Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Txanton

Txanton 27/01/19 23:03
Ha respondido al tema Gastos hipoteca: ¿negociar ahora o reclamar después?
Hola masivo, La cantidad a reclamar por los gastos en base a las cantidades que nos pones ascendería más o menos a 818,22€ que si no he calculado mal son de los siguientes conceptos: - 100% del Registro de la Propiedad. - 50% de la Notaría. - 50% de la Gestoría. Esto está basado en el criterio del TS (Tribunal Supremo), ya que ha decidido tampoco devolver lo relativo a la Comisión de Apertura. Respecto a la Tasación y a fecha de hoy, a falta del criterio del TS, nos tenemos que fiar del criterio de la AP (Audiencia Provincial) de Ciudad Real, el cual si no me equivoco es conceder el 50% de la factura de la Tasación, con lo que le sumamos los 136,19€ que supone dicho concepto y nos da un total a reclamar de 954,41€ salvo error. Los intereses legales los tendrás que sumar desde la fecha de cada cobro, de cada factura, existen calculadoras por internet gratuitas, tan solo tienes que poner en tu buscador: "calculadora interés legal" y te aparecerán unas cuantas. Respecto a solicitar dichos importes, y sintiendolo mucho, lo deberás hacer pero vía abogado si es que quieres recuperar dichas cantidades, para estos procedimientos vas a necesitar de procurador y abogado. Espero haberte podido ayudar. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 14/02/18 21:12
Ha respondido al tema Hipoteca fija o variable
Hola Sarator. En principio yo suelo recomendar tipo fijo para los préstamos a 30 años y si el cliente no tiene capacidad de ahorro. Se entiende que el sueldo debería de subir, (cuestión esta que no siempre es así), y la cuota mensual permanece invariable en el tiempo, con lo que primamos la seguridad de poder pagar dicho préstamo frente al ahorro. Ahora bien, en tu caso concreto entiendo que te interesa más el tipo variable por dos motivos:  1.- Además de ser una cantidad pequeña, la duración del préstamo va a ser solo de 15 años, con lo que para cuando empiecen a subir ya casi tendrás amortizado dicho préstamo. 2.- Veo que tienes capacidad de ahorro con lo que puedes ir ahorrando y si las cosas se ponen mal amortizar el préstamo. Al final el ahorro va a ser inferior a 4728,12€, ya que se prevee que el Euribor suba en estos 15 años. Eso si, la decisión debe ser tuya y solo tuya, ya que nadie sabemos cuando y mucho menos cuanto va a subir el Euribor. Lo que si te recomiendo es que tengas cuidado con las vinculaciones que firmes, las cuales pueden suponer una cuantia importante y por otro lado un mal trago si no se hacen bien las cosas. Un saludo y espero haberte podido ayudar.
Ir a respuesta
Txanton 14/02/18 20:10
Ha respondido al tema Gastos hipoteca: ¿negociar ahora o reclamar después?
Hola fnoguero, buenas tardes. No es preceptivo pero si es recomendable. Mandando una reclamación extrajudicial al correo electrónico de SAC de tu entidad dandoles un plazo de 10 días habiles deberia de ser suficiente. No creo que lo hagan por captarte como cliente, en todo caso podria ser para que si el banco llega a allanarse extrajudicialmente, cosa que casi nunca suele hacer, no verse en el problema de cobrarte su minuta sin haberse celebrado el juicio o incluso interpuesto la demanda. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 30/11/17 20:58
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola Antonio, buenas noches. Sin intentar entrar en controversias, pero creo que hay que decirlo, un PIAS o cualquier producto financiero que dé una rentabilidad anual del 6% al 14% como dices y que tarde entre 15 y 16 años en dar rentabilidad, no es que sea bueno, ni tan siquiera que esté entre la media, sino que es un mal producto y lo que se consigue cargando de comisiones es amarrar al cliente para que no pueda traspasar el PIAS a otro PIAS de la competencia, ya que el traspaso es gratuito. Te puedo asegurar, y te lo puedo demostrar, que el PIAS que abrió mi hijo el año pasado va a cumplirse a primeros de Diciembre del 2016, con lo que no ha cumplido ni 1 año y ya le está dando rentabilidad positiva, (evidentemente en RV). Si es cierto como bien dices, que si haces una aportación inicial aparte de la aportación periódica al abrir el producto, ayuda a que se acelere la rentabilidad, minimizando la perdida por las comisiones, pero te puedo asegurar que 15 años me parece una pasada. Espero no molestarte, no es mi intención. Un saludo.  
