Buenos días. Petersen, que declaren el final de obra mediante certificado catastral descriptivo y gráfico, de acuerdo con el artículo 28.4.a) del RDL 7/2015.Es declarar el fin de obra por antigüedad de acuerdo con catastro. Te ahorras certificados se técnicos y es perfectamente viable.Pregunta en tu notaría de confianza.Saludos
Ramone14/07/25 16:12
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Re: Fin de obra no realizado
de
Juan Lackland
Ramone14/07/25 16:12
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Fin de obra no realizado
El presidente sí podria, como bien dices Petersen. He encontrado esto, que lo corrobora:"La pregunta es si, tratándose de una entidad en un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, puede el titular de la entidad ser uno de los que otorguen el acta notarial; así parecería por la dicción literal del art. 47 citado, pero la DGRN en Resolución de 26 de julio de 2010[j 2] no lo entiende así y exige la concurrencia de todos los titulares del inmueble o del Presidente de la Comunidad; el argumento lo encuentra en la inseparabilidad del conjunto de los elementos estructurales comunes de los edificios que arquitectónicamente hace interdependientes unos elementos privativos con otros, es lo que justifica que respecto de los edificios configurados en régimen de propiedad dividida horizontalmente la normativa prevea que el otorgamiento del acta de finalización de la obra nueva, en caso de no realizarse por el conjunto de todos los titulares registrales, corresponda al presidente de la Junta de propietarios (cfr. artículo art. 47 nº2, c) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio)."Y como comenta el compañero Juan Lackland, seria mayoría simple. Argumento, a mi entender, por analogía:"b. Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso: para declarar un final de obra no se exige, en principio la concurrencia y consentimiento de todos los comuneros, bastando la mayoría, tal como resulta del artículo 47 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; que para un final de obra, si la finca perteneciese a varios titulares en proindiviso, exige la intervención de los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración». Pero para una final de obra en el que se introducen modificaciones respecto del proyecto inicial, cualquiera que sea la importancia de la modificación, es necesario el concurso de todos los comuneros. (Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)."Así que en principio, resuelto.Saludos!
Ramone14/07/25 16:08
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Re: Fin de obra no realizado
de
W. Petersen
Ramone14/07/25 07:36
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Fin de obra no realizado
Buenos días Petersen.Pregunta en el Registro de la Propiedad para que te den la respuesta correcta.Por lógica, si comparece la representación de la Comunidad de Propietarios, se debería poder, a mi entender.Pero existe alguna regulación legal me parece recordar que estable que la inscripción registral viene rogada por el titular, de forma que debería hacerlo cada propietario.Seguro que es cuestión resuelta en alguna resolucion de la que era la DGRN. Me pillas fuera y no te lo puedo verificar, disculpa.A mi me pasó como a tí, y la tuve que hacer por mí mismo ya que había urgencia por vender.El fin de obra que lo hagan en la notaría con el certificado catastral, ya que en el mismo consta desde cuando le consta al Catastro como finalizada la obra.Pues eso, pregunta en el Registro si la representación de la comunidad puede hacerlo para todos (aunque necesitará acuerdo, eso SEGURO, e igual tendrá que ser unánime, por el principio de rogación de la inscripción que te comentaba), o si ha de ir cada uno por su lado.Ya me irás informando, a ver qué pasa.Saludos!
Ramone25/02/23 18:23
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Renuncia al legado como vía de ahorro del Impuesto de Sucesiones [Ejemplo]
Buenas Alberto!Gracias por la resolución. Está claro que el art. 27 determina la igual particion en todos los herederos a efectos del ISD, con independencia de las adjudicaciones efectivas realizadas. Y así se ha de rellenar en el programa de ayuda.En el ámbito de la normativa Estatal, la bonificacion se aplica a todos los herederos que cumplan la condición, como bien expones.En Catalunya, el tema es distinto: sólo lo puede aplicar quien efectivamente se adjudique el bien, y aplicará la reducción no en su totalidad, sino en la parte proporcional en que se le haya adjudicado testamentariamente.La cuestión ya fue elevada al TS, por si resultaba discriminatoria, y se argumentó que no.Te paso enlace.https://www.tottributs.com/2019/04/reduccion-por-vivienda-habitual-y-empresa-familiar-en-cataluna/#more-3473Gracias por contestar, saludos!
Ramone20/02/23 08:49
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Lo de Cataluña no lo tengo tan claro.Te pego esta consulta V2622-21Cuando haces
de
Alberto Valiño
Ramone13/02/23 22:46
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Renuncia al legado como vía de ahorro del Impuesto de Sucesiones [Ejemplo]
Buena explicación!Pero me queda una duda... al renunciar al legado, en el supuesto que recibieran por herencia y la vivienda habitual se adjudique exclusivamente a Rocío, entiendo que sólo esta se podria aplicar la reducción por vivienda habitual; y, además, solo por la mitad de la reducción, en tanto es heredera del 50% del inmueble.Almenos así se aplica en Catalunya la bonificación, salvo que vaya equivocado (que es posible...)Existe alguna resolución o algo que sustente aplicar la bonificación por vivienda habitual a todos aunque se adjudique a un único heredero? El modelo de autoliquidación lo rellenarías adjudicando todos los bienes por mitades, aún cuando las adjudicaciones sean realmente distintas?Saludos cordiales!Y enhorabuena por la página! es de mucha ayuda,desde ya hace años, a los que nos dedicamos a la fiscalidad sucesoria.
Ramone03/12/22 17:09
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Re: ¿Cómo saber si se presentó impuesto sucesiones de fallecido?
de
Devdmo
Ramone26/11/22 22:49
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Re: ¿Cómo saber si se presentó impuesto sucesiones de fallecido?
de
antonio_first
Ramone26/11/22 22:47
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¿Cómo saber si se presentó impuesto sucesiones de fallecido?
Buenas! Por lo que dices, es muy probable que la herencia de tu padre no se llegara a tramitar notarialmente. Se hizo constar el cambio de titularidad en el catastro, para lo cual NO es necesario liquidar Sucesiones. Seguramente al pagar la plusvalía municipal por la muerte de tu padre, de algún modo alguien comunicó al Catastro la alteración de titularidad, constando nudas propiedades y el usufructo de tu madre.Pero si tu padre aún consta como titular registral, es casi seguro que no se tramitó notarialmente su herencia; ya que el sentido de la escritura notarial es pagar el impuesto para cambiar la titularidad en el Registro. Y si esta no se cambió, lo normal es que no exista ni escritura de herencia, ni liquidación de impuesto de sucesiones. Y si el papeleo de la declaración de herederos lo hizo vuestra madre sin vosotros, no pudo ir mas allá de hacer dicha declaración, ya que vosotros sois los herederos legales de vuestro padre.Todo esto tiene sus matices, pero casi seguro que es así. Deberíais aceptar la herencia de vuestro padre mediante escritura notarial, basándoos en la mencionada declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, y presentarlo todo al Registro.Espero que te sirva de ayuda.Saludos cordiales!