Buenos días:Desde 01/01/2025, es posible rescatar las participaciones suscritas a los Planes de Pensiones anteriores al año 2015 (O sea +de 10 años de antigüedad).Si en 2013 - 2014 - 2015, se aportó 4.000 + 4000 + 4000 y hoy al reembolsar todo me ingresan 15.000 €, el beneficio es de 3.000 / 12 = 250Los 15.000 cobrados sumarán al subsidio +52 a. 480 x 12 = 5.760 = 20.760 y tributarán como Rendimientos del Trabajo en el IRPF .. ¿?...A efectos del Sepe hay que imputar como ingreso del mes los 250 ¿?...Rescatar importe de participaciones al Plan de Pensiones con antiguedad inferior a los 10 años NO es posible si no estás jubilado ¿?...Estoy en lo cierto ¿?....Muchas Gracias !!!!!
Dudas 720...:El incremento de +de 20K ... va por saldo a 31-12 ó por Saldo Medio 4Tr respecto a la última declaración presentada ¿?.. Correcto ¿?..Si se supera los 20K por saldo a 31/12 ó Sm/4Tr, se debe informar de TODAS las cuentas ¿?, con A , M, C ¿?...Si cancelo una cuenta ya presentada en el 720, debo reflejar el resto de cuentas que mantengo ¿? ó sólo informo de la cancelación ¿?..Muchas Gracias !!!!!
Buenas tardes:Si instalo en Noviembre 2024 punto de recarga en parking de propiedad... y por ejemplo... coste total incluido Iva es de 2.000 €.Renta 2024 a realizar en 2025:Casilla 1933: Cantidades satisfechas: 2.000 €Casilla 1934: Cantidades sub. a través de un programa de ayudas públicas 70% : 1.400 €Casilla 1935: Importe deducción.... 2.000 - 1.400 = 600 .... 15% = 90 €Casilla 0608: Importe de la deducción: 90 €DUDAS:Tramito y solicito la ayuda del 70% = 1.400 €1.- Aunque no me hayan ingresado la ayuda del 70% = 1.400, debo rellenar la casilla 1934 ¿?.., la deducción de 90 € la podré aplicar no ¿?..2.- El año que me ingresen los 1.400, los declaro en la casilla 0301: " Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. ¿?..Resumen: Puedo aplicar la deducción este año 2024 ..Renta 2025 y si me ingresan la ayuda en 2025 declararla en 2026 ¿?...Muchas Gracias !!!Saludos Cordiales...
@franjgr
... Dudas...Los Planes de Pensiones, tienen rendimiento presunto ¿?.. no confundir con Planes de Jubilación..A partir del 2025 se podrán recuperar aportaciones hechas hasta 31-12-2015 (con al menos 10 años de antiguedad)Ejemplo, aportaciones 2013, 2014, 2015 = 5.000+5.000+5.000=15.000 y en 2025 esas aportaciones valen 20.000 € y retiro , Para Hacienda los 20.000 € serán rendimientos del trabajo y sumarán a los 480 x 12... ¿Y para el Sepe qué consideración tendrá ¿?... Muchas Gracias !!!
Si cierras la cuenta antes del 31-12, traspasas saldo, solicitas envío de intereses y cierre de cuenta, aunque el SM de 4 Tr. sea superior a 50K, ya no te afecta al 720 ¿?.. , puesto que a 31/12 la cuenta esta CANCELADA ¿?..
Consejo:Mejor plataforma para operar con Fondos, cual sería ¿?...Suscribir, Reembosar, Traspasar, Actualización de VLS lo antes posible, étc,étc...Inversis, Allfunds, Renta 4, Gvc Gaesco .... ¿?...Es posible abris cuenta con Allfunds, y poder operar con su plataforma ¿?....Muchas Gracias !!!....
Duda...1.- Los fondos a nombre de su mujer, mientras no los a vendido no le afecta a él el rendimiento presunto...2.- Cuando vende el fondo su mujer, la Plusvalía obtenida le afecta a ella ó a los dos ? 50%+50% /12 ? Para el SEPE sólo son gananciales los beneficios producto de la explotación de un bien.3.- Los rendimientos futuros que se obtengan con el dinero obtenido de la venta de los fondos le afectan a él en un 50% ¿?.. Intereses de depósitos, ctas.ctes, bonos, étc,étc...4.- Y si ella, con el dinero obtenido Capital+Plusvalias, lo reinvierte en comprar otros fondos a él no afecta en nada ¿?..Muchas Gracias...
Yo creo....¿?Las G/P, siempre son consideradas "Pago Único" y por tanto siempre se dividen entre 12, independiente del tiempo que se haya tenido ese patrimonio. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepciónefectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Puedo comprar unas acciones hoy y venderlas a los 15 días y la ganancia se dividiría entre 12 ¿?...@franjgr
, salvo mejor opinión creo que es así ¿?... si alguien lo puede aclarar ??..Muchas Gracias1Saludo
Sin entrar en polémica... creo que la cosa va así... si no estoy equivocado...¿?Lo mejor un ejemplo:Letras Tesoro: Compras 50 letras a 880 € = 44.000Amortizas por 1000 x 50 = 50.000Beneficio = 6.000El mes que te amortizan divides entre 12 el beneficio. ..6.000/12= 500 Y esos 500 € se impután única y exclusivamente al mes que te han amortizado !!no hay que retrotraer nada a los meses anteriores, y dá lo mismo que sean Letras a 3, 6, 9 ó 12 meses !!El Sepe lo considera una ganancia patrimonial (el apartado 3.7.2 (página 17), cuando en realidad son RCM, igual que los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes que son RCM y no G/P. Es más beneficioso que se considere G/P que RCM Mi modesta opinión !!1Saludo