Sinceramente, cada uno con su dinero hace lo que le viene en gana, pero yo creo que todo tiene un límite.Ahorrar 4000 de 4500 euros de salario es un absoluto sinsentido, lo mires por donde lo mires. Hay que vivir de manera medianamente decente, no te digo irte de cañas si no te gusta, pero joder, con 500 euros dos personas en Madrid malviven, malcomen y malduermen. 25 euros de luz mensuales, joder, debéis ser de los que no encienden la luz ni para cagar a medianoche.Sinceramente, este modo de vida me parece tan lamentable como el de quien vive al día, fundiéndose más de lo que gana, y sin preocuparse lo más mínimo de lo que puede pasarle en un tiempo.
Esto no es así.Los planes de pensiones heredados constituyen rendimientos del trabajo del heredero, cuando los rescata.Su tributación se difiere al rescate, no al momento de la sucesión.
Correcto compañero.He seguido comprando pues hago DCA constante igual que en los fondos, pero el peso ha subido mucho por la gran subida que llevan desde que abrí el hilo.
Pues si le comentaste que las pérdidas te quitan el sueño y te ha metido en fondos que pueden perder fácil el 50% de su valor en meses... sí, sin duda es todo un profesional... de la prestidigitación.Esos fondos llevan subidas espectaculares en los últimos tiempos porque la bolsa lleva una subida brutal, pero echa un ojo a como se comportaron en marzo de 2020 y verás lo que puede pasar como vengan mal dadas.
Respondiendo a tu duda, tranquilidad, la Ley del IP prevé un límite para evitar que el IP sea confiscatorio.La suma de cuotas de IRPF + IP no puede superar el 60% de la suma de las Bases imponibles general y del ahorro en el IRPF. Este año tu base de IRPF es de 4 millones lo que te lleva a pagar todo el IP pues ni de coña alcanzas ese límite, pero al año que viene será menor.En próximos años pagarás el IRPF correspondiente pero el IP solo por lo que reste hasta alcanzar el 60% de las sumas de IP + IRPF. Mínimo a pagar el 20% de la cuota de IP, esa es irreductible.Enhorabuena, por cierto. Bien invertido en su momento compañero. Si tienes dudas fiscales dispara, que supongo serán muchas.
No conozco la normativa manchega pero efectivamente, las donaciones de familiares no directos, como puede ser un tío, suelen estar gravadas al tipo normal del impuesto sin bonificaciones. El impuesto a pagar dependerá de la cantidad donada, puedes calcularlo aplicando la tarifa que marque tu CC.AA.Un saludo