a gestionar un fondo de Renta 4
Hablais que va a hundir el tercer proyecto, ya está hundido pues pierde un ya casi un 30%.Es un tercer intento, que se dice pronto, de este vendemotos de gran palabreria, por lo demas, este mes de agosto ya le vuelven a zurrar, no se le ocurre otra cosa que apalancarse en Agosto  Septiembre los peores meses.
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Valueisdead 13/08/23 22:23
Ha respondido al tema Hugo Ferrer va a gestionar un fondo de Renta 4
Que desastre de gestor,  pues nada, si ya no está en bonos,  lo mas normal es que suban..Curioso, cuanto menos, que en RRSS saca pecho de haber acertado el mercado alcista, pero luego en el ALL SEASON comenta que no ha aprovechado la subida en su totalidad, ya que si la amplitud o que si el EQUAL.....   En definitiva, nada de nada.
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Valueisdead 11/08/23 17:49
Ha respondido al tema Smart Social Sicav
Esta vez ha adelantado el informe JULIO,  http://www.bolsacom.com/docs/Informejulio23SmartSocialSicav.pdfEl informe, como siempre muy pobre,  la argumentación el VIX,  pero hay novedades,  baja los cortos del NASDAQ100, AL 69% y abre cortos  en el  DAX al 30%, al menos esta diversificando los cortos, jeje,.
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Valueisdead 23/07/23 17:52
Ha respondido al tema Smart Social Sicav
Sigue en sus trece, aunque el mercado le diga lo contrario, el argumento es el VIX.Nada,  que el mercado no ha hecho suelo, y bla bla No se que mas tiene que ocurrir para dar por invalida su hipotesis.http://www.bolsacom.com/docs/Informejunio23SmartSocialSicav.pdf
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Valueisdead 13/07/23 11:16
Ha respondido al tema Hugo Ferrer va a gestionar un fondo de Renta 4
  No esta mal recordar que en ITACA perdiò 32 %, en Sfera Team Trading 19%, y el All Season Moments lleva perdido creo recordar 27 o 28%.Para bien no creo que hubiera captado mucho en el ALL Season,  hubiera sido peor que en 2015 hubiera empezado por el ALL SEASON,  puesto bajo los parametros de una inversion conservadora, (segun el, y el PDF de presentacion) el objetivo era una inversíon que resistiera los mercados bajistas,  y ya ven que ha sucedido.........El objetivo de Drawdown salto ya hace tiempo por los aires,En cuanto al tema de los libros,  es lo de siempre, es absurdo sacar un libro, sin track record alguno,  es decir,  si los analistos fueran coherentes, primero demuestra que sabes, y  luego cuentalo, asi deberia ser.
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Valueisdead 12/07/23 17:39
Ha respondido al tema Hugo Ferrer va a gestionar un fondo de Renta 4
No hay lugar a ninguna duda, con Parames no se puede conparar,  tal vez,  con el gestor de Smart Social Sicav,  entre Hugo y Antoni está la disputa de quien es el peor de los peores gestores hispanos,Les traigo el articulo que escribió poco antes de lanzar el ALL SEASON MOMENTS,  y en el que decia lo  de trabajar una hora al mes,  que basicamente era la estrategia de tiempo que requeria el ALL SEASON,  https://inbestia.com/analisis/mi-sueno-es-trabajar-1-hora-al-mes-y-lo-conseguireEs evidente que lo ha conseguido, jeje,  y ademas a traves de lo que el consideraba que no era trabajar, es decir,  escribir en un BLOG, pero esta vez de pago,  via suscripcion.Siempre van a existir pardillos a los que incrustarles una suscripcion,  y el su sueño lo está cumpliendo,  NO TRABAJAR.Es mas., estoy seguro que si lee este hilo de rankia, se esta descojonando de todo.La realidad, es que se dió cuenta que se puede vivir del cuento,  solo hace falta un poco de labia y dosis de soberbia.
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Valueisdead 23/06/23 06:52
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Habla de que se " produzca la liquidación " esto en la consulta vinculante, en la LEY IRPF 37.1 alude al concepto de alteración patrimonial,  en otras consultas de DGT que he visto, simplemente dicen que el contribuyente debe probar que existe alteración patrimonial.Resulta que tenemos auto de disolución y liquidación firme en 2022, igualmente en diciembre 2022 tenemos el  plan de liquidación, la deuda 6000,  y la valoración patrimonial 23.2 millomes, es evidente que la cuota social que nos corresponde es 0.Al final, son conceptos confusos, porque realmente la Ley IRPF, no delimita muy bien cuando se produce la alteración patrimonial, se supone, que por espiritu de ley, cuando lo podamos probar, otra cosa, es que del avaluo en el plan aprobado, y de la deuda, pudieran surgir dudas, y que al menos hubiera alguna posibilidad de cuota social superior a cero, es decir que quedará un trocito.Al final es una cuestión de interpretación, asi lo veo yo,  no se puede perjudicar al contribuyente, y que este tipo de acciones ( ya ha pasado con muchas que han quebrado en el mercado continuo, queden en el limbo)Otra cosa seria que pusiera claramente la Ley o la consulta vinculante, que cuando termine la ejecución de la liquidación,  o finalizada ejecución, pero utiliza el termino producida liquidación, al final entre unas cosas y otras te dejan en el limbo fiscal.Pero bueno, en este caso, sea como fuere, al haber tan poco a liquidar, puede que termine pronto, pero, imaginar que hay muchas a liquidar, y que hasta que no esté todo subastado,  nada de nada, cuando sabes que tu cuota de liquidación es cero, por que asi lo dice tácitamente el auto que aprueba el plan de liquidación.En fin,  ¿sabeis? al final, como han pasado en tantas ya en le mercado continuo, encima que dan por culo a la gente arruinándola, por parte de Hacienda, si se puede olvidar el tema, y que la gente no se pueda compensar, mejor que mejor, porque no puede ser tan poca claridad, y que tenga que pasar tanto tiempo, desde que dejan de cotizar, o excluyen una accion de bolsa, hasta que el inversor se pueda imputar la perdida.
