Seldon
02/06/17 12:27
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Aportaciones Eroski
¿Interés usurero? No mientas...
Según el artículo 1 de la ley de 23 de Julio de 1908
es usurario el “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales“.
El
17 de Septiembre de 2013 la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivos unos intereses remuneratorios del 1.84% mensual (o sea 22.08% anual -pillín que somos algunos redactando ¿no?) por ser notablemente superior al interés legal del dinero y al que para en descubiertos en cuenta corriente marca la ley de Créditos al Consumo de 24 de Junio de 2011.
Más detalles en:
https://www.comparativadebancos.com/el-interes-de-usura-segun-el-supremo/