Segurosenelnorte
29/04/20 16:14
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Cobertura atraco fuera del hogar
Buenas tardes, josedejesus98.He estado revisando unas condiciones generales de Ocaso. Aunque no se te considere como tercero al convivir con el Tomador o Asegurado en términos generales, en la cobertura de atraco, dentro de la garantía de robo, se otorga protección al asegurado, cónyuge, pareja de hecho o al familiar que dependa económicamente y conviva con aquél. Apartado 2.1.4.Me temo que aunque convivas, al haber independencia en lo económico, no se te otorga cobertura.Sólo si estás por debajo del S.M.I. según las definiciones de sus CC.GG. (definición n° 10), se te consideraría dependiente en lo económico y tendrías base en tu reclamación.Salvo mejor opinión, claro.