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Valueisdead 23/06/23 05:23
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 23/06/23 05:20UFF Pardillo, eres mas pesao que una mosca cojonera,  que aquí lo que se ha planteado es simplemente un tema fiscal.La sociedad esta ya disuelta y liquidada, con separación de cargos, juntas y socios, y ademas es firme:  https://infocif.economia3.com/empresa/abengoa-saPor lo tanto esta solo en manos de los administradores de la liquidación, el art 371 no es aplicable en este caso.Ya esta aprobado el plan de liquidación Enero 2023:https://vivasevilla.es/sevilla/1147307/aprobado-el-plan-de-liquidacion-de-abengoa/Se estable el plazo de un año, pero vamos que puede irse a dos años perfectamente.El tema es que hay 6000 millones de euros en deuda a acreedores, y la valor de la liquidación de la MATRIZ de Abengoa asciende a 23.2 millones https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/12130530/01/23/Via-libre-para-liquidar-los-bienes-de-la-matriz-de-Abengoa-tras-el-auto-de-aprobacion.html¿ Que dice el impuesto de IRPF, y algunas consultas vinculantes?¿ Cuando se entiende que tenemos alteración patrimonial con perdida?Art 37.1e  =  "       e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.Pues bien, la ley dice diferencia de cuota de liquidación social y el valor de adquisición del titulo.Lógicamente, para este caso, constando ya la deuda de acreedores, el plan de liquidación, y el valor de la liquidación 23.2 millones, es evidente que la alteracion patrimonial ya se ha producido, porque con los datos judiciales que tenemos, nuestra cuota social de participacion, con el plan de liquidacion y el avaluo que hay en las actuaciones es cero.Que dicen las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, pues hay unas 7, he seleccionado las dos mas recientes, porque todas dicen lo mismo:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063Como veis tampoco aclara mucho, pues el segundo parrafo dice:" Por tanto, para poder computarse respecto a las participaciones en el capital social de las entidades concursadas unas pérdidas patrimoniales en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) es criterio de este Centro directivo (consultas nº V1908-11, V0985-13, V1734-13 y V0478-16, entre otras) que debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.Habla del " periodo impositivo en que se produzca la liquidación"En cualquier caso la obligación de probar si ha habido una perdida patrimonial corresponde al contribuyente.En este caso, si el plan de liquidación esta aprobando en Diciembre, y ya se sabe la valoración liquidativa, entiendo que la alteración patrimonial del contribuyente se ha producido, puesto que la valoración es 23.2 millones, respecto a la deuda, es mas que evidente que la cuota social de liquidación va a ser 0 .En definitiva, al final es una cuestión interpretativa, el momento exacto jurídico cuando se produce alteración patrimonial, y ubicarlo en el periodo impositivo.Y esta prueba corre a cargo del contribuyente, que es el que tiene que probar cuando se produce la alteración patrimonial.Personalmente si me conviniera ponerme las perdidas en este IRPF me las pondría, y sino me conviniera, pues las dejaría para el año próximo, al final el hecho de la alteración patrimonial esta ya mas que oficial, otra cosa es esperar a las subastas, entrega de dinero a los acreedores,  fin de liquidación, pero vamos, de cara a hacienda, esta mas que probado que ya se ha producido liquidacion, hay plan y valoración, y que nuestra cuota va a ser cero.Perdonen por la chapa, por lo demas, da igual que sea mi cuñado, que sean amigos, o quien sea, de hecho, soy de Sevilla, y por desgracia tengo bastantes amigos, no uno, ni dos,  con estas perdidas, que les pueden venir bien imputárselas, y compensarlas con otras ganancias, al final,  por mucho que diga Pardillo, es lo unico que se va a poder rescatar, algo de dinero por fiscalidad, que en muchos casos será entre el 19/26%, pues puede haber gente con perdidas en abengoa, y a lo mejor ganancias en bolsa este 2023/24/25/26, o bien compensarlo con dividendos, venta de inmuebles, no sé, cualquier cosa.Saludos 
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