Ir a respuesta
Txanton 29/11/17 00:18
Ha respondido al tema Euribor como indice principal y el indice sustitutivo IRPH Entidades
Hola Leopoldo, puede ser que sea un Credito Hipotecario en vez de un Préstamo hipotecario.  Un credito hipotecario, aunque tiene la misma finalidad que un prestamo hipotecario y son muy semejantes funcionan de manera diferente. Un préstamo hipotecario está cerrado lo pactado, para variarlo habria que hacer una Novación. Sin embargo en un Credito Hipotecario el cliente puede variar ciertas condiciones, como por ejemplo puede pagar cuotas más pequeñas al comienzo para ir creciendo, o al reves. El cliente tiene concedido un credito y puede disponer de una parte o del total concedido. No digo que lo sea, pero podría serlo, para saber bien lo que es, deberías como bien dice Leopoldo facilitar las escrituras completas. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 27/11/17 23:36
Ha respondido al tema Fijo o variable a 8 años
Hola Oncelot86. En mi humilde opinión y partiendo de que nadie sabemos cuando ni cuanto va a subir el euribor, para personas como tu, con posibilidad de ahorrar me arriesgaria al variable. Por un lado están los +/- 6.500€ que te ahorras de intereses. Por otro lado, mi recomendación es que no amortices el préstamo si puedes invertir ese dinero a una rentabilidad superior a lo que pagas por el, es decir, si consigues invertir en un fondo que te de más rentabilidad que lo que pagas. Para esto tienes que asesorarte bien y hacer unos pocos números. Repito, en mi humilde opinión el objetivo siempre es: No descapitalizarse. Que tengas suerte en tu decisión. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 06/11/17 14:00
Ha respondido al tema Reclamación gastos hipotecarios
Hola Quiquote, buenos días. No prescribe, ya que el plazo de caducidad al que hace referencia el banco no es aplicable a este tipo de reclamaciones, ya que la acción que se emprende es de nulidad, y no de anulabilidad. Ello debido a que la cláusula que repercute los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor es contraria a la ley (concretamente la LGDCU, y en su caso, la LCGC). Por tanto, a la luz de ambas leyes (art. 19 LCGC y 83 LGDCU) y de la jurisprudencia del TS, la acción es imprescriptible. Asi que no te dejan más alternativa que reclamar por lo judicial, ya que extrajudicialmente no se vienen a razones. Un saludo y espero porderte ayudar.
