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Participaciones del usuario Solfam - Empresas

Solfam 26/01/15 16:17
Ha respondido al tema Nuevo autónomo
Economía trabaja en un "procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas", que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social. El ministro de Economía, Luis de Guindos El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de "todas sus deudas". Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el "procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes", que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso. Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril. El texto también desarrolla el procedimiento concursal del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social. En su Exposición de Motivos, el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, como ha señalado además el FMI, Economía reconoce que "adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y rápida, una liberación de sus deudas, garantizando la continuidad de su actividad. A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores". La medida más relevante es por tanto la articulación de la segunda oportunidad, para la que se prevé la «quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación» con el fin de «ponerse punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración durante el concurso)». Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la «sutil forma de esclavitud» que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene durante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones que interrumpen la prescripción. Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores. La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones. Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba el FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre. Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que «el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje», lo que no impide, matiza, «que se tomen cautelas para que no haya fraude». «En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito», remacha.  
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Solfam 17/12/14 17:29
Ha respondido al tema Cierre de empresa
si no has hecho nada que incumpla la ley no te vendran a ver los de hacienda je je
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Solfam 03/11/14 19:59
Ha respondido al tema ¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?
Tratamiento fiscal El contribuyente titular de acciones de una sociedad va a tributar en su IRPF por los dos tipos de rendimientos citados (por los dividendos repartidos por la sociedad, y por las ganancias y pérdidas que se materialicen como consecuencia de una eventual venta de las acciones). Dividendos Los dividendos percibidos se consideran rendimientos del capital mobiliario, por lo que tributarán conforme a lo recogido en el cuadro 1. Tras una de las últimas reformas fiscales del IRPF, no existe ningún tipo de deducción a aplicar sobre los dividendos obtenidos, pero se ha establecido una exención hasta 1.500 euros anuales. Por tanto, el contribuyente no tendrá que tributar en su IRPF hasta 1.500 euros que haya percibido en el año en concepto de dividendo1. La retención a cuenta del IRPF a la que estarán sometidos los dividendos es la que se recoge en el cuadro 1. Ejemplo: La Sociedad A ha obtenido un beneficio, después de tributar en su Impuesto sobre Sociedades, de 10.000 euros, que reparte en 2014 como dividendo a su único accionista, el Sr. Sánchez. ¿Cuál será el líquido a percibir por el Sr. Sánchez y su tributación en el IRPF de 2014, suponiendo que el tipo marginal que le corresponde al Sr. Sánchez, según su capacidad económica, es del 30%? Retención a practicar por la sociedad pagadora: 21% x 10.000 = 2.100. Líquido a percibir por el Sr. Sánchez: 10.000 – 2.100 = 7.900. Tributación, excluyendo los 1.500 euros exentos (10.000 – 1.500 = 8.500): (6.000 x 21%) + (2.500 x 25%) = 1.885. Liquidación: 1.885 – 2.100 = - 215 euros. La empresa retuvo en su día 2.100 euros del importe a percibir por el Sr. Sánchez y, finalmente, por el dividendo obtenido le corresponde tributar un importe de 1.885 euros. Por tanto, obviando el resto de rentas del contribuyente y reducciones aplicables, la Administración Tributaria procedería a su devolución al contribuyente. El tipo marginal del 30% no se aplica en este caso, ya que los dividendos tributan en la base del ahorro a los tipos fijos mencionados anteriormente. Plusvalía por la venta de acciones Una persona física residente en España a efectos fiscales, titular de acciones de una sociedad, obtendrá rendimientos por la eventual venta de las mismas. Esta persona debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial (plusvalía) obtenida o pérdida patrimonial (minusvalía) incurrida, que se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión2 de los títulos y el valor de adquisición pagado en su día. A efectos del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se incluiría en la base del ahorro, tributando a los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1, si el periodo de generación de la misma ha sido superior a un año. Si el periodo de generación de la ganancia patrimonial hubiese sido igual o inferior a un año, dicha ganancia o pérdida patrimonial se incluiría en la base imponible general del IRPF. En el valor de adquisición se incluirán los gastos y tributos inherentes a la compra (impuestos, etc.), excluidos los intereses. El valor de la venta se minorará en los gastos y tributos inherentes a dicha venta, excluidos los intereses. Existe un tratamiento especial para aquellas acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales adquiridas por el inversor con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, que permitirá reducir a razón de un 25% (14,28% en acciones no cotizadas) por año anterior a dicha fecha (son los llamados “coeficientes de abatimiento” o “coeficientes reductores”), redondeando, por exceso, todo ello respecto de la parte proporcional del beneficio generado hasta el 20 de enero de 2006. Por último, con respecto a la fiscalidad de los derechos de suscripción se pueden dar las siguientes peculiaridades: Venta de los derechos de suscripción a la empresa: el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario: el contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tiene retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Se pueden dar dos casos: El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor que el valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe del valor de adquisición. El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor que el valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso. Por tanto, este importe tributará en ambos casos indirectamente, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente. Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones: el contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; de esta manera, incrementa el número de acciones en su cartera sin incurrir en coste alguno. El valor de adquisición de las acciones liberadas, así como el de las que procedan, se determinará dividiendo el coste total entre el número total de títulos. Se tributará cuando se vendan las acciones de esta cartera. 1. Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios repartidos por SICAV, o cuando se compren y vendan acciones en fechas próximas al reparto del dividendo (2 meses/1 año, dependiendo de si las acciones cotizan o no). 2. El valor de transmisión, en el caso de acciones cotizadas, será el valor de cotización en la fecha de la venta o el precio pactado, cuando sea superior al de cotización; el valor de transmisión, en el caso de acciones no cotizadas, será, salvo prueba de que el valor efectivamente satisfecho coincide con el de mercado, el mayor de los dos siguientes: el valor teórico contable del último balance cerrado antes del devengo del impuesto y el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios sociales cerrados.
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Solfam 03/10/14 16:04
Ha respondido al tema ¿Qué trabajadores tienen los sueldos más altos?
la verdad es que el funcuionario sobre todo en pequeñas ciudades tenia un buen nivel economico ahora ya no tanto cinco años de sueldo congelado pero quitando en madrid o barcelona que andaran mas que justos en el resto viven bastante bien para la que ha caido
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