the_destroyer
26/03/19 10:01
Ha respondido al tema Planificación fiscal para sucesión
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Tener una cuenta conjunta con los hijos
Una cuenta conjunta o en la que los hijos sean cotitulares es otra forma de dar acceso al dinero en efectivo en caso de fallecimiento. Legalmente el hecho de que sea una cuenta conjunta no presupone que el dinero es de todos los titulares, pero sí que permite acceder a él más fácilmente.
La plusvalía del muerto
Al heredar activos financieros se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto. La plusvalía en la herencia se aplica tanto a la herencia como a los pactos sucesiones, pero no a las donaciones. Si donas un fondo tú tendrás que tributar por la ganancia patrimonial y la otra persona pero la donación.
Para entenderlo mejor, la ganancia o pérdida patrimonial con un fondo o una acción se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Si inviertes 10.000 euros en acciones de la empresa A que cotizan a 10 euros y vendes por 11 euros, tu ganancia será de 1.000 euros y tendrás que pagar entre un 19% y un 21% por ese dinero en la declaración de la renta.
Gracias a la plusvalía del muerto para tus hijos el precio de compra serán los 11 euros que valían a fecha de fallecimiento, por lo que no pagarán impuestos en el IRPF por la ganancia acumulada en ese momento. En el caso de que en un futuro esas acciones suban a 15 euros, no tendrán una plusvalía de 5 euros por acciones sino de 4 euros por acción.
En el caso de vender esas acciones o fondos antes de fallecer, se pagarían el IRPF de las plusvalías generadas y luego los herederos deberían pagar igualmente el impuesto de sucesiones.