Ir a respuesta
Txanton 16/09/17 16:56
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola compañeros, buenas tardes. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado. El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 5 años, y no tiene límite de duración máxima. La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.   Fiscalidad El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal, que lo convierte en la mejor opción de inversión para el disfrute de los rendimientos de una manera inmediata y periódica. Fiscalidad aplicable a las aportaciones La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.  Fiscalidad de las prestaciones de Renta Vitalicia Durante el año 2016, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta 50.000€ y del 23% para el resto del capital.   Edad de contratación del seguro        % que tributa1                      % retención2        sobre la renta Menos de 40 años                                     40%                                   7,60%                   8,40% Entre 40 y 49 años                                   35%                                    6,65%                   7,35% Entre 50 y 59 años                                   28%                                    5,32%                   5,88% Entre 60 y 65 años                                   24%                                    4,56%                   5,04% Entre 66 y 69 años                                   20%                                    3,80%                   4,20% Más de 70 años                                         8%                                     1,52%                    1,68% Tributa 1 Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la duración de la renta. 2. Durante el año 2016 el tipo de gravamen será del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21%, hasta 50.000; y del 23% para el resto del capital.   Fiscalidad de la Prestación por Fallecimiento. Las prestaciones que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de capital, como la que se percibe en las modalidades de Renta Vitalicia con devolución parcial o total del capital aportado en caso de fallecimiento, el importe percibido por cada Beneficiario se integrará en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de renta, como la que se percibe en las Modalidades de Renta Vitalicia con Periodo de Cobro Cierto y Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.  Fiscalidad del Rescate El pago del rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El rendimiento se calcula por la diferencia entre la cuantía de las rentas percibidas no sujetas a gravamen y las aportaciones realizadas (tanto la inicial, como las adicionales), de acuerdo con la siguiente fórmula: Rendimiento del Capital Mobiliario = Rescate + Rentas - Primas - Rendimientos del Capital mobiliario ya gravados Espero que os aclare algo y estoy a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 16/09/17 15:59
Ha respondido al tema Ojo con el sujeto pasivo de los AJD en las reclamaciones de Gastos de formalización de Hipoteca
Hola buenas tardes compañeros. Por si sirve de algo la aportación, hoy en la publicación del períodico El Correo en su versión impresa, publican en la página 45 en el apartado de Economía, un articulo que dice lo siguiente: "La Audiencia de Bizkaia carga al banco con el impuesto de actos jurídicos". "Resuelve en un recurso que es nula la cláusula que atribuye al hipotecado el pago de este tributo" Espero haber podido ayudar. Un saludo.
Ir a respuesta
Txanton 23/08/17 13:16
Ha respondido al tema Hipoteca Fija BANKOA
Buenos días Helpi. A vwer si soy capaz de explicar sin tecnicismos lo que es la clausula de Riesgo de Tipo de Interes y que a la vez quede claro. Cada vez se están formalizando más préstamos hipotecarios a tipo fijo y es en estos en los que se incluye la famosa clausula de compensación por riesgo de tipo de interés. Esta clausula consiste en una posible comisión a la hora de querer pagar anticipadamente parte o toda la hipoteca y es compatible con la comisión de cancelación, se suma. La explicación sería la siguiente: La entidad te presta a ti al 1,90% tal y como nos comentas, con lo que tiene la expectativa de unas ganancias del rendimiento de ese dinero durante toda la vida del préstamo, (15 años). En el momento que quieras hacer una amortización pueden darse dos posibilidades: 1.- Que la media de los présatamos a interés fijo en ese momento sea superior al que te concedieron a ti, (pongamos por ejemplo 2,5%). En este caso el banco puede prestar ese dinero obteniendo unas ganancias con el préstamo superiores a las que obtenía con el tuyo, así que en este caso no estaría justificada la clausula y por lo tanto no te cobrarian nada. 2.- Que el mercado esté prestando en ese momento, de media, a un tifo de interés fijo inferior al tuyo, pongamos por ejemplo al 1,5%, con lo que el banco entiende que tiene una perdida de rentabilidad del préstamo que te hizo en su día y te cobraría lo pactado en dicha clausula, en tu caso del 2,5% sobre la cantidad a amortizar además de sumarle la correspondiente cantidad de comisión por cancelación: al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior. ¿A cuanto asciende dicha clausula de compensación de riesgo de tipo de interés?. Depende del banco, los he visto que incluyen la clausula pero ponen un 0% hasta de un 5% (la ley no fija límite máximo), con lo que en tu caso particular se han quedado en medio. (He llegado a ver esta clausula en un préstamo personal). ¿Que supone esta clausula para los clientes?. Muy sencillo, la dificultad de cambiarse de banco o amortizar anticipadamente. A parte de esta explicación basica, hay más cosas, ya que los bancos suelen incluir siempre la clausula en forma de porcentaje, pero la ley dice también: El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable: Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad. Evidentemente la banca nunca incluye la segunda modalidad ya que es la más igualitaria para las dos partes y en caso de que en la amortización el banco obtuviera ganancias las tendría que compartir con el cliente. Espero haberte podido ayudar. Un saludo  
Ir a respuesta