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Convenio colectivo TALLERES MECANICOS
Renard04/10/13 09:08
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ERO y segundo trabajo.
Renard20/08/13 18:37
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Cancelacion leasing
Renard14/06/13 11:39
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Contrato de aprendiz
Renard19/04/13 12:13
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Plus transporte
Renard17/04/13 19:02
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Duda cuota autonomos 2014
Por lo que veo lo has interpretado igual que yo... esas lagunas de incertidumbre y que nadie sabe como va a acabar... me matan!!!
Gracias Cachilipox!!!
Renard17/04/13 08:49
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Duda cuota autonomos 2014
Renard11/04/13 09:37
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Modulos y nueva actividad
Buenos días,
Aprovechando tus conocimientos… No lo acabo de entender
La segunda actividad, creada mediante una SCP... ¿debería estar en módulos? ¿Verdad? (actividad hospedaje de huéspedes p.ej).
Una SCP debe presentar "sus" impuestos... IVA, pero también los de los socios participes (sean trabajadores u capitalistas)...130...123. Me choca que un mismo NIF, de persona física, pueda presentar un modelo 130 y 131.
Gracias por vuestra atención
Renard11/04/13 09:06
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Fogasa plazo
Renard10/04/13 20:05
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Ayuda y duda: Nuevos supuestos exclusión módulos
Si,
Si el volumen de clientes "particulares" fuesen más del 50% de tus ingresos, tu limite serian los 225.000 euros. al ser "bastante" menor... sales de modulos y entras en Estimacion directa.
Saludos
Renard09/04/13 17:25
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Salario real
Una dudilla que se me ha ocurrido:
En caso de comissiones, se incluyen... en la base del salario real... verdad?
Lo he estado comentando con una compañera y no lo ve tan claro.
Muchas grracias por vuestra atencion
Renard09/04/13 17:21
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Ayuda y duda: Nuevos supuestos exclusión módulos
Primero tendríamos que saber en que epígrafe de actividad estas.
El límite son 50.000.- euros si SOLO facturas a empresas, si además de empresas... facturas más del 50% a particulares... el limite son 225.000.-
Saludos
Renard09/04/13 09:31
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Salario real
Requetemuchas gracias!!!!!
Renard08/04/13 19:34
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Salario real
Renard05/03/13 13:06
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Duda convenio colectivo
Buenos días y muchísimas gracias por tu aclaración.
Estoy totalmente de acuerdo con tu opinión personal... pero he visto la nomina del chico con un salario base de 375 euros, el plus de ropa y "yastá". Me gusta saber exactamente que le corresponde, dile curiosidad particular.
Hace poco que estoy entrando en el mundo de los convenios colectivos, y aún me es complicado ir desgranando su significado. Además hay poca gente que los sepa interpretar.
He aprendido más con tus líneas… que con el memento (FL)… ;)
Renard04/03/13 21:49
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Re: Duda convenio colectivo
de
Cachilipox
Renard04/03/13 21:48
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Duda convenio colectivo
Hola Cachillipox,
Una ultima duda:
Si el repartidor tiene con contrato a tiempo parcial, y en el mismo contrato estipula un horario de 19:00 a 00:00 de jueves a domingo... o sea 20 horas a la semana... tengo que considerar que el horario de 22:00 a 00:00 se tiene que retribuir como nocturno... o lo considero normal... ya que es el horiario "normal" de abertura de la pizzaria.
Muchissimas GRacias por tus aportaciones, hacia tiempo que buscaba esclarecer estas dudas y me has ayudado muchissimo!!!
Renard04/03/13 09:35
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Re: Duda convenio colectivo
de
Cachilipox
Renard04/03/13 09:35
Ha recomendado
Re: Duda convenio colectivo
de
Cachilipox
Renard04/03/13 09:35
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Duda convenio colectivo
Perfecto, aparte de aclarar mis dudas, entiendo la motivación de ello.
Sin ánimo de aprovecharme de tus conocimientos, a esta nomina del repartidor se le tiene que pagar un plus "de repartidor" que consiste en un 5% del salario base (art. 37)... Pero después de las tablas hay una lista de "otros conceptos" (*), donde me detalla:
Plus repartidor (art38)....................................0,2639 euros/hora
Salario base a efectos de plus repartidor (art 38)........ 5,2787 euros hora
Si nos remitimos al artículo 38, del citado convenio nos hablan de las horas nocturnas. Este plus repartidor... como se debe aplicar: ¿por el hecho de ser repartidor? o ¿por el motivo de horas nocturnas?
Entiendo que el salario base (de 5,2787) solo es para calcular el plus repartidor.
Muchísimas gracias de nuevo por vuestra atención
(*)Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio - BOE Núm. 185 Viernes 3 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55599
Renard03/03/13 17:50
Ha recomendado
Re: Preguntas principiante
de
Cachilipox
Renard03/03/13 17:49
Ha recomendado
Re: Alta autónomos nuevos 50€
de
Cachilipox
Renard03/03/13 17:48
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Re: Alta autónomos nuevos 50€
de
Cachilipox