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Participaciones del usuario Raram - Fiscalidad

Raram 28/07/25 09:44
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Hoy ya sale a tres días hábiles los que se tramito el día 24....está tarde noche estará a dos días .....y el miércoles el ingreso. Saludos
Raram 27/07/25 07:30
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Igual que a todos que tramitaron el jueves....El jueves por la tarde a 4 días...Y de ahí no se ha movidoPosiblemente se moverá el domingo por la nocheSaludos
Raram 26/07/25 08:12
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
A todos los que nos tramitaron el día 24 esta parada en 4 días hábiles Lo más probable es que el martes esté ingresado... Suerte
Raram 25/07/25 11:22
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
Raram 25/07/25 11:19
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
Raram 25/07/25 11:08
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
Raram 24/07/25 22:48
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábilesEspaña2FiscalidadForo de fiscalidadBlog de impuestosBlog de la declaración de la rentaRankia promociona productos y recibe comisiones, pero mantiene su objetividad en las valoraciones. Ver másDeclaración de la Renta 2023-2024 - HaciendaPágina 522 / 522Raram#7816 24/07/25 11:51indalecio prieto ahora mismo 11 horasEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.ResponderMama4#7817 24/07/25 12:28Ver mensaje de Raram La mia sigue en las mismas....Te tienen que devolver micho?ResponderRaram#7818 24/07/25 12:30Ver mensaje de Mama4 Cerca de 4000 €ResponderLunes13#7819 24/07/25 12:47Alguien de Valencia, GUILLEM DE CASTRO  PZ AYUNTAMIENTO le ha cambiado últimamente??ResponderAstur84#7820 24/07/25 13:49Por lo que oí por una fuente cercana,que no hay dinero y a esperar....menudo País de pandereta ResponderMama4#7821 24/07/25 15:15Ver mensaje de Raram Que bien q suerte..la mía un poco menos y nunca se mueveResponderRaram#7822 24/07/25 18:08Ver mensaje de Astur84 Perdón, vuelvo a repetir hay dinero a espuertas......ResponderNuevoJosep1723#7823 24/07/25 20:08A mi hoy me dice esto, Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles. Aunque me pueden descontar o realmente el miércoles debo de tener el dinero en la cuenta ?ResponderJacqueline94#7824 24/07/25 20:58Ver mensaje de Josep1723 Depende de a donde haya ido. Si directamente a contabilidad o primero ha ido a recaudacion. Si pasa por recaudacion es que te descuentan.ResponderNuevoJosep1723#7825 24/07/25 21:39Ver mensaje de Jacqueline94 Subdirección general de contabilidad. Entiendo que de aqui 4 dias maximo debo de tener el ingreso ? ResponderJacqueline94#7826 24/07/25 21:51Ver mensaje de Josep1723 Si. A ver la cuenta atras suele ir rapido. El mismo dia que se pone a 3 dias de normal por el mediodia/tarde del mismo dí  se pone a 2 dias y por la madrugada transferencia.ResponderRaram#7827 24/07/25 22:31indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.ResponderRaram#7828 24/07/25 22:33Ver mensaje de Raram Como veis todo es automático a las 22:30 no hay nadie en hacienda y me acaba de cambiar a 4 días hábiles saludosResponderMama4#7817 24/07/25 12:28Ver mensaje de Raram La mia sigue en las mismas....Te tienen que devolver micho?ResponderRaram#7818 24/07/25 12:30Ver mensaje de Mama4 Cerca de 4000 €ResponderLunes13#7819 24/07/25 12:47Alguien de Valencia, GUILLEM DE CASTRO  PZ AYUNTAMIENTO le ha cambiado últimamente??ResponderAstur84#7820 24/07/25 13:49Por lo que oí por una fuente cercana,que no hay dinero y a esperar....menudo País de pandereta ResponderMama4#7821 24/07/25 15:15Ver mensaje de Raram Que bien q suerte..la mía un poco menos y nunca se mueveResponderRaram#7822 24/07/25 18:08Ver mensaje de Astur84 Perdón, vuelvo a repetir hay dinero a espuertas......ResponderNuevoJosep1723#7823 24/07/25 20:08A mi hoy me dice esto, Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles. Aunque me pueden descontar o realmente el miércoles debo de tener el dinero en la cuenta ?ResponderJacqueline94#7824 24/07/25 20:58Ver mensaje de Josep1723 Depende de a donde haya ido. Si directamente a contabilidad o primero ha ido a recaudacion. Si pasa por recaudacion es que te descuentan.ResponderNuevoJosep1723#7825 24/07/25 21:39Ver mensaje de Jacqueline94 Subdirección general de contabilidad. Entiendo que de aqui 4 dias maximo debo de tener el ingreso ? ResponderJacqueline94#7826 24/07/25 21:51Ver mensaje de Josep1723 Si. A ver la cuenta atras suele ir rapido. El mismo dia que se pone a 3 dias de normal por el mediodia/tarde del mismo dí  se indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.Como veis todo es automático a las 22:30 no hay nadie en hacienda y me acaba de cambiar a 4 días hábiles saludos
Raram 24/07/25 22:41
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
España2FiscalidadForo de fiscalidadBlog de impuestosBlog de la declaración de la rentaRankia promociona productos y recibe comisiones, pero mantiene su objetividad en las valoraciones. Ver másDeclaración de la Renta 2023-2024 - HaciendaPágina 522 / 522Raram#7816 24/07/25 11:51indalecio prieto ahora mismo 11 horasEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.ResponderMama4#7817 24/07/25 12:28Ver mensaje de Raram La mia sigue en las mismas....Te tienen que devolver micho?ResponderRaram#7818 24/07/25 12:30Ver mensaje de Mama4 Cerca de 4000 €ResponderLunes13#7819 24/07/25 12:47Alguien de Valencia, GUILLEM DE CASTRO  PZ AYUNTAMIENTO le ha cambiado últimamente??ResponderAstur84#7820 24/07/25 13:49Por lo que oí por una fuente cercana,que no hay dinero y a esperar....menudo País de pandereta ResponderMama4#7821 24/07/25 15:15Ver mensaje de Raram Que bien q suerte..la mía un poco menos y nunca se mueveResponderRaram#7822 24/07/25 18:08Ver mensaje de Astur84 Perdón, vuelvo a repetir hay dinero a espuertas......ResponderNuevoJosep1723#7823 24/07/25 20:08A mi hoy me dice esto, Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles. Aunque me pueden descontar o realmente el miércoles debo de tener el dinero en la cuenta ?ResponderJacqueline94#7824 24/07/25 20:58Ver mensaje de Josep1723 Depende de a donde haya ido. Si directamente a contabilidad o primero ha ido a recaudacion. Si pasa por recaudacion es que te descuentan.ResponderNuevoJosep1723#7825 24/07/25 21:39Ver mensaje de Jacqueline94 Subdirección general de contabilidad. Entiendo que de aqui 4 dias maximo debo de tener el ingreso ? ResponderJacqueline94#7826 24/07/25 21:51Ver mensaje de Josep1723 Si. A ver la cuenta atras suele ir rapido. El mismo dia que se pone a 3 dias de normal por el mediodia/tarde del mismo dí  se pone a 2 dias y por la madrugada transferencia.ResponderRaram#7827 24/07/25 22:31indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.ResponderRaram#7828 24/07/25 22:33Ver mensaje de Raram Como veis todo es automático a las 22:30 no hay nadie en hacienda y me acaba de cambiar a 4 días hábiles saludosResponderMama4#7817 24/07/25 12:28Ver mensaje de Raram La mia sigue en las mismas....Te tienen que devolver micho?ResponderRaram#7818 24/07/25 12:30Ver mensaje de Mama4 Cerca de 4000 €ResponderLunes13#7819 24/07/25 12:47Alguien de Valencia, GUILLEM DE CASTRO  PZ AYUNTAMIENTO le ha cambiado últimamente??ResponderAstur84#7820 24/07/25 13:49Por lo que oí por una fuente cercana,que no hay dinero y a esperar....menudo País de pandereta ResponderMama4#7821 24/07/25 15:15Ver mensaje de Raram Que bien q suerte..la mía un poco menos y nunca se mueveResponderRaram#7822 24/07/25 18:08Ver mensaje de Astur84 Perdón, vuelvo a repetir hay dinero a espuertas......ResponderNuevoJosep1723#7823 24/07/25 20:08A mi hoy me dice esto, Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles. Aunque me pueden descontar o realmente el miércoles debo de tener el dinero en la cuenta ?ResponderJacqueline94#7824 24/07/25 20:58Ver mensaje de Josep1723 Depende de a donde haya ido. Si directamente a contabilidad o primero ha ido a recaudacion. Si pasa por recaudacion es que te descuentan.ResponderNuevoJosep1723#7825 24/07/25 21:39Ver mensaje de Jacqueline94 Subdirección general de contabilidad. Entiendo que de aqui 4 dias maximo debo de tener el ingreso ? ResponderJacqueline94#7826 24/07/25 21:51Ver mensaje de Josep1723 Si. A ver la cuenta atras suele ir rapido. El mismo dia que se pone a 3 dias de normal por el mediodia/tarde del mismo dí  se indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.Como veis todo es automático a las 22:30 no hay nadie en hacienda y me acaba de cambiar a 4 días hábiles saludos
Raram 24/07/25 22:33
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Como veis todo es automático a las 22:30 no hay nadie en hacienda y me acaba de cambiar a 4 días hábiles saludos
Raram 24/07/25 22:31
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
indalecio prieto ahora mismo 22:30 horasÓrgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDADEstado de Tramitación Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.